El decreto exonera también del pago del Impuesto al Valor Agregado.
Detalla las condiciones de las transacciones que se realizarán con El Petro.
La contabilidad debe ser llevada tanto en bolívares como en petros.
A partir de ahora se gravará el patrimonio neto de los sujetos pasivos especiales o contribuyentes especiales
El Decreto N.º 20, refiere que solo algunas entidades dependientes de la administración pública nacional, quedarán exentas de su aplicación.
La administración pública y privada trabajará de 8:00 a.m. a 2:00 p.m.
La U.T. tenía un costo de 17 bolívares soberanos
La medida no aplica a actividades que por su naturaleza no puedan interrumpirse, como el sector salud.
Con este instrumento se protege las transacciones con el petro.