Opinión

Guayana Esequiba: una ocupación cuestionada nunca confiere dominio ni soberanía

Hemos dejado sentado, desde siempre, que no le estamos quitando nada a nadie; por cuanto, la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.
Abraham Gómez
sábado, 24 octubre 2026

Hemos dejado sentado, desde siempre, que no le estamos quitando nada a nadie; por cuanto, la Guayana Esequiba histórica y jurídicamente siempre nos ha pertenecido.

Venezuela tiene los Justos Títulos traslaticios que confieren carácter posesorio sobre los disputados 159.500 km2 y su proyección atlántica, desde el 8 de septiembre de 1777, con la Real Cédula de Carlos III, al crearse la Capitanía General de Venezuela; donde quedaron integradas las provincias de Caracas, Maracaibo, Nueva Andalucía (Cumaná), Guayana hasta el río Esequibo, Margarita y Trinidad.

Así nacimos ante el mundo, como Capitanía General con una extensión territorial delimitada con absoluta precisión, hasta la mitad del río Esequibo.

Los gobiernos que ha tenido Guyana, de cualquier signo político; ya sea del partido Indo guyanés, denominado  el Partido del Progreso Popular (PPP), de Cheddi Jagan o el afroguyanés, el Congreso Nacional Popular (CNP), de Forbes Burnham o el actual en el gobierno de Irfaan Ali;  aunque se antagonizan entre ellos para muchas cosas; no obstante,  coinciden en el desacato al contenido y aplicación del Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; con toda certeza, el único instrumento jurídico que tenemos donde queda plasmado el reconocimiento del ardid tramposo en nuestra contra con el Laudo Arbitral de París de 1899.

Acuerdo de Ginebra que auguramos que la Sala Juzgadora de la ONU acredite, en justo derecho, en las próximas semanas, cuando le corresponda emitir la congruente sentencia definitiva sobre este caso litigioso.

Los ingleses en su momento y los guyaneses ahora insisten en el error histórico de desconocimiento de la propiedad que tuvo España en el inmenso territorio delimitado en la margen izquierda del río Esequibo.

Los ingleses perpetraron vulgares actos de Ocupación (que no Posesión), para crear asentamientos poblacionales en la Guayana Esequiba con migraciones forzosas traídas por ellos desde África, Asia y varias partes del mundo, para ocupar, hacerse de esa área a la fuerza.

Explicamos. Todo acto de Posesión lleva implícitos factores característicos inevadibles ; los cuales confieren a tal hecho especificidades, que son condicionantes exigibles; los cuales   se describen de la siguiente manera: 1.- la Posesión debe ser pacífica, 2.- un evento público del conocimiento generalizado; 3.- debe prevalecer la buena fe; 4.- improtestada; 5.- que nadie vea lesionado su patrimonio.

Si se actúa así, la Posesión queda protegida jurídicamente y genera la posibilidad para invocar,   ulteriormente- el Principio de Adquisición por Prescripción.

Los ingleses no hicieron Posesión sino Ocupación.

En ningún momento cumplieron con las condiciones que deben tomarse en cuenta que categorizan una Posesión (arriba citadas).

De tal manera, que no debemos tener ningún temor; porque poseemos todos los elementos probatorios: socio-históricos, cartográficos, políticos y jurídicos, los cuales nos avalan, asisten y respaldan satisfactoriamente; y conforman un legajo de Títulos (incontrovertibles e irrebatibles) importantes que nos permitimos explayar en las fases procesales del juicio, en el Alto Tribunal, cuando correspondió.

Heredad de la cual nos enorgullecemos; por cuanto, la alcanzamos en cruentas batallas por la Independencia de Venezuela.

Constituyeron nuestros registros materiales (elementos de convicción) que expusimos en mesas de discusión frente a los pares guyaneses.

Nuestros documentos soportan, además, cualquier discernimiento y propician el desmontaje de la vileza de la cual fuimos objeto.  Documentos Iuris et de Iure. Es decir, no admiten pruebas en contrario.

Hemos sostenido y propalado que este es un asunto que va mucho más allá de los gobiernos.

A lo interno de Venezuela, hay que seguirle dando tratamiento de Política de Estado.

La delegación de nuestra Cancillería entregó, en su debida oportunidad, el Memorial de Contestación de la demanda que nos ha incoado la excolonia británica.

Consignamos también las respectivas alegaciones por ante la Corte Internacional de Justicia, en Sala plena.

Jamás hemos esquivado la confrontación jurídica en el Alto Tribunal de La Haya; porque el acervo de probanza nos favorece irrefragablemente.

Otro aspecto, no menos importante, es que la Parte guyanesa violentó la sucesividad que contempla el artículo (33) de la Carta de las Naciones Unidas, para la solución de pleitos entre Estados que pueda poner en peligro la paz de ambos y de la región.

La sucesividad significa que deben irse agotando las siguientes fases: la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios pacíficos de su elección.

Ellos se fueron directamente, al arreglo judicial, sin utilizar la figura del arbitraje, que es posible todavía darle vigencia; o regresar a la negociación directa; como también, apelar a un nuevo Buen Oficiante.

Por encima de las circunstanciales (y estructurales) separaciones ideológicas, políticas, sociales, económicas, religiosas o de cualquier otro tipo en que nos encontramos este caso debemos encararlo unidos.

Estamos conscientes del difícil trance que atraviesa el país; sin embargo, asumamos que primero que todo está nuestra venezolanidad. Que, además, para pedir la restitución de lo nuestro  ante la Corte,  debemos alzar una sola voz al unísono.

 

Dr. Abraham Gómez R.

Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua

Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela

Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT

 

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