Guayana Esequiba: ¿podrá haber, para tal litigio, una solución extrajudicial?
Hasta el día de hoy, ya casi en espera de una posible sentencia –entre varias alternativas-, la excolonia británica no posee el menor asidero histórico, cartográfico, ni jurídico de lo que en el escrito de demanda han solicitado (y sostuvieron en las fases procesales) por ante la Sala Juzgadora de la Organización de las Naciones Unidas.
A pesar de que nuestro país, como Estado-Parte, no había dado su consentimiento para que se llevara adelante tal Proceso jurídico; mucho menos haber suscrito –con antelación- cláusulas compromisorias de obligación; esta acción de juzgamiento no se habría paralizado por desaparición premeditada de uno de los concernidos directos. Y que incluso, de acuerdo con el artículo (53) del Estatuto de la CIJ, puede haber resolución sentencial, así alguna delegación no se hubiera hecho presente.
Por supuesto, para resolver en ausencia de alguna representación estatal; aunque invoque no comparecencia, la Corte estaba obligada antes a examinar muy bien los contenidos de los artículos 36 y 37 de su propio Estatuto, para asegurarse “de que la demanda está bien fundada en cuanto a los hechos y al derecho”.
Ya ese camino ha sido transitado.
Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país – a casi todas sus universidades—para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”, nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana.
Como nunca, la gente desea explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, el día 03 de octubre de 1899, y suscrito en la írrita y nula resolución denominada Laudo Arbitral de París.
Hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad– en cada exposición discursiva un análisis crítico del vil despojo del cual fuimos víctima hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.
En la mayoría de estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o a través de la red y los medios de comunicación se nos hace la misma pregunta:
¿Por qué estábamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?
Porque ese es el escenario jurisdiccional donde los Estados con pleitos por límites dirimen sus respectivas controversias.
Porque, además, no teníamos ningún temor en ratificar ante ese Alto Tribunal que la precitada tratativa perversa, armada hace 127 años, es desmontable; al tiempo que develable su mala fe e intención.
Razones sobran.
Veamos, entre otras.
En las discusiones que luego concluyeron por escrito con ese adefesio llamado laudo arbitral no hubo participación de Venezuela.
El Fallo no posee motivación, con sentido lógico, razonado ni fundamentación en derecho aplicable al caso.
La decisión arbitral incurrió en incongruencia sentencial; con apreciables vicios de ultra petita y ultra vires.
Hubo indisimuladas manifestaciones de colusión (componenda político-diplomática de las potencias de entonces).
Quien fungió de presidente del cuerpo arbitral resultó ser un vulgar prevaricador.
Se omitió adrede el Principio del Utis possidetis Iuris -como has poseído en derecho seguirás poseyendo- (el cual nos favorecía desde el punto de vista histórico-jurídico).
No hubo Investigación de orígenes históricos, cartográficos ni de nuestros Justos Títulos Traslaticios: la Real Cédula de Carlos III del 8 de septiembre de 1777, con la cual se crea la Capitanía General de Venezuela, donde se fija nuestra legal y legítima extensión territorial. La que, desde entonces, siempre nos ha correspondido.
Tampoco admitieron el “Tratado de Paz y Amistad entre España y Venezuela” del 30 de marzo de 1845, a través del cual España nos reconoce la Independencia y reafirma, en nuestra condición de naciente República, la extensión territorial, cuyo costado este llega hasta la mitad del río Esequibo.
La tramposa comisión arbitral tampoco examinó el “Acuerdo de delimitación por cuencas” entre Brasil y Venezuela de 1859.
A todo lo anteriormente señalado lo excluyeron (porque no les convenía colocarlos como objeto de análisis en la mesa de discusión). Les pasaron por encima.
Siempre hemos poseído irrebatibles pruebas documentales directas, de pleno derecho.
No obstante, a la deleznable determinación arbitral que se perpetró en 1899, Venezuela se ha mostrado dispuesta a alcanzar una “solución práctica y satisfactoria para ambas naciones”, con base en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966; único documento con pleno vigor jurídico.
Deseamos que la Corte Internacional de Justicia, dentro del abanico de alternativas sentenciales para resolver definitivamente esta contención, en noviembre, inste a las partes a convenir en una negociación directa.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Institutito de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Proponente de la UNAFRONT
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