Guayana Esequiba: Una causa inexistente y la fraudulenta pretensión para imponerla
La delegación guyanesa pensó que con la demanda que presentó el 29 de marzo de 2018 ya el mandado estaba hecho; que se saldrían con la suya; que la Corte Internacional de Justicia le daría, de inmediato, autoridad de Cosa Juzgada – como lo pidieron– al inefable Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899.
Nunca se imaginó la delegación diplomática de la excolonia británica que Venezuela ripostaría; que nuestro país estructuraría una comisión, suficiente y densamente preparada, para la defensa de lo que histórica y jurídicamente siempre ha sido nuestro.
Manifestamos a toda Venezuela que nos sentimos orgullosos, honrados y dignamente representados por los compatriotas, asesores de otras naciones y todos quienes han venido trabajando con precisión en las indagaciones documentales requeridas para la elaboración del Memorial de Contestación de la Demanda, que debemos consignar en abril del próximo año.
Ha habido plena coincidencia de criterios para darle consistencia a nuestras argumentaciones.
Como habrá de suponerse — en la natural dinámica del mencionado equipo multidisciplinario—en algunas ocasiones se presentan eventuales opiniones contrapuestas en un aspecto específico, que luego van consiguiendo acoplamiento.
Resulta hermoso contrastar ideas y conjeturas con gente inteligente, imbricada en un objetivo común.
Ciertamente, donde todos nos encontramos en perfecta vertebración de posición es en cuanto a la fraudulenta causa de la que se ha valido la contraparte para pedir en la Corte.
En la controversia que nos ocupa, estamos absolutamente convencidos—y lo probaremos– de que no hay Causa Típica acreditable en la demanda que activó Guyana, a través de la función jurisdiccional de la Sala Juzgadora de la ONU.
¿Por qué cuestionamos la Causa invocada en la demanda? Porque –determinantemente—no hay Causa.
La Causa se extinguió, dejó de ser válida, por Inexistente; y por lo tanto carece de verdad.
Además, se volvió ilícita. Digamos, contraria al idóneo comportamiento social de un Estado y a la buena fe.
Del mismo modo, como ya lo hemos expresado en bastantes ocasiones. El contenido básico de la Causa Petendi de la excolonia británica solicita que se nos imponga una doble decisión sentencial (constitutiva y declarativa) para que admitamos como “válido y vinculante” el Laudo, de ingrata recordación; y que al mencionado documento — que siempre ha sido nulo de nulidad absoluta– se le confiera la autoridad de cosa juzgada.
Frente a tamaño adefesio, nosotros oponemos – con todo su vigor jurídico– el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, que declaró (y la contraparte lo admitió) nulo e írrito el precitado laudo.
El Acuerdo de Ginebra señala y sostiene en su artículo primero que el Laudo es nulo e írrito; digamos con propiedad que todo lo allí contenido es inexistente; por tanto, no puede ser más que un hecho engañoso y de mala fe la intención de reposicionar ––unilateralmente– este laudo, como Causa, en un juicio contra nosotros.
El Laudo ha estado siempre viciado de nulidad absoluta. Insubsanable.
Así entonces, si la contraparte asienta la Causa de su demanda en el inexistente Laudo (que tiene condición de no nacido a la vida jurídica) todo cuanto se sostenga y apoye en ese “Laudo”, también es nulo e inexistente. No hay Causa.
Si a partir de la firma y ratificación del Acuerdo de Ginebra, el “Laudo” dejó de existir arrastró en ese Acto a la supuesta Causa contenida; y menos que la susodicha Causa pueda surtir ningún efecto jurídico; porque, no hay Causa obligacional, de consentimiento, prescriptiva ni compromisoria que ellos puedan alegar, en el presente Proceso.
Guyana estaría impelida a mostrar – en la fase probatoria– los elementos estructurantes de su pretensión; y hasta el día de hoy no tienen con qué.
Todo lo pretendido requiere pruebas, y no las tienen.
Allí lo que ha prevalecido (sobre todo desde el 2015 para acá) es un juego de intereses dinerarios entre los gobiernos de cualquier signo político; llámese del PPP o del CNP, conjuntamente con el enjambre de empresas transnacionales que están esquilmando nuestros recursos en el territorio y en su proyección atlántica.
Quienes están asesorando a la contraparte deben estar conscientes que en cualquier proceso judicial hay que obligarse a demostrar lo pretendido.
Digamos entonces, toda la dinámica y desarrollo contencional por la Guayana Esequiba debe circunscribirse exclusivamente dentro del texto del Acuerdo de Ginebra, documento que causó estado en la Organización de las Naciones Unidas.
En nombre de las instituciones que modestamente represento, me he permitido ir explicando en todas mis conferencias por varias universidades y otros organismos públicos y privados del país – por las redes en sus distintas plataformas– los argumentos sociohistóricos, las irrebatibles demostraciones cartográficas y los justos títulos jurídicos, en cuanto pruebas constituyentes directas y extrínsecas que nos asisten.
Ha sido nuestra tarea por más de (45) años; asumida por la restitución para nuestra patria, de lo que le desgajaron en su configuración geográfica.
Recientemente, me han pedido que dé una más amplia explicación acerca de la condición de forcluído del laudo. Término que he venido utilizando y que requiere una más ensanchada apreciación discursiva.
Entro, con bastante agrado, a detallar la procedencia e intención de este vocablo, que nos ha resultado aprovechable para este asunto litigioso.
Comienzo por decir que hemos tomado en préstamo –para reinterpretar– la categoría Forclusión, en cuanto concepto superior epistemológico; construido por el psicoanalista francés Jacques Lacan, quien menciona que cuando un significante no nace o ha dejado de existir en el campo o disciplina que sea, se extingue absolutamente su universo simbólico. Queda nula y rechazada toda posibilidad de mención o referencia. Ese significante está forcluído.
¿Qué hicimos entonces? Únicamente, hipertextualizar el vocablo Forclusión para todos los efectos del caso controversial en que nos encontramos.
Si el “laudo” está forcluído entonces consecuencialmente no tiene universo simbólico donde asirse.
Veamos la situación de la siguiente manera. Al no existir el significante fundamental “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” que contendría y sobre el que se constituiría las siguientes estructuras simbólicas: pronunciamientos, enunciados, normas, discursos, causas de consentimientos, peticiones, demandas o elementos culturales; así entonces, cualquier significado que se pueda derivar de lo forcluído carece de sentido. Se encuentra vacío. No surte efectos de ningún tipo.
Si la contraparte insiste en el forcluído “laudo”; entonces, no hay nada qué conseguir en el “inconsciente jurídico internacional”. No hay causa que justifique alguna petición de derecho.
El significante “Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899” no existe, está forcluído; por lo tanto, permea idénticas consecuencias hacia normativas de significaciones concretas, en un supuesto Proceso.
¿De qué hablar, contradecir, discutir o dirimir?, si su significante se encuentra forcluído; ha quedado inhabilitada la posibilidad de irrupción o aparición de algo nuevo en el Proceso, por ante la Sala Juzgadora de La Haya.
Hemos de advertir que en un procedimiento de Novación amañada, como el que intenta urdir la contraparte, la obligación supuestamente extinguida revive – encriptadamente– en un nuevo y artificioso vínculo jurídico.
La Novación consiste en “cambiar” alguno o varios de los elementos de la relación obligatoria: sujetos, objeto o condiciones esenciales. Una vergonzosa cosmética y nada más.
Guyana aspira ganar sin las mejores cartas, ni tener con qué ni cómo; y nosotros, por nuestra parte, invocamos y solicitamos que la Corte haga justicia al hacernos justicia.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la ONG Mi Mapa
Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
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