Guayana Esequiba: ¿Puede la Corte sentenciar sin nuestra comparecencia?

Nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.
Según mi apreciación personal, no nos queda otra alternativa que comparecer por ante la Corte Internacional de Justicia con la finalidad de probar y alegar, en todos los trayectos procesales en su debida ocasión —distantes de posiciones elusivas, de aprovechamientos ideológicos interesados o reticentes— un hecho de suma trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.
La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la que nos arrebataron con vileza, no es poca cosa. Puede corresponderse, en extensión, superior a bastantes países y a mucho más que todo el occidente de Venezuela.
Nuestra contención tiene suficiente asidero jurídico e histórico y la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.
Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, capricho nacional o empecinamiento injustificado.
La Contraparte en el litigio sabe que poseemos bastantes documentos.
La delegación diplomática de la excolonia británica (que tiene meses haciendo cabildeo en La Haya) conoce además que nos encontramos apertrechados con los Justos Títulos que avalan la histórica propiedad, incuestionable, de Venezuela sobre la Guayana Esequiba.
Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta y sólida unidad de todos los sectores del país, sin excepciones.
Hay una inmensa acechanza desde el exterior que nos obliga a encarar unidos, en una sola determinación patriótica; indistintamente a las diferencias que tengamos, que las tenemos.
Insisto en señalar que debemos reforzar la estructuración de defensa jurídica, sin recelos ni mezquindades; también un bloque opinático compacto, para contrarrestar las pretensiones de la Parte que nos rivaliza, por las acciones unilaterales en contra nuestra que ellos interpusieron por ante la Corte.
Hemos explicado en las instancias internacionales y en las correspondientes audiencias de la Sala Juzgadora las razones y argumentos sociohistóricos y jurídicos que nos asisten.
De modo que ya la litis está trabada; por lo que estamos impelidos a asistir, en condición de parte concernida, por ante el precitado Cuerpo Jurisdicente, las veces que nos concedan audiencias para cada fase del Proceso que cursa.
Una breve observación para quienes intentan advertir que nuestra controversia debe plantearse con el Reino Unido y no contra la República Cooperativa de Guyana, nos permitimos explicar que estamos conscientes que Guyana alcanza su independencia el 26 de mayo de 1966; y en consecuencia adquiere su condición de Estado; con lo cual asume a plenitud entidad de sujeto jurídico internacional para encarar una contención de tal naturaleza, como la que hemos sostenido por el vil atropello que se nos perpetró; y que aún siguen cometiendo, a través de concesiones ilegales a empresas transnacionales en la proyección marítima que todavía no se ha delimitado e inclusive en la extensión atlántica frente al estado Delta Amacuro, área que no se encuentra en pleito.
Guyana nos jugó una especie de emboscada jurídica al llevar el caso –unilateralmente– para arreglo judicial; lo que consideramos un vergonzoso fraude legal y una temeridad procesal; porque no poseen el más mínimo Titulo traslaticio que respalde su pretensión procesal; además, insisten en el reposicionamiento del laudo como causa de pedir, sabiendo de antemano que ese adefesio quedó rechazado, que porta la condición de nulo de nulidad absoluta, cuando se suscribe el Acuerdo de Ginebra, el 17 de febrero de 1966.
La Corte ha venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias.
Nos han estado invitando a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 –poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos– nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.
Fuera de la Corte no hacemos nada. El caso se gana compareciendo y demostrando la tratativa urdida contra nosotros.
La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como “válido y vinculante” para nuestro país?
Si no estamos presentes no habrá defensas de nuestra parte.
Venezuela había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la resolución de autoconferimiento que se hizo la Corte para conocer forma y fondo del litigio (y su respectiva causa) hace cuatro años.
Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Esencialmente, tener muy presente el artículo (53) del Estatuto de la CIJ que establece:
“si una parte no comparece o se abstiene de defender su caso, la otra parte puede solicitar que la Corte decida a su favor, siempre que la Corte verifique su jurisdicción y que la demanda esté bien fundamentada en los hechos y el derecho”.
La aludida norma es crucial para asegurar que la falta de participación de un Estado no paralice un proceso judicial; permitiendo a la Corte seguir adelante y emitir un fallo basado en la evidencia y el derecho aplicable, siempre que se cumplan los requisitos de jurisdicción y fundamentación.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Coordinador de la Comisión Académica de la UNAFRONT
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