Opinión

Guayana Esequiba: Ocasión para responder y demostrar la titularidad (I)

Los Justos Títulos traslaticios, en los juicios similares en la Corte, han sentado absoluta jurisprudencia y se les han admitido como elementos de probanzas, revestidos de intangibilidad.
sábado, 06 agosto 2022

Hoy, más que nunca, se hace imprescindible la absoluta unidad de todo el país, sin excepciones.

Construyamos sin recelos ni mezquindades —con pruebas irrefragables– un bloque de defensa compacto para contrarrestar las acechanzas de quien nos rivaliza, con motivo del pleito unilateral que la excolonia británica interpuso en la Corte Internacional de Justicia.

Incurriríamos en un gravísimo error, si nos peleamos internamente por este caso litigioso, que requiere solidaridad venezolanista; así también, sería un desacierto si nos ausentamos o no comparecemos ante la Sala Juzgadora de la ONU, para el día 8 de marzo del próximo año, cuando nos corresponderá consignar el Memorial de Contestación de la demanda; porque, de todas maneras, el juicio sigue su curso. No hay vuelta atrás.

Asumamos en todos los sectores, del gobierno y de la oposición –sin diferenciaciones por lo menos para este álgido asunto– que nos encontramos ante un hito histórico disyuntivo.

Estamos obligados a presentar nuestras pruebas históricas y jurídicas irrebatibles y demostrar procesalmente, un hecho de vital trascendencia para la vida de la nación: la Guayana Esequiba siempre nos ha pertenecido.

No ha sido poca cosa la que nos han usurpado. Para que tengamos un referente: La séptima parte de nuestra geografía territorial, 159.500 km2, la misma que nos arrebataron con vileza concuerda en extensión con todo el occidente de Venezuela y parte de algunos estados del centro del país. Hay que agregar allí la legítima proyección atlántica que se genera por derecho.

Los reclamos que hemos sostenido, hace más de un siglo, no están anclados en una malcriadez diplomática, un capricho nacional o un empecinamiento sin asidero.

Nuestra contención tiene suficiente validez y eficacia jurídica, cartográfica e histórica; además, la fortaleza moral de saber que no estamos cometiendo ningún acto de deshonestidad contra nadie.

En una controversia fronteriza, uno de los Estados concernidos en el pleito puede completar, pero nunca contradecir un título jurídico heredado y alegado en el juicio, por la contraparte.

Los Justos Títulos traslaticios, en los juicios similares en la Corte, han sentado absoluta jurisprudencia y se les han admitido como elementos de probanzas, revestidos de intangibilidad.

Los argumentos jurídicos, históricos, cartográficos que nos asisten confirman nuestra propiedad sobre esa extensión territorial.

Todos señalan afirmativamente que la Guayana Esequiba siempre ha sido nuestra; mientras que – hasta el día de hoy—la única alegación de Guyana en su pretensión procesal está centrada en el írrito y nulo Laudo Arbitral de París, del 3 de octubre de 1899, para el cual piden que la Corte le dé carácter de cosa juzgada y lo imponga como válido y vinculante para nosotros.

Guyana no ha presentado más nada; porque la supuesta acta de demarcación de 1905 –que la quieren hacer pasar como un “Acuerdo” — ha resultado un grueso contrabando indigerible; mucho menos se han atrevido a argumentar o exponer en este juicio las inefables Líneas Schomburgk.

Por nuestra parte, ¿Qué podemos argumentar?

Comencemos por reposicionar, como alegatos, nada más y nada menos que La Bula menor Inter Caetera, de fecha 04 de mayo de 1493, otorgada por el Papa Alejandro VI en favor de Fernando e Isabel, reyes de Castilla y Aragón; donde queda definido que todas las tierras «halladas y por hallar» pertenecerían a los Reyes Católicos, porque serían descubiertas por navegantes castellanos, auspiciados y financiados por los mencionados monarcas; con Cristóbal Colón como figura principal y entre uno de sus acompañantes, Juan de Esquivel , de quien se debe el epónimo del río Esequibo, por haberlo descubierto y navegado en su 1000 km; desde su nacimiento en la Serranía de Icaraí ( frontera con Brasil) hasta su desembocadura en el océano Atlántico.

Analicemos este otro aporte valedero: la provincia de Guayana fue creada el 18 de noviembre de 1568, cuya margen derecha (por el este) delimitaba con la mitad del río Esequibo. Aunque, en verdad, el nombre de “Guayana” se originó en 1532.

Debemos suponer que en el juicio que se sigue en la Corte no sólo debe importar la narrativa de los hechos sino también el contenido en estricto derecho para que se sentencie la inmediata restitución de lo que nos arrebataron con añagaza y vileza.

Nuestro portafolio cartográfico ha adquirido la condición de incuestionable y pulcro argumento; porque sus elementos constituyentes (los mapas que lo componen) resultan, en sí mismos, premisas de certificación histórica.

Los mapas – no obstante ser pruebas extrínsecas—todos arrojan interpretaciones concluyentes de que la Guayana Esequiba ha estado siempre en el contexto cartográfico venezolano.

Veamos. Condensa un legajo incuestionable todo el mapeado, denominado Carta de América, del reconocido geógrafo y académico francés Guillaume Delisle, de 1774.

También los estudios y publicaciones de Juan de la Cruz Cano y Olmedilla del año 1775. La labor de este reconocido español se basó en un mural realizado con ocho planchas de cobre, valorado como el más completo mapa que se haya hecho de América del Sur, hasta que se inicia la utilización de métodos cartográficos contemporáneos.

Poseemos más elementos para aducir; por ejemplo, de presentarse en este juicio un cotejo cartográfico, los mapas del estadounidense Henry Tanner de 1836 nos favorecen ampliamente.
Igual estamos respaldados por el trabajo geodésico del inglés Jeremy Greenleaf.

Por si fuera poco, hay bastante sustentación argumentativa en la obra cartográfica del inglés Joseph Hadfield, de 1839; la cual fue hallada en Londres en el año 2018, por el abogado Ugo Giuliani, quien donó al Estado venezolano esos mapas legítimos y auténticos, que demuestran la pertenencia de la Guayana Esequiba a la geografía de Venezuela.

Más soportes al respecto. El mapa político y atlas de las provincias venezolanas, realizado por Agustín Codazzi, en 1840; el cual ha sido considerado un elemento de suprema consideración (respaldado por investigaciones geográficas, sobre todo por la especificidad estudiada en la provincia de Guayana).

Añadamos, también, el elogiable aporte cartográfico, plasmado en el enjundioso trabajo del ingeniero y exrector de la UCV, Muñoz Tébar, en 1897, fundamentalmente hacia la parte oriental de nuestro país.

El atlas de la cartografía de Venezuela, año 1922, del eminente sacerdote e investigador Hermánn González Oropeza.

Pasemos ahora a referir, sucintamente, algunos elementos de probanza intrínseca.

Carlos III, de la dinastía Borbón, llevó a cabo una serie de cambios político-administrativos en ultramar, conocidas como las “Reformas Borbónicas”. Para el caso concreto que nos ocupa, las seis provincias: Maracaibo, Caracas, Nueva Andalucía (Cumaná), Margarita, Trinidad y Guayana fueron integradas, mediante una Cédula Real, en la denominada Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777. Con tal denominación y documento nacemos ante el mundo. Leamos:

“…El Rey. – Por cuanto teniendo presente lo que me han planteado acerca de los inconvenientes que produce el que mis indicadas Provincias por la distancia en que se hallan de su capital Santa Fe, siguiéndose por consecuencia el retardo en las providencias con graves perjuicios de mi Real Servicio.

Por tanto, para evitar estos y los mayores males que se ocasionarían en el caso de una invasión; he tenido a bien resolver la absoluta separación de las mencionadas Provincias y agregarlas en lo gubernativo y militar a la Capitanía General de Venezuela, del mismo modo que lo están, por lo respectivo al manejo de mi Real Hacienda, a la nueva Intendencia erigida en dicha Provincia, y ciudad de Caracas, su capital, que obedezcan y cumplan las órdenes que en asuntos de mi Real Servicio les comunicare en todo lo gubernativo y militar, que así es mi voluntad. Dada en San Ildefonso a ocho de septiembre de mil setecientos setenta y siete. – Yo el Rey…”

Atendamos también a este otro argumento. Hubo necesidad de aligerar, con las autoridades del Imperio Español el reconocimiento de la Independencia de Venezuela, por las insistentes sospechas de que los ingleses estaban persuadiendo a España para que no procediera, en consecuencia, a nuestro favor; y les confiriera a ellos el Título Traslaticio de la zona en cuestión, 159.500 km2, la Guayana Esequiba.

“La República de Venezuela por una parte y Su Majestad la Reina de España doña Isabel II y animados del mismo deseo de borrar vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado…con beneficio de ambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto, un Tratado de Paz, apoyado en principios de justicia y de recíprocas conveniencias (…). Art. 1.- Su Majestad Católica…renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela…” (Tratado de paz y amistad entre Venezuela y España. 30 de marzo de 1845)

Con esta Cesión de derecho que nos hizo España, de otro Justo Título, la absoluta propiedad de Venezuela sobre la conocida Guayana Esequiba queda consolidada jurídicamente, frente a la voracidad de Inglaterra.

El Imperio Español, a pesar del Decreto de Guerra a Muerte, no puso reparos ni tuvo resentimientos.

Recordemos un capítulo vergonzoso protagonizado por el Imperio Inglés. Ellos propusieron al gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica — el 23 de marzo de 1869– repartirse exactamente por la mitad, todo el territorio de Venezuela; para que EE. UU reubicara en el occidente, a la población negra procedente de África, que había participado en la Guerra de Secesión; porque, según los ingleses “ese país llamado Venezuela, que actualmente, se debate en medio de la mayor anarquía y cuyas ´minor authorities´, no pueden ni siquiera considerarse como sujetos de Derecho Internacional”.

A la propuesta anterior, EE. UU responde: “…este gobierno manifiesta formalmente al gobierno de su majestad británica, que no sólo no coopera en la operación que se le propone en referencia al territorio de la República de Venezuela, sino que se opondrá a ella con todos los medios de que dispone”.

Venezuela se encuentra, entonces, munida de Títulos Jurídicos y soportes cartográficos que la respaldan en el presente juicio por ante la Corte Internacional de Justicia.

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de Estudios fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

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