Guayana Esequiba: La Corte se autoconfirió competencia hace cuatro años
Hemos escuchado cualquier cantidad de opiniones, propuestas y conjeturas luego de aquella determinación sentencial de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de fecha 18 de diciembre de 2020 (se cumplen cuatro años de ese hecho) en cuya dispositiva deja categóricamente explícito que se asume con jurisdicción y competencia para conocer forma y fondo del caso contencioso suficientemente conocido; cuyo objeto lo constituye el nulo e írrito Laudo Arbitral de París del 3 de octubre de 1899.
Un adefesio jurídico. Vergonzoso para el Derecho Internacional Público
De todas las “causas” compiladas y consignadas por la contraparte, en su escrito de pedir en la demanda contra nosotros del 2018, el Alto Tribunal desestimó algunas -que detallo de seguidas—las cuales se encontraban contenidas en la Pretensión Procesal en la acción interpuesta por Guyana: Retirada del ejército venezolano de toda el área este de la Isla de Anacoco.
Además, los coagentes pedían que se impusiera una medida a Venezuela para que dejara de “hostilizar” a las (39) empresas transnacionales que han estado esquilmando los incuantificables recursos de la Zona en Reclamación y su proyección atlántica; operaciones que efectúan en contravención al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Así también, habían solicitado que la citada Autoridad internacional acordara restricciones a nuestro país, para que no “obstaculice” a la excolonia británica a desarrollar ninguno de sus proyectos económicos; aunque lo han venido practicando en el área objeto del litigio. Fundamentalmente en espacios marítimos aún por delimitar.
En una inaceptable temeridad procesal la delegación diplomática guyanesa tuvo la desfachatez de solicitar a la Sala que responsabilizara a Venezuela por daños y perjuicios.
Prestemos atención cuál fue, en concreto lo que decidió, entonces, el citado Cuerpo Jurisdicente, conforme a su Estatuto.
La Corte, en la narrativa de los hechos y en la fundamentación de derecho, dejó sentado que esas “algunas menudencias” (así las calificó) se podían resolver por otras vías pacíficas, y no en ese Tribunal. Por ejemplo, a través de la negociación directa de los concernidos; la mediación del Secretario General de Las Naciones Unidas, mediante un organismo internacional con muchas solvencia y calificación (¿CARICOM?).
El Ente Juzgador consideró que su tarea jurisdiccional, en lo adelante, se circunscribirá a solicitar a las Partes a que presenten sus respectivos alegatos en cuanto a la eficacia jurídica del Laudo.
Para tales efectos, han venido emplazando a Venezuela y a Guyana para las respectivas comparecencias.
Específicamente, desde entonces, nos han estado invitando (obligando) a mostrar y demostrar, con comparecencia plena de nuestra representación, cómo fue que la cuestionada decisión arbitral de 1899 –poco menos que una tratativa perversa, producto de añagazas y acuerdos tramposos– nos despojó con vileza de una séptima parte de nuestra geografía nacional.
Quienes hemos estudiado este asunto por años, sostenemos, de muchas maneras, que el mencionado “Laudo” es desmontable jurídicamente; sin embargo, estamos contestes que nos encontramos nada más y nada menos que ante un insalvable dilema.
La disyunción se planteará y sostendrá en estos términos: ¿se atreverá la Corte a considerar y acreditar el citado documento, generador de esta centenaria controversia, como “válido y vinculante” para nuestro país?
En su comparecencia del pasado 9 de este mes (fase de pruebas), ¿pudo la delegación guyanesa convencer que la decisión arbitral de 1899 había sido ejecutoriada por Venezuela, –eo ipso— con lo cual recibiría la condición de Cosa Juzgada, con los respectivos soportes impeditivos de impugnaciones?
Supremamente difícil; porque, no tienen cómo ni con qué.
Por eso les digo, no es poca cosa el desafío que tenemos para el 11 de agosto del próximo año, cuando nos corresponderá comparecer con nuestro irrebatible acervo de probanza.
Estamos munidos de los Justos Títulos Traslaticios, en tanto recursos probatorios de la propiedad y legitimidad histórica, jurídica y cartográfica de Venezuela.
Sí. Con toda certeza y propiedad, exhortaremos a la honorable Corte para que haga una exhaustiva examinación de nuestro enjundioso portafolio de pruebas.
No hay nada que temer; dado que los documentos que nos respaldan no son expedientes con presunciones caprichosas, empecinamientos ni malcriadez diplomática; constituyen legajos iuris et de iure. De pleno derecho.
Expresamos absoluta coincidencia con quienes han expuesto que las sentencias de la Corte deben ser acatadas, inclusive así el veredicto no haya sido del todo favorable para alguna de las Partes en la controversia. Lo decimos más claro aún, con el artículo (60) del Estatuto de la Corte:
“El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes”.
Nuestro país había invocado siempre el Acto procesal de No Comparecencia; por cuanto, no le reconocíamos competencia a la Corte, como instancia idónea para dirimir la controversia; pero la realidad ha cambiado inmensamente, tras la aludida resolución de autoconferimiento, desde hace cuatro años.
Frente al panorama que nos anuncian (y acecha) hay que actuar con inteligencia.
Los propósitos en la Política Exterior de Venezuela, por la reclamación de la Guayana Esequiba tienen que seguir con seriedad y al amparo de una iniciativa con las características que describen la fortaleza de un Asunto de Estado, para que avance de manera franca a los ojos de la opinión pública; que la gente participe y dé sus consideraciones en una materia de especial trascendencia para la vida y futuro de la Nación.
Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Presidente del Observatorio Regional de Educación Universitaria (OBREU)
Miembro del Instituto de estudios Fronterizo de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
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