Opinión

Guayana Esequiba: Comparecer ante la corte con la fuerza del derecho

Precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto arrastrado; un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.
sábado, 23 julio 2022

En la Corte Internacional de Justicia, hasta este momento, al día de hoy, Guyana en su Pretensión Procesal no ha consignado el más mínimo documento que demuestre la propiedad de esa nación sobre la extensión de la Guayana Esequiba. Ni títulos ni mapas.

Ellos se han limitado únicamente a exponer (sin motivación y ninguna fundamentación) la supuesta condición de válido y vinculante del írrito y nulo Laudo Arbitral de París; y piden que la corte, en las audiencias venideras y en la decisión sentencial esperada, le dé carácter de Cosa Juzgada (Res Judicata), al mencionado documento, que fue producto de un ardid tramposo.

A propósito del mencionado adefesio jurídico, hoy deseamos destacar el significativo aporte para el mundo del reconocido jurista sueco Gillis Weter; quien, en un enjundioso estudio de cinco tomos denominado “Los Procedimientos Internacionales de Arbitraje” (Edición-1979); precisamente en su 3er. tomo, dedicado al arbitraje entre Venezuela y la Gran Bretaña, concluye que: “…Ese laudo Arbitral constituye el obstáculo fundamental para que se consolide la fe de los pueblos en el arbitraje y en la solución de controversias por vías pacíficas. Tal sentencia adolece de serios vicios procesales y sustantivos, y fue objeto de una componenda de tipo político”.

Recomendamos a la contraparte en este litigio que responda primero –mediante escrito serio— antes del 7 de octubre de este año, con las observaciones y conclusiones que le ha ordenado la Sala Sentenciadora de La Haya, a partir de la Excepción Preliminar accionada por Venezuela; justificada en el hecho de que la demanda – que nos hicieron unilateralmente– no calza la categoría de un Debido Proceso, conforme al propio Estatuto y Reglamento de la Corte.

En la Acción interpuesta por Guyana contra Venezuela, no hay en sus anexos documentos históricos que demuestren o prueben nada. Ni nunca los van a conseguir y menos consignar porque no los tienen, todo ha sido bajo una detestable trapacería.

En este momento, en las actuales circunstancias y a todo evento, ya sabemos que Guyana se la está jugando completa. Nosotros también, amparados en la legalidad y asistidos por el Principio de la Efectividad en el Derecho Internacional Público.

Por nuestra parte, dejamos sentado ante el mundo que no estamos haciendo otra cosa sino defendernos, con la fuerza que nos proporciona el derecho, de la vil maniobra perpetrada contra nosotros hace más de un siglo; al despojarnos de una séptima parte de nuestra geografía nacional; y de la más reciente emboscada jurídica urdida el día 29 de marzo del año 2018, cuando Guyana interpuso acciones contra la República de Venezuela.

Precisamente contra nosotros, quienes siempre hemos querido mantener un clima de paz y entendimiento de buena vecindad; al tiempo de intentar todas las diligencias pertinentes para buscarle una solución al conflicto arrastrado; un arreglo que sea práctico y satisfactorio para ambos países.

La extraordinaria Excepción Preliminar formulada –con bastante contundencia– por nuestro país se basa en los dos primeros numerales del artículo (79) del Reglamento de La Corte, que señalan.

1. Cualquier excepción a la competencia de la Corte o a la admisibilidad de la solicitud, o cualquier otra excepción sobre la cual el demandado pide que la Corte se pronuncie antes de continuar el procedimiento sobre el fondo, deberá ser presentada por escrito dentro del plazo fijado para el depósito dela contramemoria. Cualquier excepción opuesta por una parte que no sea el demandado deberá depositarse dentro del plazo fijado para el depósito del primer alegato escrito de esa parte.

2. El escrito mediante el cual se plantee la excepción preliminar contendrá una exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se basa la excepción, las conclusiones y una lista de los documentos en apoyo; mencionará los medios de prueba que la parte se proponga producir. Se acompañarán copias de los documentos en apoyo…” (Omissis)

En el caso litigioso que nos ocupa, frente a lo que pide la parte guyanesa, nos atrevemos a exponer el carácter de irrebatibles de nuestros justos títulos –juris et de jure—que acompañan a la densa cartografía que nos respalda.

Los Justos Títulos y los mapas nos han dado siempre la razón.

Venezuela siempre ha estado –modestamente– munida de Títulos Jurídicos que soportan cualquier examen, en el ámbito de que se trate.

El Derecho Internacional insiste en favorecer la preferencia del título jurídico por encima de la ocupación cuestionada (mucho más al sospecharse que esa ocupación fue producto de un arrebato que se le hizo a otra nación); o la posesión ilegítima que pudiera tener un Estado frente a otro.

Ha habido innumerables jurisprudencias en la Corte, a partir de otras resoluciones, donde la mayor prioridad en decisiones sentenciales se le confiere a los Justos títulos, que alegue y pruebe una nación concernida en el conflicto; siempre y cuando sean documentos con suficiente fortaleza jurídica e histórica, heredados o traslaticios.

No creemos que la Sala Juzgadora de la ONU vaya a contrariar sus propias resoluciones

Cuando tuvimos la ocasión de recorrer el país, para dictar la conferencia, “Guayana Esequiba: litigio histórico y reivindicación en justicia”; debo decir –primero– que nos agradó el inmenso interés que la mencionada controversia ha despertado y concitado en bastantes sectores de la población venezolana; porque, en verdad, como nunca la gente deseaba explicaciones sobre lo acaecido en contra de Venezuela, aquel nefasto día, 03 de octubre de 1899.

Actualmente a través de foros-chats, hemos venido haciendo –con detenimiento y objetividad– en cada exposición discursiva los análisis críticos del vil despojo del cual fuimos víctima, hace más de un siglo, mediante la citada tratativa perversa de talante político-diplomática, por parte de los imperios de entonces.

Recuerdo que en casi todos estos intercambios de opiniones en las universidades y otros organismos o por la red y los medios de comunicación se nos hacía (y todavía se nos hace) la misma pregunta: ¿Por qué estábamos obligados a discernir con la contraparte por ante la Corte Internacional de Justicia?

Ciertamente, no había sido el escenario preferido o seleccionado por nuestra delegación; sin embargo, es donde nos encontramos imbuidos, casi que en contra de nuestra voluntad. No queda otra: es donde vamos a batallar jurídicamente, de aquí en adelante.

Se procedió a designar a nuestro agente y coagentes (reconocimiento de la competencia—sin dudas—de la Corte, para conocer forma y fondo del litigio); del mismo modo tendremos la opción de nombrar a un juez ad-hoc, quien debe incorporarse como jurado en la Corte, en nuestra representación.

La importante función de la delegación venezolana – en lo inmediato—será la de centralizar la documentación del caso, fijar la posición de Venezuela (entre otras, cuestionar la base competencial usada por Guyana en la demanda); asistir a las audiencias que se nos convoque para la fijación de los plazos procesales; en fin, cumplir con todos los desempeños atinentes para presentar las argumentaciones que nos asisten de hecho y de derecho.

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Miembro del Instituto de estudios Fronterizos de Venezuela (IDEFV)
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba

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