Opinión

Guayana Esequiba: Aspiramos a una sentencia fundada en legítimos pronunciamientos fácticos y en el derecho aplicable

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.
sábado, 05 agosto 2023

Comencemos con una gruesa pregunta que la contraparte en el presente litigio no ha podido contestar ni dilucidar.

Cada vez que se tropiezan con una interrogante de este calibre les cuesta metabolizarla.

¿Sobre qué elemento obligacional o compromisorio la excolonia británica ha deducido la Causa de pedir en el juicio?

Interpelación que los ha venido inquietando; y mucho más, cuando se percataron de que Venezuela iba en serio y con todo, en procura de justicia por ante la Sala Juzgadora de las Naciones Unidas.

La delegación guyanesa no ha tenido otra causa peticional ante la Corte internacional de Justicia que solicitar la declaratoria de autoridad de cosa juzgada y que se le constituya como “válido y vinculante” al adefesio denominado Laudo Arbitral de París del 03 de octubre de 1899, que no nació a la vida jurídica, por írrito y nulo.

No es que sea anulable, es que es nulo de nulidad absoluta.

Eso es todo lo que –en concreto—solicitan (y reiteraron en las réplicas con motivo de la Excepción Preliminar) en el señalado Ente Jurisdicente.

Explico por qué. Porque no tienen más nada que soporte tan extravagante pretensión procesal; por cuanto, el citado Laudo – de ingrata recordación— quedó desechado, cuando se firmó el Acuerdo de Ginebra. Único documento donde debe basamentarse el Proceso que nos ocupa, en cuyo contenido se hace posible estructurar una resolución, en tanto y en cuanto derecho aplicable en este juicio.

El denominado “laudo” (comillas adrede) quedó invalidado, sin eficacia jurídica y no es oponible a nada; por lo que en el despliegue del proceso jurisdiccional propiamente (fase postulatoria) y al desarrollarse la fase probatoria, la contraparte daría una demostración de supina torpeza al pretender reposicionar ese laudo, que como ya se sabe se encuentra forcluído.

Por eso, entonces, no dudamos en calificar de muy mala fe y de temeridad procesal de Guyana sus insistencias en sostener tal Pretensión; además tozudamente ratificarlo en todas las ocasiones cuando le ha correspondido comparecer.

Comporta un fraude legal y procesal la “idea machacona” del reposicionamiento de un ardid tramposo que quedó desterrado, de pleno derecho.

Una breve narrativa de nuestros enunciados de hechos legítimos, en este caso, señalan que, frente a tamaña estafa procesal, nosotros, con suficiente entereza, podemos concluir fáctica y jurídicamente –sometibles a cualquiera acreditación– que cuando se negoció, suscribió y ratificó el Acuerdo de Ginebra el 17 de febrero de 1966, por la representación del Reino Unido (Sr. Stewart); así también admitido por el Sr. Forbes Burnham (para entonces, primer ministro de la Guayana Británica) y por nuestro país el excelso canciller Ignacio Iribarren Borges; en ese preciso instante y mediante tan importante acto quedó sepultado –por saecula saeculorum— el laudo ignominioso, gestado mediante una tratativa perversa en contra de los históricos derechos de Venezuela sobre la disputada extensión territorial de 159.500 km2.

Los honorables magistrados del Alto Tribunal de La Haya ya han compendiado la información de que hasta este momento -al día de hoy- Guyana no ha presentado la más mínima acreditación que avale su petición ante la Corte.

Para decirlo coloquial y directamente, no poseen “partida de nacimiento” que les confiera fidelidad jurídica, cartográfica e histórica de absolutamente nada.

¿Cómo obtuvieron y han llegado a ocupar (usurpar) ese inmenso pedazo de tierra?

¿Qué derecho aplicable piden que les sea tutelado y reconocido? No tienen con qué.

Una vez que se conozca la sentencia –que aspiramos sea ajustada en estricto derecho– los gobiernos guyaneses quedarán retratados ante el mundo como causahabientes de una perversión perpetrada por el arrogante Imperio Inglés, contra nuestro país; cuando se nos despojó, con vileza, hace más de un siglo, de una séptima parte de nuestra heredada extensión territorial, a partir de la creación de la Capitanía General de Venezuela, el 08 de septiembre de 1777, por Real Cédula de Carlos III. Documento (entre muchos otros) que conservamos a buen resguardo, como principal recurso de nuestro acervo de probanza.

De tal manera que no hay ninguna posibilidad de que la excolonia británica pueda salir airosa en este pelito, que ellos llevaron a la Corte, unilateralmente, para arreglo judicial.

Hemos hecho las advertencias correspondientes en cuanto a las estrategias comunicacionales de la contraparte.

Veamos. Algunos voceros guyaneses han dicho—en todos los escenarios internacionales donde se han presentado y en las distintas plataformas– que si Venezuela gana les estaría quitando dos terceras partes de su territorio; que los dejaría prácticamente infuncionales.

Nosotros no le estamos quitando nada a Guyana; estamos reclamando que se haga justicia.

Dr. Abraham Gómez R.
Miembro de la Academia Venezolana de la Lengua
Asesor de la Fundación Venezuela Esequiba
Miembro del Instituto de Estudios Fronterizos de Venezuela
Asesor de la Comisión por el Esequibo y la Soberanía Territorial
Asesor de la ONG Mi Mapa

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