Opinión

Covid-19: Ámbito Ocupacional

No cabe duda que los trabajadores del sector salud y asistencial están ubicados en la primera línea de encuentro y lucha.
sábado, 27 junio 2020

El Coronavirus Covid-19, SARS-CoV-2, develó un escenario de gran tensión a un grupo laboral con mayor riesgo de contagio como son los trabajadores del sector de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia, transporte y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención de esta enfermedad.

A nivel mundial la pandemia trajo como consecuencia la toma de medidas preventivas, y en nuestro país el gobierno decretó Estado de Alarma en todo el Territorio Nacional (Decreto Nº 4.160 de fecha 13 de marzo de 2020); cuarentena que exceptúa a sectores productivos y actividades del sector público y privado prestador de servicios de salud en todo el sistema de salud nacional: hospitales, ambulatorios, centros de atención integral y demás establecimientos que prestan tales servicios.

No cabe duda que los trabajadores del sector salud y asistencial están ubicados en la primera línea de encuentro y lucha, por consiguiente tienen mayor riesgo a exposición y de contagio al virus que la población en general, donde estadísticamente un 20% se infecta y de estos el 5 % fallece. Quien no encuentre explicación de porque se contaminan, debe instruirse en profundidad sobre el virus o atreverse a vivir la experiencia de un recorrido en un centro de salud con pacientes Covid-19, utilizando los mismos implementos con los que laboran nuestros médicos, enfermeras y demás personal asistencial.

La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, establece en su artículo 70 la definición de Enfermedad Ocupacional y presume el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en la Norma Técnica de Prevención para Declaración de Enfermedad Ocupacional ( NT-02-2008), además de describir dentro de la competencia del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), calificar el origen de la enfermedad ocupacional, previa investigación, mediante informe que tendrá carácter de documento público.

Dado que el legislador ampara al trabajador desde que sale de su casa hasta que llega al trabajo y viceversa (In-Itinere) así como en su actividad laboral propiamente dicha, es lógico plantearse que sí podría considerarse el Covid-19 una enfermedad ocupacional siempre y cuando el trabajador “pruebe en juicio” que la enfermedad se produjo por incumplimiento patronal de las normas de salud y seguridad en el trabajo, o logre demostrar que el ambiente de trabajo no garantiza condiciones de seguridad y salud, extendida a los procesos de bioseguridad y dotación de equipos de protección, entre otros. En caso de muerte del trabajador, el reclamo de indemnización requiere que los causahabientes prueben además que no existían causas o afecciones preexistentes o un incumplimiento capaz de favorecer el contagio.

El Covid-19 representa un riesgo biológico, agente viral incluido en la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedad y Problemas relacionados con la Salud, Décima Revisión (CIE-10 de OPS), bajo la codificación B97.2; y como tal debe ser considerada como una enfermedad ocupacional directa la contraída por los trabajadores del sector salud, incluido el personal que preste servicios en las diferentes actividades destinadas a combatir esta pandemia, garantizándoles los servicios asistenciales y prestaciones dinerarias de manera inmediata, una vez se conozca el diagnóstico; motivo por el cual se exhorta a la autoridad a seguir ejemplos en esta materia dispuestos en países como España, Colombia y México.

Dra. Fanny Quevedo
Médico Ocupacional
Especialista en Gerencia en Salud.
qcfanny@hotmail.com

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