Opinión

Bioseguridad y riesgo vital

Las actividades de riesgo se han convertido en el medio de vida de muchos.
sábado, 28 marzo 2020

La aceptación del riesgo laboral de forma voluntaria plantea interrogantes, porque en cierto modo, está anticipadamente disponiendo de su propia vida, y a pesar de que no se pretenda directamente la muerte, sin embargo, una determinada conducta ubica al individuo en circunstancias que hagan muy fácil la posibilidad de que acontezca. Sin procurar hacerse daño, expone su vida a gravísimo peligro.

Las actividades de riesgo se han convertido en el medio de vida de muchos, al punto de definirla como una especialización del riesgo, una profesión, que se evidencia en los llamados contratos peligrosos para la vida humana y en el amplio espectro derivado de las actividades deportivas o del espectáculo (boxeo, circo, toros, automovilismo entre otros), exponentes de cierta probabilidad de un resultado letal; donde el peso de los hábitos sociales y las costumbres, las legitiman.

Pero otra cosa es la posible responsabilidad de un tercero que propicie el riesgo o que simplemente el administrador o ente encargado de un ambiente de trabajo no garantice las condiciones de seguridad y salud laboral, extendida a los procesos de bioseguridad; situación donde, “el trabajador tendrá derecho a rehusarse a trabajar, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida, sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo” (Artículo 53 numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo).

De igual forma el convenio de la Organización Internacional del Trabajo Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, da fundamento en su artículo 13 al derecho del trabajador de no laborar cuando así lo determinen las circunstancias de riesgo a su vida o salud; mientras que el artículo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala, que el trabajador podrá abstenerse de ejecutar las labores ordenadas cuando fueren manifiestamente improcedentes, es decir, incompatibles con su dignidad o pusieren en peligro inmediato su vida, salud o la preservación de la empresa.

De hecho la Ley Orgánica del Trabajo establece que no se considerará abandono de trabajo la negativa del trabajador a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o salud (artículo 102, Parágrafo Único, parte in fine del literal b).

El trabajador de la salud (médicos, enfermeras, paramédicos, laboratoristas, estudiantes, residentes y voluntarios), por su actividad diaria está en riesgo de adquirir accidentalmente una enfermedad infecciosa.

El contacto con pacientes, fluidos biológicos y el cultivo o aislamiento de microorganismos infecciosos durante el trabajo son factores que aumentan ese riesgo, y para disminuirlo se requiere de la aplicación de medidas preventivas o precauciones de bioseguridad acorde al grupo de riesgo para microorganismos infecciosos.

Es de suma urgencia la amenaza del coronavirus que gravita a nivel mundial, siendo requisito sine qua non la protección de nuestro personal de salud, garantizando las condiciones de bioseguridad e infraestructura en su desempeño laboral y manejarse en función del riesgo, siendo de gran importancia la participación de un equipo multidisciplinario de salud y seguridad, en estos momentos de pandemia.

En el ejercicio médico asistencial, nadie es inmune al coronavirus, motivo por el cual acatar normas de bioseguridad como el uso de material descartable de guantes, cubrebotas, mascarillas, bata, lentes, así como la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológico-infecciosos y los referidos a procesos de desinfección, aunado al lavado de manos y el cambio frecuente de la bata u otra vestimenta hospitalaria, resultan primordiales para evitar el contagio.

Dra. Fanny Quevedo
Medico Ocupacional
Especialista en Gerencia en Salud.
qcfanny@hotmail.com

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