Opinión

Avatares y pesares actuales de Venezuela: El femicidio

Ante la proliferación de este delito nos hacemos una pregunta: ¿Qué hacer para atacar con suficiente fuerza y atención a esta tragedia que afecta no sólo a Venezuela sino a muchísimos países latinoamericanos?
miércoles, 17 agosto 2022

Los feminicidios o femicidios en 2020 en América Latina poseen altas tasas, en Honduras (4.7 por cada 100.000 mujeres), República Dominicana (2.4 %) y El Salvador (2.1 %).

Por otro lado, 10  países comunicaron una baja en las tasas de feminicidio en balance con el año 2019: Bolivia, Brasil, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Paraguay,  Perú, República Dominicana y Uruguay.

Mientras que Argentina y  México conservaron iguales tasas de feminicidio que en 2019, aunque tres países, Ecuador, Costa Rica y Panamá reconocieron un acrecentamiento en contraste con el año pasado.

En lo referente a nuestro país, Venezuela, en días recientes se ha podido conocer la situación que afecta a nuestra patria, actualmente, desde el punto de vista social y judicial. La Ong Utopix informó en su último reporte que durante el primer semestre del 2022 se registraron 111 femicidios en Venezuela.

De acuerdo con esta organización, según reporte publicado en su página web, en promedio hubo un femicidio cada 39 horas en el primer semestre del año.

Solo en el mes de junio, según Utopix, se contabilizaron 14 femicidios. Los estados con más casos son Miranda, Carabobo, Lara, Falcón y Portuguesa con 2 casos cada uno. Le siguen Bolívar, Zulia, Anzoátegui y Aragua con 1 caso cada entidad.

Estos femicidios de junio se suman a los 97 que tuvieron lugar entre enero y mayo, según los datos de Utopix.

Asimismo, detallaron que la mayoría de las víctimas tenían entre 16 a 20 años, con un pico entre los 26-36 años. Además, señalaron un caso en los que la edad no apareció en las noticias.

En cuanto al arma utilizada, la ONG señaló que en cinco (5) casos los feminicidas (Según la RAE, adj. Dicho de un hombre: Que comete feminicidio), usaron armas de fuego, en un (1) caso fue por arma blanca, en tres (3) casos la causa fue por asfixia mecánica, dos (2) casos por violencia obstétrica y en tres (3) casos se desconoce la causa de la muerte.

De todos los casos de junio, en cinco (5) abandonaron el cuerpo de la víctima en la vía pública, en dos (2) las mujeres estaban desaparecidas y en un caso la víctima sufrió abuso sexual. También, con respecto a los feminicidas cinco (5) están presos, dos (2 ) están fugados y no hay información sobre ocho (8) de ellos.

Se determinaron las características de las víctimas y tipo de femicidios, según Utopix, 6 de las víctimas eran madres, 11 niños, niñas y adolescentes quedaron huérfanos. Además, en 5 casos los familiares de las mujeres reseñan maltratos, 2 mujeres estaban embarazadas y en 4 casos hay antecedentes de acosos.

Y, con respecto a los tipos de femicidios que ocurrieron en Venezuela, 6 fueron íntimos, un caso de por bandas, un femicidio vicario, un femicidio familiar, dos feminicidios obstétricos y 3 femicidios indeterminados.

Es importante señalar, como información que la conceptualización del término femicidio tuvo su origen en 1801 para referirse al asesinato de la mujer, siéndole incorporado el aspecto sexista dentro de dicho concepto por ser frecuentado, en la comisión de este delito, por parte de hombres.

Tras los debates que se han brindado desde entonces, al respecto de los elementos característicos que constituyen la definición de Femicidio, en que éste puede ser entendido como el asesinato de mujeres por parte de hombres en el que se ve reflejado, bajo acepciones feministas, un carácter patriarcal y el empleo de violencia como mecanismo de dominación y represión, de poder.

Así, es posible colegir que el delito de femicidio abarca la muerte de una mujer por su condición de serlo, dentro de un entorno de dominación y de desigualdad.

1.- Los feminicidios son producto del sistema patriarcal, de los roles y estereotipos impuestos a los géneros, no solo a las mujeres y de la distribución inequitativa del poder. Algunas hablan de desigualdad y opresión, mientras que otras van más allá al fundamentarlos en la misoginia, el machismo y la naturalización de la violencia hacia las mujeres que se encuentra en las estructuras y dinámicas sociales.

2.- Falta de perspectiva feminista y de género para abordar la realidad social y del fenómeno de los Feminicidios, el androcentrismo como un elemento importante el procesamiento de la información y por tanto en la investigación y sanción como delito.

3.- Denuncia de la falta de legislación e implementación de políticas públicas y la resistencia de avanzar en ellas, con el objetivo de incorporar el feminismo a estructuras patriarcales.

En ese orden de ideas, el femicidio de manera escueta puede referirse como un tipo de violencia exagerada contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, en que se les despoja de la vida, sin embargo, la jerarquía del término reside en que consiente hacer vínculos entre las variadas maneras de violencia, instituyendo el continuum de terror, de violencia contra las mujeres, por lo que la violación sexual, tortura, mutilación genital, incesto, abuso físico y emocional, acoso sexual, uso de las mujeres en la pornografía, explotación sexual, esterilización o la maternidad forzada, la trata, los abortos ilegales, por mencionar algunos tipos de violencia, son todas distintas expresiones de la opresión de las mujeres y no fenómenos inconexos. En el momento en que cualquiera de estas formas de violencia resulta en la muerte de la mujer, se convierte en femicidio.

Históricamente, las disímiles maneras de violencia contra las mujeres y las leyes penales han poseído una relación dificultosa. Pero, conseguir la afirmación legal de la violencia contra las mujeres no ha sido sencillo y ha implicado una lucha constante.

Ya algunos autores, han señalado que: el derecho es un medio subyugado por la instauración patriarcal en el que se imputa menos valor de vida a las mujeres y hay una preferencia mayor a probar los crímenes que sobrellevan.

El primer impulso que dio el vocablo para avanzar a una cualidad jurídica fue al circunscribirlo en las leyes, las primeras naciones en crearlo fueron Costa Rica y Guatemala que lo plasmaron como un delito delimitado dentro de Leyes contra la violencia hacia las mujeres en 2007 y 2008 correspondientemente.

En ese sentido, el progreso posterior, dentro de la cual se hallan las nuevas leyes que caracterizan el femicidio o feminicidio o las decisiones que escudriñan tipificarlo, simboliza un paso significativo en la afirmación de la violencia contra las mujeres que es viable verificar en los últimos años por medio de una predisposición a la desidia de la neutralidad formal de los tipos penales y así avanzar hacia tipificaciones que explícitamente contienen la diferencia sexual, lo que ha sido denominado por diferentes autores (as) como la “sexualización de la respuesta penal”.

Ante los numerosos debates sobre la tipificación del feminicidio se han planteado diversas alternativas para incorporarlo en las legislaciones, una de ellas fue la tipificación que a su vez tiene diferentes variantes, ya sea integrarlo como un delito en los Códigos Penales o mediante leyes especiales que abordan la violencia contra las mujeres e incluyen al feminicidio.

Por otro lado, la violencia contra la mujer según las Naciones Unidas (1981). contiene, entre otras: “(…) la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia y en la comunidad en general, incluidas las palizas, el abuso sexual de niñas, la violencia relacionada con la dote, la violación marital, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales dañinas para la mujer, la violencia no conyugal y la violencia relacionada con la explotación, el acoso sexual y la intimidación en el trabajo, en las instituciones educativas y en cualquier otro lugar, el tráfico de mujeres, la prostitución forzada y la violencia perpetrada o tolerada por el Estado”. (Ruiz P., 2003)

El femicidio íntimo no solo es la secuela más ponderada de la violencia infligida por la pareja, sino que también tiene consecuencias recónditas y dilatadas en el ambiente que envuelve a las mujeres.

Por ejemplo, los hijos sobrevivientes de esas parejas aguantan efectos perennes porque desaprovechan a su madre aniquilada, su padre es confinado y ellos a menudo tienen que dejar su hogar paterno y adecuarse a un ambiente donde quizá sean asignados como hijos del homicida. Posiblemente también sean exterminados los hijos de la pareja; casuales manifestantes no afines. Pero, a ¿qué se denomina Femicidio? Visto de esta forma, se puede decir sobre el femicidio que es un delito compuesto, con agravantes que configuran su tipicidad, donde claramente por el género tiene un valor preponderante.

Si parafraseamos a Viola, D.R. (2018), este tipo de delito es una de las maneras desmedidas de violencia contra las mujeres, en otras palabras, no es sino el asesinato realizado por un hombre contra una mujer a considerada por él su propiedad. Es realmente un homicidio violento causado y motivado por el género por motivos de género, por acción u omisión. Con una clara orientación de género debida a las relaciones en donde priva la violencia entre hombres y mujeres, en donde se evidencia una diáfana responsabilidad del Estado y una también oculta permisividad social.

Ante la proliferación de este delito nos hacemos una pregunta: ¿Qué hacer para atacar con suficiente fuerza y atención a esta tragedia que afecta no sólo a Venezuela sino a muchísimos países latinoamericanos?

Por parte de la Justicia venezolana, en este caso nos remitimos a investigación realizada por el Observatorio venezolano de la justicia, Acceso a la Justicia en su informe “Mitos y realidades de la violencia contra la mujer en Venezuela: Historia de otro fracaso del Poder Judicial”, allí se analizó la jurisprudencia que las salas de Casación Penal y Constitucional han construido desde el año 2015, con la intención de establecer si se había favorecido el proteger la vida e integridad física y mental de las mujeres, o al revés, surgen componendas sexistas en el raciocinio judicial.

Señalan enfáticamente que pudieron hallar diez (10) sentencias en las que se observa que la oficiosidad del juez fue “contraria a los intereses de la mujer, o donde se perciben prejuicios, roles o estereotipos en contra de las mujeres como sujeto protegido”

Se refieren por otro lado, como otro resultado de la investigación realizada, por ejemplo, que uno de los dictámenes fue una tal sentencia 108, de fecha 26 de febrero de 2016, en la cual el máximo tribunal increpó a un tribunal de primera instancia que impugnó el proceso en un caso de femicidio, bajo la invocación de que la víctima era una “dama de compañía”.

Así entonces, señalan que el informe limpia la acción de la justicia en lugar de sancionar los crímenes de los que son víctimas las mujeres, quizás por el hecho mismo de ser mujeres, por lo que no es idónea. Igualmente, se pudo advertir que existen graves y grandes falencias, como el caso mismo de la inexistencia o no incorporación del término “reparación” a su léxico judicial, alejándose de los patrones internacionales al no percibir los derechos de las mujeres como derechos humanos.

La falencia de no tener la previsión de la reparación a las víctimas, ni poseer una adecuada orientación de género ni tampoco observar la interseccionalidad, que es un enfoque que acentúa que el sexo, el género, la etnia, la clase o la orientación sexual, y otras categorías, tienen interrelación evidente.

A manera de conclusión, en primer término, se debe acentuar como parte de un proceso para atacar esta problemática del femicidio es el vinculado con la Educación, por tanto, se debe insistir en el fortalecimiento del nivel educativo con una cultura de respeto y tolerancia hacia los demás, una educación clara y efectiva con respecto a los derechos y garantías que poseen las víctimas o potenciales víctimas de este tan grave delito o delitos análogos.

Ante una situación como lo señalado en párrafo anterior, es trascendente hacer una serie de recomendaciones, por ejemplo, solicitar a los estudiantes de Derecho fundamentalmente, el cultivarse en cuanto a la normativa en la cual se hallan inmersos los derechos, procedimientos y acciones que deban tomarse en defensa de los seguros interesados o necesitados sumidos en atmósferas de violencia de género o específicamente femicidio, que también se vinculen conceptualmente con lo penal como relación de poder especialmente y su influencia lógica de relación de poder como una construcción social.

En ese sentido en consecuencia, a partir de esa conceptualización y sus orígenes, se debe hacer uso de ello para dar al traste y favorecer la formación de una sociedad justa, igualitaria, respetuosa de las discrepancias y de la vida de todos los que estructura la sociedad actual.

Así pues, es recomendable promover y destruir los estereotipos, roles imputados al sexo, que permita se trate a cada integrante del círculo familiar, académico, laboral y social y que ello permita que las nuevas generaciones no se formen con estereotipos que sólo consiguen separar a las mujeres.

Luego entonces, queda entendido que la educación, no se origina o despliega en las aulas de clase, por ello es imperioso ofrecer y dar asesorías y talleres sobre la problemática de violencia de género a los padres de familia para que sean ellos mismos, desde el hogar quienes formen en valores a sus hijos.

El papel de la familia es indispensable en la formación de nuevos ciudadanos, en cuanto a la violencia de género y sobre el femicidio, que permita facultar a los padres de familia por medio de campañas, talleres o publicaciones periódicas en los medios electrónicos digitales o televisivos.

Y, por último, la violencia de género es un fenómeno integral del que las leyes penales más desarrolladas obtienen arraigarse desde hace tiempo. Desde esa óptica, disímiles clasificaciones  jurídicas han venido atendiendo a un derecho penal de género dentro de cuyo contexto tiene interés el delito del feminicidio. Y, ya de manera conclusiva, ha de ratificarse que no toda violencia contra las mujeres es violencia de género.

Para que haya fidedigna violencia de género ésta ha de incurrir sobre la mujer por ser mujer que no manifiesta a los estereotipos de género asociados a lo femenino, y algo más, no menos importante, la difusión intensiva de estos derechos y garantías, así como mecanismos y procedimientos para acceder a ellos existen, que si bien es cierto son muchos, la realidad nacional nos indica que son poco conocidos y en algunos casos hasta desconocidos.

“Esta ansia irracional de dominio, de control y de poder sobre la otra persona es la fuerza principal que alimenta la violencia doméstica entre las parejas” (Luis Rojas Marcos, psiquiatra español)

“Rompe el silencio. Cuando seas testigo de la violencia contra las mujeres no te quedes de brazos cruzados. Actúa.” (Ban Ki Moon. Ex . Secretario de la ONU)

“Al fin y al cabo, el miedo de la mujer a la violencia del hombre es el espejo del miedo del hombre a la mujer sin miedo” (Eduardo Galeano)

Calgary, Canadá, 15 de agosto de 2022

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