Opinión

¿Antiplagio igual a evaluación coercitiva?

Primero, debo recordar que para todos lo plagiado es un delito y que no debe ser aceptado.
miércoles, 12 abril 2023

A nivel educativo se conocen tres clases de evaluación, las denominadas: diagnóstica, formativa y sumativa.

Empezaré por mencionar la evaluación formativa, la cual se basa en el análisis de evidencia recolectada por los docentes que les permiten hacer comentarios e implementar acciones para MEJORAR la comprensión de los estudiantes.

Este tipo de evaluación comúnmente involucra un proceso cíclico en el que los maestros hacen visibles el pensamiento de los estudiantes, realizan inferencias sobre el nivel de comprensión alcanzado y actúan con base en la información disponible con el fin de alcanzar los objetivos de aprendizaje establecidos.

Sin tratar de desmeritar a las otras dos, debido a que tienen una función muy definida, por ejemplo, la diagnóstica porque dentro del proceso ella marca el inicio del aprendizaje puesto que da al docente ideas claras de hacia dónde ir en su planificación de enseñanza, sus estrategias y recursos necesarios, en síntesis la planificación educativa, y la evaluación sumativa, que se convierte finalmente en la calificación, cuantitativa o cualitativa, la primera con guarismos o la segunda con utilización de letras, ambas individualmente con significados que responden a una escala determinada por el sistema educativo.

Como puede reflexionarse, no se está hablando de un avalúo de bienes muebles o inmuebles, de empresas o autos. Se está hablando de seres humanos. De personas con sus talentos o limitaciones, con sus sentimientos y emociones, no se refiere a autómatas o robots.

Utilizaré lo antes mencionado como una aproximación, un prólogo, para introducirme en lo que en anterior artículo he señalado, no quisiera caer en la vehemencia, pero no “queda de otra”.

El caso es que se está dando una problemática a nivel educativo, exactamente en el campo de la investigación, sobre todo en la universitaria, el del plagio y sobre todo el de su detección.

Primero, debo recordar que para todos lo plagiado es un delito y que no debe ser aceptado. Plagiar en su correcta definición, según la RAE significa, textualmente como: “tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.

Por otro lado, siendo insistente, recuerdo que lo sustancial según esta misma institución es: adj. “Importante o esencial”, en tanto que “similar” (ojo no igual) y su derivado “similitud”, de interés en este artículo, más adelante sabrán el por qué, es determinado como Similar: 1. adj. Que tiene semejanza o analogía “con algo, y similitud: 1. “Semejanza” (Ojo, más no igual).

Ahora, se preguntarán, ¿Y para que todo lo anterior? Fácil, muy fácil.

Queda entendido que la evaluación educativa en cualquier nivel de la Educación es siempre búsqueda de una formación, de un crecimiento cognoscitivo no violento y sin presión, sin coerción, todo ello por supuesto indica olvidar aquella lamentable y lapidaria consigna de “la letra entra con sangre”.

Luego, bajo una lógica indudable, la enseñanza aprendizaje, la educación escolar NO puede ni debe ser coercitiva. Sigamos “desenrollando” el ovillo de este asunto. Pero, ¿qué es lo Coercitivo según la RAE? Significa: “lo que sirve para forzar la voluntad o la conducta de alguien” o también es sinónimo de “represivo, inhibitorio”.

¿Estamos claros? Y, considerando lo anterior salto a otro contexto o escenario y me hago esta pregunta (que puede ser también para otros más): los resultados de una prueba “Antiplagios” ¿Puede asumirse como una evaluación educativa o más bien es finalmente la detección de un delito?

¡Repito, no estoy de acuerdo con el plagio! Es decir, con el calco, la copia sustancial, esencial de unos contenidos que no son de su propiedad. Tampoco estoy de acuerdo con lo inexacto de esos instrumentos, partiendo desde el mismo momento en que se habla de similitudes y por lo tanto no pueden probar que son iguales, calcados.

Queda así esa gran duda tanto para el autor (estudiante) como para el mismísimo profesor tutor como corresponsable. Ambos finalmente afectados y señalados por ese delito (si realmente lo hubo).

Mi opinión, categórica, es que se ha convertido la aplicación de antiplagio en una especie de “tormento” para los investigadores principiantes y hasta los no tan principiantes.

¿Y por qué lo digo? Porque realmente, históricamente se puede demostrar que todo o casi todo, ha sido escrito o por lo menos mencionado, en cuanto a frases o títulos sobre instituciones, leyes y otras expresiones técnicas y científicas.

No estoy entrando en el detalle de algo innovador, tecnológico, en otras palabras, creativo.

Las “fallas”, similitudes, en las resultas de la aplicación del Antiplagios llegan hasta el punto, que a continuación les relató:

1. Citar una ley es similitud, perdón, plagio.

2. Citar el artículo de una ley es plagio. (Ello no implica que debe “llenar “la investigación de todo el articulado).

3. Consideran como plagio las páginas preliminares. (Pero las exige la institución).

4. Cita de frases de relevancia histórica o científica que han de mencionarse porque agregan valor a la investigación, son consideradas plagio, perdón similitudes.

5. El colmo de los colmos: el estudiante respetuosamente acoge las observaciones. Elimina esos errores. La borra porque en nada afecta el sentido del contenido. Devuelve el trabajo a fin de ser revisado nuevamente, y oh sorpresa, ahora aparecen nuevas similitudes antes no señaladas como tales plagios. Pero, en esta oportunidad hasta superando el porcentaje (%) de la última “evaluación” (jajaja). “Qué pasó? ¿Alguien puede explicarlo? ¿Será culpa del instrumento o de quién lo aplicó? ¡Por Dios!

6. Y este otro exabrupto: es detectado un aspecto como plagio, perdón similitud. Le colocan 3 %. Lo corrige el estudiante y nuevamente lo envía para su revisión “antiplagios” y lo devuelven luego con un 4 %. ¿Qué tal? Y, otras “similitudes “más.

En total, mientras esa inconsistencia exista en cuanto a la “evaluación” presumida con la aplicación de los instrumentos Antiplagios no sea resuelta, se convierte, y me perdonan, en un delito muy señalado en mi país, como lo es “Incitación para delinquir”, porque lejos de lograr la modificación de una conducta deleznable lo que se alcanza es cómo sortear con alguna artimaña esa imputación.

Ello me impulsó a recordar una frase no muy sana, muy utilizada por el pueblo, que dice: “El que hizo la ley hizo la trampa”. ¿Y, en definitiva, cuál es el aprendizaje o cuál es el delito?

Mi hipótesis es que el delito es: la similitud. ¿Y entonces? Por tanto, es el resultado de una Evaluación Coercitiva, perturbadora y creadora de recelos o miedos que devienen del poder.

Sugerencia:

a) las instituciones educativas deben considerar muy seriamente acerca de las limitaciones que algunas herramientas Antiplagios poseen en cuanto a la valoración (porque no es evaluación) de sus resultados, pues descalifican a la institución en su totalidad, empezando por los estudiantes y profesores.

b) a los estudiantes afectados deben reclamar sus derechos ante una valoración inconsistente que se les hace, producto de la aplicación de Antiplagios no confiables en sus resultados.

“La educación genera confianza. La confianza genera esperanza.” ; “La esperanza genera paz” (Confucio).;

“La tarea del educador moderno no es talar selvas, sino regar desiertos” (C.S. Lewis).

Canadá, 3 de abril 2023

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