Anti plagios: Crítica de lo justo y confiable de su aplicación
Este es un artículo de opinión, pero antes debo hacer dos observaciones sobre él, que considero importante presentarlas.
Una, que el mismo está dirigido prácticamente a las instituciones que hacen uso primordial de la investigación científica, sea el caso de la Academia y las empresas editoriales, ello por supuesto no excluye a cualquier persona u otra organización que requiera de esta información, escritores, padres, representantes y estudiantes de cualquier nivel y especialidad.
Y, segundo, que, siendo unos contenidos críticos, en oportunidades pueden surgir posicionamientos de defensa ante ellos y “de entrada”, se presume ignorantemente que sólo serán negativos.
Sin lugar a dudas, el tópico de este artículo puede tener algún ángulo controversial, como fue señalado en líneas anteriores, en principio está dirigido a varios sectores, la docencia, la investigación científica y otras disciplinas colaterales, no obstante, tiene la finalidad única de hacer un análisis crítico acerca de lo positivo o no de la aplicación de instrumentos de software denominados como “Anti plagios” para contrarrestar la utilización no honesta de información que procede de internet o de cualquier otra fuente.
Al mismo tiempo, sugerir, ofrecer algunas ideas acerca de lo más conveniente sobre la aplicación de esa herramienta y evitar o por lo menos disminuir el uso indebido de “copiar y pegar”.
Evidente es que, la redacción es uno de los más grandes obstáculos que poseen los estudiantes o cualquier tipo de persona que investiga y escribe sobre lo realizado por otros, y se hace notorio el no respetar la propiedad intelectual.
El internet ha permitido obtener información masiva fácilmente y de gran interés tanto para la opinión en general como para los estudiantes y académicos de cualquier disciplina científica en particular.
Esa circunstancia ha llevado a que cierta población pueda actuar deshonestamente, no toda, “copiando y pegando”, es decir cometiendo actividades fraudulentas sin permiso y reconocimiento justiciero de sus autores.
En ese sentido, ante esa coyuntura injustificable aparecen las herramientas tecnológicas de Anti plagios. Sin embargo, críticamente se ha de reconocer que aparece otro problema, existen diferentes herramientas de este tipo que presentan contrastes en cuanto a resultados de análisis, luego, estas consecuencias lógicamente suponen defectos en el funcionamiento o aplicación.
Esa situación obviamente arrastra a disparar alertas acerca de su confiabilidad en la determinación de si hubo plagio o no en el desarrollo de un contenido, en este caso de tipo académico y en consecuencia sobre la investigación científica.
En primer término, me pregunto: ¿por qué se utilizó el término fundamentalmente sustentado en el derecho penal?.
Y esa interrogante conduce a otras: ¿Si el plagio es reconocido como un delito, porqué en forma eufemística se habla de “similitudes”?, ¿Será que no se tiene la certeza en algunos casos acerca de una “copia y pega” evidente? .
¿Esa inexactitud en cuanto a confiabilidad de sus resultados entre diferentes Software demuestra que todavía existen sesgos y riesgos en cuanto a su funcionalidad y toma de decisiones para calificar las “similitudes o plagios”?.
Similitud, vocablo que según la Real Academia Española (RAE), tiene como sinónimo el vocablo : “semejante”. Mas no “igual”. En cambio, este último, según esa institución, es: “1.adj. Que tiene las mismas características que otra persona o cosa en algún aspecto o en todos”.
Mientras que la expresión “plagio” según esa misma institución académica es: 1. m. Acción y efecto de plagiar (copiar obras ajenas); “1. tr. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias”.
Y en Derecho, según el Diccionario Panhispánico del español jurídico, 2022, por ejemplo: según el Código Penal de Argentina: “2. Pen. Copia de una obra ajena con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero”.
Lo anterior es importante recordarlo por ser los Anti plagios o como se les quiera llamar, herramientas no autosuficientes (no son seres humanos), por lo que indefectiblemente deben ser administradas por el hombre (docentes, estudiantes, tutores o asesores) con cierta seguridad.
Por lo tanto, la última palabra ante la toma de decisión sobre si se incurrió o no en tan detestable acción anti académica, le corresponde a quien evalúa o califica, que es un ser humano y no una máquina.
Lo anteriormente señalado permite alertar que el docente o tutor, o quien manipule esa herramienta, debe haber sido adecuadamente entrenado para que los resultados de su aplicación sean lo más justos y confiables que se desea para su ulterior uso, sea este de corrección o de penalización según las normas de la Institución en donde se utilizó el instrumento.
Alerta sumado a lo expuesto con respecto a la confiabilidad, exactitud del determinado software. Ello incidirá en forma positiva y con justicia al emitir un determinado juicio derivado del análisis en cuestión.
Existen falencias estadísticas, proporcionales (%), que, aunque pareciesen simplezas , al final, “suman” (hablando en buen cristiano), en otras palabras, en el “conteo” definitivo de los guarismos porcentuales que acusan el grado de “similitudes” y en definitiva “plagio” sobre un determinado escrito. Entre esas fallas o ausencias técnicas, mencionaré apenas cinco discordancias, las siguientes:
1. Se contabiliza o se cuenta como similitudes (plagio) los nombres propios de las Leyes o normativas. ¿Quizás se deba a que otras personas las han nombrado? ¿Qué debería hacerse? ¿Será que la solución es que le “cambien” el nombre original a la Ley o norma en cuestión?. Ello contraría, por ejemplo, lo que tengo entendido acerca del léxico o más bien jerga del abogado en cuanto a la repetición (redundancia) de un vocablo o frase dentro de una sentencia, por ejemplo, que a la larga se traduce en algo positivo, que pudiese ser considerado de forma coloquial: “lo que abunda no hace daño”
2. Se consideran a efectos del conteo de similitudes (plagio), las páginas preliminares, por ejemplo, en lo correspondiente a un trabajo de investigación para obtención de grado profesional. Ello por supuesto, suma y no resta los guarismos porcentuales (%) correspondientes a la totalidad del “plagio”. Y, por consiguiente, debe ser considerado por quien aplica el instrumento Anti plagio, de allí la necesidad de la experticia del mismo.
3. Existen diferencias en cuanto a la determinación de una posible “similitud , semejanza o plagio” en cuanto a las citas textuales que tratan sobre el contenido total (textual) de un artículo de la Ley. En otras palabras, si se cita textualmente ese artículo, mencionándose la ley o Constitución, tal cual como es, entonces, es considerado como un plagio intencional. ¿Habrase visto semejante exabrupto?; ¿Será porque ha sido mencionada con anterioridad, aunque se establezca origen y todos los detalles concernientes?. Lo anterior, en cuanto al software utilizado, existen instituciones que poseen Anti plagios, que excluyen, por ejemplo, el examen de lo bibliográfico y/o las citas textuales, por la lógica razón que indudablemente han de estar utilizadas en otros escritos o investigaciones. ¡Alguien las escribió! ¿No creen?.
4. En cuanto a la temporalidad. En este caso han ocurrido situaciones en que eventualmente han sido considerados como similitudes o plagios citas cuyo origen ha sido constatado por poseer un autor y una obra y resulta que la herramienta Anti plagio posee una data que corresponde a otro autor y origen. ¿Será porque la data de la herramienta no ha sido actualizada?; ¿Quién tiene la razón y qué hacer ante una situación como esa?
5. Lo extremo. Casos en que se informa al hipotético plagiador mediante informe que, por ejemplo, tuvo u 34% de “similitudes” y debe corregir. Procede a ello, corrige, pero nuevamente aparece con similitudes, ahora con un 45%. ¿Qué pasó ?; ¿Será que tozudamente volvió a incurrir en el “corta y pegue”? “.
Las falencias técnicas, ojo, las técnicas, señaladas antes, me permiten insistir en que ello no quiere decir que las herramientas Anti plagios o “anti similitudes” sean en su generalidad ineficientes para combatir la deshonestidad del “copia y pegue”, del plagio, que está afectando en grandes proporciones a la Academia.
Todo lo contrario, lo importante es que la gerencia o administración de estas instituciones estén alertas y bien capacitadas en el manejo y uso de tan importantes instrumentos. Se presume que el interés primordial de las instituciones docentes y de investigación científica estará más que en la aplicación de acciones coercitivas de tipo penal, el de la construcción y desarrollo de acciones que conduzcan a aprendizajes éticos y morales no sólo de sus estudiantes sino de los docentes.
Por lo tanto, una observación que doy estaría dirigida a poner mucha atención acerca del nivel de eficacia y confiabilidad en la adquisición de tan importantes y valiosos instrumentos de software.
Como consecuencia de ello preparar adecuadamente a los usuarios de los mismos, porque al final se está ante máquinas y no frente seres humanos, con sus competencias, conocimientos, pero también con sus limitaciones o fallas. Los conocedores de ese mundo digital recomiendan que vale más obtener software no gratis. ¿Por qué será?
Y, algo más que acompaña esta crítica objetiva, y que a juicio del lector quedará evidenciada la diferencia en cuanto a los porcentajes de control y evaluación de similitudes o plagios entre distintas herramientas Anti plagios, (Que quede claro, sin intenciones propagandísticas URKUND_SENESCYT.pdf, (http://www.educacionsuperior.gob.gob.ec/),.recomienda en su “Guía para usuarios” propone como sugerencia de lectura de porcentajes:
“a) 1 a 8 % No se considera similitud o plagio intencional. Se puede omitir el reporte o sugerir breves cambios si fuese indispensable.
b) 9 a 20 % Se deberá indicar al consultor que corrija o referencie de mejor manera la información sin mayor percance en el periodo establecido (10 días). Tampoco será necesario emitir reporte formal.
c) 21 al 30 % El área requirente debe generar el reporte y notificar al proveedor para tomar decisiones y esclarecer las fuentes utilizadas para elaborar el producto. Además de poner en conocimiento de la consultora las sanciones a las que está sujeto.
d) 31 % al 40 % Se debe emitir un informe a la autoridad del área para la toma de decisiones y respectivas amonestaciones.
e) Sobre el 40 % Se analiza a detalle el caso para decidir si se otorga la corrección o en su defecto, se anulación el producto, que deberá ser enteramente re elaborado”.
Finalmente, una interrogante de cierre ante la problemática con respecto a la confiabilidad y justicia en la aplicación de esa herramienta “Anti plagios”: ¿A quién se puede culpar de una ineficaz aplicación de la herramienta, al que ejecutó el plagio, al software o a quien lo aplica? Me atrevería a aseverar que principalmente al que cometió el plagio, por deshonesto.
Pero, como hemos mencionado en líneas anteriores, puede haber algo de error, limitación en lo atemporal en contenidos del software, o de falta de experiencia o conocimiento y toma de decisiones por parte del ser humano que lo aplica.
O, todos juntos. ¡Vaya Ud. a saber!, ¡Alertas pues, ante lo justo y confiable de la aplicación de tan importantes herramientas Anti plagios en la búsqueda de la honestidad y calidad de los escritos académicos!.
“La tecnología por sí sola no basta. También tenemos que poner el corazón” (Jane Goodall)
“Una computadora puede ser llamada inteligente si logra engañar a una persona haciéndole creer que es un humano”. (Alan Mathison Turing)
“Nunca vayas por el camino trazado, porque conduce hacia donde otros han ido ya.” (Alexander Graham Bell)
“Hay cosas que por sabidas se callan y por calladas se olvidan”. (Radio Mara -Maracaibo)
Calgary, Canadá, 9 de Enero de 2023
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