Nación

TSJ ordena elecciones en Barinas para el 9 de enero de 2022

Consideran que el proceso no tiene validez, ya que Freddy Superlano se encontraba inhabilitado para ejercer cargos públicos.
lunes, 29 noviembre 2021
Archivo | Lo dieron a conocer este lunes en la noche

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió declarar con lugar el amparo que deja sin efecto las elecciones en el estado Barinas que se realizaron el 21 de noviembre y ordena que se haga un nuevo proceso el 9 de enero de 2022. Esto con el fin de elegir al gobernador de la entidad.

Así lo dio a conocer a través de una nota de prensa este lunes por la noche, apenas unas horas después de detener el proceso de totalización de las actas. 

“En ponencia conjunta de las magistradas y el magistrado que la integran, declaró de mero derecho la resolución de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar, con fundamento en la Resolución N° 01-00-000334, de fecha 17 de agosto de 2021, dictada por la Contraloría General de la República, mediante la cual resolvió inhabilitar para el ejercicio de cualquier cargo público al ciudadano Freddy Francisco Superlano Salinas, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.398, candidato por la organización con fines políticos Mesa de la Unidad Democrática, al cargo de Gobernador o Gobernadora del estado Barinas, en el proceso electoral celebrado el 21 de noviembre de 2021, de conformidad con el criterio vinculante establecido por la Sala Constitucional en la sentencia N° 993 de fecha 16 de julio de 2013”, indicaron en la sentencia.

Además de repetir el proceso “garantizando condiciones de igualdad en la participación de los sujetos con derecho al sufragio en la entidad federal”.

Esto a pesar que en la sentencia indican que Superlano ganó por 37,60 % con respecto al 37,21 % de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez. “Se considera que la condición de inelegibilidad de Superlano, ya identificado, conforme a la Resolución N° 01-00-000334 de fecha 17 de agosto de 2021 dictada por la Contraloría General de la República, violenta los principios de igualdad, equidad y transparencia en la participación de los candidatos y las candidatas en la oferta electoral, así como de los electores y electoras en el ejercicio del sufragio activo”, señalan.

El fallo debe ser enviado al Consejo Nacional Electoral, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la República y al Presidente del Consejo Legislativo del estado Barinas, a los fines legales conducentes.

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