Requisitos para activar un referendo revocatorio
El Consejo Nacional Electoral aceptó este lunes tres peticiones para activar el referendo revocatorio al presidente de la República, Nicolás Maduro.
Esta es una figura jurídica que está establecida en la Constitución de la República de Venezuela, específicamente en el artículo 72, que establece que todos los cargos que hayan sido por elección popular pueden ser revocables.
Además señala que “transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”.
Mientras que el artículo 70 de la Carta Magna indica que “son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente”.
Pasos para el revocatorio
El abogado constitucionalista, José Gregorio Zaá, explica que el período del Ejecutivo nacional es de 6 años, contados a partir del primer año de su juramentación.
Comenta que la primera exigencia para activar el referendo revocatorio es que transcurra la mitad de ese lapso. En este caso, añade, sería desde el 10 de enero de 2022. Uno que ya se cumplió.
“El segundo requisito es que la iniciativa sea llevada a cabo por el 20 % de electores inscritos en el Registro Electoral Permanente. Este porcentaje debe firmar pidiendo que se active el mecanismo. Se utiliza el último corte del registro de las pasadas elecciones del 21 de noviembre”, acota.
Expresa que el tercer requerimiento es que “concurra al evento revocatorio (una vez activo) el 25 % de los inscritos en el registro”.
Mientras que, destaca que la cuarta exigencia es que un número igual o superior de electores que eligieron al presidente voten a favor de revocarlo, entonces de esta manera quedaría destituido.
“La Sala Constitucional en el año 2004 adujo un quinto requisito que no está en la Constitución, debido a la interpretación, que señala que el número de votos a favor de revocarlo sea mayor al número de votos que no quieran revocar al funcionario”, puntualiza.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) en cada uno de los pasos es el encargado de vigilar el proceso.
Formalización y tiempos
Antes del paso de recolección del 20 % de las firmas para poder activar el mecanismo, es necesario que quienes lo soliciten recojan el 1 % de las manifestaciones de voluntades por estado para formalizarse como figura jurídica.
“En este caso por ejemplo el Movimiento Venezolanos por el Revocatorio (Mover) como agrupación ciudadana debe legitimarse para tener una personalidad jurídica. Para ello se necesita del 1 % de los inscritos en el registro”, explica Zaá.
Afirma que el ente electoral debe aclarar si dicho 1 % puede ser a nivel de circunscripción nacional y no por estados.
En cuanto a los tiempos, el abogado señala que todo dependerá de cómo se lleve a cabo este mecanismo, las autorizaciones y convocatorias.
Sin embargo, el jurista cree que el CNE debe actualizar y modificar el reglamento sobre el referendo revocatorio, entre ello facilitar puntos de recolección de firmas e implementar un mecanismo automatizado de captación de huellas.
En números
Según Mover, el Registro Electoral de los últimos comicios fue de 20.552.234 de electores, es decir el 20 % lo representa 4.000.120 venezolanos. Esta es la cantidad para activar el mecanismo.
En caso de que el proceso se efectúe es necesario que alcancen 6.248.865 de votos para destituir al primer mandatario nacional.
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