Economía

Sudeban anunció los pasos para la creación de cuentas digitales

El ente financiero aguarda una adaptación rápida a las nueva modalidad.
lunes, 15 agosto 2022
Sudeban
Cortesía | Emitió una circular

La Superintendencia de las Instituciones del sector bancario (Sudeban) dio el anuncio sobre la modalidad para la apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales.

El organismo a través de un circular permitió conocer que dicha solicitud de aprobación de los servicios o productos financieros por vía electrónica, deberá estar acompañada como mínimo, de los siguientes aspectos tecnológicos:

Identificación de riesgos tecnológicos asociados al producto o servicio financiero.

Análisis de riesgos, donde se observe la probabilidad de ocurrencia, impacto y nivel de los riesgos identificados.

Controles implementados o a implementar, como tratamiento para mitigar los riesgos identificados. En caso que los controles no se encuentren realizados, indicar el plan de acción para su ejecución, señalando las acciones a realizar, fechas y responsables.

Características de los equipos de tecnología, seguridad y telecomunicaciones que soportarán el producto o servicio. Sistemas, aplicaciones y/o módulos que lo soportarán.

Mecanismos de seguridad de la información.

Flujo operacional del producto o servicio.

Procedimientos utilizados para la atención de reclamos y posibles fraudes, que formulen los clientes.

La apertura de cuentas, servicios o productos financieros digitales, por parte de personas naturales o jurídicas, deberá realizarse a través de un registro digital, conforme a los aspectos tecnológicos supra desarrollados.

Los mecanismos a utilizar por parte de las instituciones bancarias en la apertura de cuentas digitales serán las siguientes:

Cuentas Nivel 1: Aquellos que permitan verificar la información que suministre electrónicamente el cliente; así como, la identificación efectiva de la persona solicitante.

Cuentas Nivel 2: Firma electrónica o tecnología de reconocimiento biométrico.

Cuentas Personas jurídicas: Firma electrónica.

También las instituciones bancarias podrán realizar la apertura de nuevas cuentas digitales, de dos formas:

Completamente en línea: solicitud y envío de información de manera digital.

Parcialmente en línea: en la cual se realiza la solicitud digital, y se formaliza entregando la documentación en alguna de las agencias de las instituciones bancarias correspondientes.

Para finalizar, para la suscripción de los contratos electrónicos relacionados con los productos e instrumentos financieros pactados a través de los medios electrónicos, las Instituciones bancarias deberán garantizar el no repudio de origen, a través del uso de firmas electrónicas.

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