Economía

Experto considera inconstitucional las reformas a ordenanzas municipales

El consultor empresarial, abogado y contador público, Raúl Gil, recomendó a las autoridades suspender el escrito y efectuar modificaciones parciales.
domingo, 08 noviembre 2020
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Archivo PRIMICIA | Es necesario reactivar la economía para el experto

Raúl Gil Arias, consultor empresarial, contador público y abogado tributario, explicó a PRIMICIA algunos puntos sobre las reformas de las ordenanzas municipales de impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio y servicio; que calificó de “inconstitucionales”.

Mencionó que la reforma a la ordenanza municipal que entró en vigencia el 9 de septiembre, “es una flagrante violación a los principios constitucionales tributarios, como el principio de legalidad, principio de capacidad económica, principio de irretroactividad y principio de reserva legal”.

Destacó que los impuestos municipales sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar, “el contribuyente no puede deducir los costos y gastos para producir la renta, por lo que constituye el impuesto más oneroso que pagan en Venezuela”.

“No es posible permitir que los principios constitucionales tributarios sean violados de manera descarada y desproporcionada por un órgano legislativo municipal, y con el conocimiento de causa de su alcalde, su superintendente tributario, síndico procurador y contralor municipal. Concatenado con la ausencia de consulta pública que ordena la constitución (ex art.6), ratificado en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de que constituye la esencia de la democracia y participación ciudadana”, argumentó.

Igualmente, recordó que el gremio empresarial representado en la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Caroní (Camcaroní) emitió un comunicado, en el que se pronunció de manera contundente y en el que Fedecámaras Bolívar y diferentes gremios del estado Bolívar dieron un respaldo a los contribuyentes del Municipio Caroní en relación a la “voracidad fiscal por parte de la administración tributaria municipal de Caroní”.

También reiteró que el gremio de contadores públicos del estado Bolívar se pronunció públicamente, mediante un informe técnico, documentado y sustentado por el comité de asuntos tributarios, en el que demostraron la inconstitucionalidad de la reforma.

Ilegalidades

Sobre el principio de legalidad, Gil indicó que es ilegal el cambio del periodo impositivo, puesto que en el artículo 51 de la ordenanza “se expone que el periodo impositivo del impuesto sobre actividades económicas, de industria, comercio, servicios de índole similar será mensual y estará comprendido desde el primer día del inicio del mes al último del mes”.

Detalló que esto está en contraposición a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm), “que establece que el periodo impositivo del impuesto sobre actividades económicas coincidirá con el año civil y los ingresos gravables serán los percibidos en ese año civil sin perjuicio de que puedan ser establecidos mecanismos de declaración anticipada sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el año anterior al gravado”.

Reiteró que la aplicación de una ordenanza que regule la determinación de la obligación tributaria no puede regir un período impositivo o ejercicio fiscal que se inició bajo la vigencia de otra norma distinta.

Sobre el principio de capacidad económica, señaló que se incrementó el clasificador de actividades económicas de manera inconsulta y de manera desproporcionada.

“Sin un estudio ni fundamento estadístico y económico que respete el principio de capacidad económica de los contribuyentes establecido en artículo 316 de la constitución”, condenó el también profesor de la Universidad Católica Andrés Bello.

Cobro en petros

En relación al cobro de un impuesto mínimo de medio petro, el consultor empresarial indicó que es incongruente para las empresas que no tienen actividad económica, “porque al no haber renta, el contribuyente no dispone de flujo de caja para pagar impuestos municipales, esto es confiscatorio”.

Finalmente, sobre el principio de reserva legal señaló que la nueva ordenanza “pretende cobrar y agravar impuestos municipales por servicios profesionales, sean estos prestados por personas naturales o jurídicas, lo cual es inconstitucional”.

“Recomiendo al órgano legislativo municipal, a sus concejales, al alcalde, al síndico procurador y al superintendente tributario a que reflexione y cumpla con la leyes vigentes a los fines de que se suspendan la ordenanza y proceda a efectuar las modificaciones parciales que contribuya a la reactivación de la economía donde tanto los contribuyentes y la administración tributaria municipal, se vean beneficiadas, siempre dentro del marco jurídico legal respetando los principios constitucionales tributarios tales como principio de legalidad, de no retroactividad y capacidad económica de los contribuyentes”, concluyó Gil.

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