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Toxicología no encontró pruebas de que el donante y Abidal sean familia

La revelación enreda el caso que investiga el Juzgado de Barcelona y en el que están implicados el mismo exjugador, Sandro Rosell, ex presidente del Barça; y Juanjo Castillo, ex directivo azulgrana.
Por: Diario AS
martes, 05 abril 2022
Cortesía | El futbolista recibió el hígado en 2012 por parte de su supuesto primo Gerard Armand

Según informa El Confidencial, “el Instituto Nacional de Toxicología (perteneciente al Ministerio de Justicia) no ha encontrado pruebas de que el exjugador del FC Barcelona Éric Abidal, y el supuesto primo que le donó una parte de su hígado en 2012, Gerard Armand, sean realmente familia”.

La revelación enreda el caso que investiga el Juzgado de Barcelona y en el que están implicados el mismo Eric Abidal, Sandro Rosell, ex presidente del Barça; y Juanjo Castillo, ex directivo azulgrana.

Según El Confidencial, “el hallazgo apuntala los indicios de culpabilidad contra los implicados” porque “en el sumario constan cuatro conversaciones telefónicas entre Rosell y Castillo en las que ambos admiten, sin saber que estaban siendo grabados por la Guardia Civil y la Policía Nacional, que compraron un hígado ilegal para Abidal y que se inventaron que el donante era su primo”.

El Confidencial recuerda que “tras difundirse las escuchas, los investigados ya admitieron que, en realidad, Abidal y el donante no eran primos hermanos, sino que únicamente tenían en común una abuela”.

El asunto es que Toxicología “ha determinado ahora, tras analizar muestras biológicas de ambos, que ni siquiera puede acreditarse que sean familia (…). La relación de parentesco es clave para autorizar un trasplante ‘inter vivos’ porque presupone que hay una motivación afectiva para ceder altruistamente a otra persona una parte de un órgano”.

El mismo medio recuerda que, “además del tráfico de órganos, el Código Penal castiga expresamente en el artículo 177 con entre cinco y ocho años de prisión, la trata de personas con el objetivo de “extraer sus órganos corporales”. Para ello no es imprescindible que se haya producido un pago. Es suficiente con que medie un “engaño” o el beneficiado abuse “de una situación de superioridad, o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera”.

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