Este decreto, el 4952, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial 42.880.
La contribución especial será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
El monto de la contribución especial que tendrán que hacer las empresas será de hasta 15 %. El Seniat será el ente encargado de cobrarlo.
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