Nación

Publicada en Gaceta Oficial la Ley de Protección de Pensiones

La contribución especial será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta.
jueves, 09 mayo 2024
Gaceta Oficial
Archivo | El Seniat será el ente encargado de cobrar este pago mensual

Este jueves fue publicada en la Gaceta Oficial número 6.806 la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social que fue aprobada este martes en la Asamblea Nacional y promulgada por el presidente de la República, Nicolás Maduro horas después.

Allí se ratifica que la contribución que hará la empresa privada será de hasta 15 % y será de lo que pague de nómina que no puede ser menor al ingreso mínimo indexado.

Además se ratifica que el pago debe hacerse de forma mensual a través del Seniat “a través de los procedimientos y facultades para el control fiscal establecidos en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”.

También que esta contribución será deducible como gasto para el cálculo de la declaración definitiva del Impuesto sobre la Renta, indica su artículo 10.

La misma es aparte a la que se realiza de forma mensual al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

En los últimos dos artículos se menciona el tema de las sanciones para quienes no cumplan con ello.

“La falta de pago de la contribución especial prevista en esta Ley dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”, indica el artículo 12.

El último indica que “las personas jurídicas, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho, de carácter privado, que no
presenten la declaración de la contribución especial a la que hace referencia esta Ley o la presenten fuera del plazo establecido por la Administración Tributaria, serán sancionadas con multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela”.

“La omisión o retraso en el pago de la contribución especial, así como la comisión de algún ilícito penal, serán sancionadas de conformidad con el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario”, finaliza.

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