Sucesos

Conoce las conductas que son consideradas acoso y cómo denunciarlas

Las denuncias y el abordaje psicológico son claves ante el acoso sexual, la abogada Diyuly Chourio ofrece una guía.
miércoles, 12 mayo 2021
Cortesía | Es importante denunciar ante los órganos competentes

En los casos de acoso sexual es importante el abordaje psicológico para las víctimas, quienes deben denunciar ante los organismos correspondientes.

La abogada Diyuly Chourio explicó que las conductas en referencia al acoso sexual están asociadas a diferentes tipos de acciones. “La mayor parte se refleja en el comportamiento del acosador mediante el cual conllevan a intimidación, acoso urbanístico, hostigamiento recurrente”, resaltó.

Añadió que el hostigamiento puede ser por mensajes escritos o verbales, llamadas telefónicas o correos electrónicos. El acoso sexual también puede realizarse a través de persecución inquisitiva y el constante requerimiento de carácter sexual no consentido.

Dichas formas de acoso pueden generar tanto formas de violencia como delitos penales, acotó Chourio. En la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el numeral 10 del artículo 15 está tipificado el acoso sexual como forma de violencia.

Además, en el artículo 48 de la ley antes mencionada figura el acoso sexual como delito. Chourio mencionó que el acoso puede darse en el hogar, en instituciones públicas o privadas, en áreas urbanísticas, en instalaciones laborales y en medios digitales.

También puede haber incidencias de acoso en comunidades, en escuelas y universidades, aeropuertos, televisión, radio y hospitales.

Atención psicológica

Chourio preside una fundación llamada Vida Jurídica, en la que cuentan con una psicóloga particular para abordar casos específicos de violencia de género.

La fundación pertenece a la Red Naranja de Venezuela, en la que reúnen varias organizaciones aliadas con psicólogas clínicas y abogados. Resaltó prestan ayuda a la hora de un traslado de casos, por eso se han unido en red.

También prestan los primeros auxilios a las víctimas en cualquier momento determinado. “Para nosotras es importante el abordaje psicológico antes de la denuncia”, señaló. La especialista en derechos humanos explicó que toda mujer víctima de violencia de género puede recibir ayuda en las instituciones públicas como las Defensorías de la Mujer o el Instituto de la Mujer.

Chourio añadió que diferentes organizaciones no gubernamentales en defensa de los derechos humanos de las mujeres brindan apoyo psico-legal a las víctimas. “En la página web de la Red Naranja pueden encontrar desde correos electrónicos hasta números telefónicos de cualquier organización en toda Venezuela”, destacó.

Entre las instituciones auxiliares que brindan el servicio de asesoría jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de violencia está el Ministerio para la Mujer y la Igualdad de Género.

El ministerio antes mencionado ofrece, a través del Instituto Nacional de la Mujer, la atención telefónica por el 0800-6853737.

Denuncias

La abogada mencionó que toda mujer víctima de violencia de género podrá acudir ante las instancias legitimadas para formalizar la denuncia.

Resaltó que en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los artículos 61, 74 y 75 contempla la legitimación de denunciar y las sanciones a los servidores públicos en órganos receptores.

“Si no llegan a tramitar debidamente la denuncia luego de ser presentada, pueden ser hasta destituidos si omiten o fallan en realizar un mal procedimiento”, indicó.

La presidenta de la Fundación Vida Jurídica recalcó que la negligencia de los servidores públicos los puede llevar a responder tanto civil, penal como administrativamente según la legislación preventiva de los derechos de las mujeres.

Destacó que las víctimas pueden asistir a formalizar la respectiva denuncia con o sin abogado. “Esto no limitará su derecho a la defensa, y lo deberá realizar de forma voluntaria, sin coacción alguna”, afirmó.

La abogada comentó que los órganos receptores de denuncia están enumerados en el artículo 74 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las denuncias pueden formalizarse en el Ministerio Público, Juzgados de Paz, prefecturas y jefaturas civiles, órganos policiales, unidades de comando fronterizas.

Añadió que las víctimas también pueden dirigirse a la División de Protección en materia de niños, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia. En las localidades en las que no existan dichos órganos, podrá denunciarse ante los tribunales municipales.

“Cualquier otro órgano anteriormente señalado deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncia de los hechos de violencia a que se refiere la ley”, declaró Chourio.

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