Opinión

¿Y el juicio pa’ cuando?

Muchas han sido las hipótesis que se han expuesto en los medios de comunicación, sobre el desenvolvimiento de la Corte y el cumplimiento de las fases previas al formal enjuiciamiento de los responsables.
lunes, 24 mayo 2021

Es bastante complejo explicar el esquema jurídico judicial de un proceso penal llevado ante la Corte Penal Internacional, en el que como han indicado los expertos en algunos medios de comunicación, existen fases que agotar bajo el estricto cumplimiento de las normas, el debido proceso y el respeto al sagrado derecho a la defensa de las partes involucradas.

Fuimos informados los venezolanos a través de los medios de comunicación a finales del año pasado, que la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional encargada de la investigación del caso Venezuela, por los hechos de violencia que acontecieron entre los meses de abril y julio de 2017, culminaba el examen preliminar que compone toda la primera fase de ese proceso, sin embargo, los países de Argentina, Canadá, Chile, Colombia, Perú y Paraguay solicitaron también a la Fiscalía investigara los posibles delitos de lesa humanidad, cometidos por el gobierno Venezolano durante los hechos de violencia acontecidos en el país en el año 2014, por lo que exhortaron al órgano de investigación se extendiera el examen desde febrero de ese año.

Muchas han sido las hipótesis que se han expuesto en los medios de comunicación, sobre el desenvolvimiento de la Corte y el cumplimiento de las fases previas al formal enjuiciamiento de los responsables, sin embargo, ninguna ha sido clara sobre la puesta final del juicio, dado que las fases no conllevan un lapso determinado y por ende puede extenderse considerablemente en el tiempo, aunado a que el ejercicio de la Corte responde al principio de complementariedad, que no es otro que el de instancia auxiliar en caso de que el derecho interno no falle en los casos, o simplemente no inicie las respectivas investigaciones contra los mayores responsables de los delitos denunciados.

Una vez culminadas las cuatro fases del examen preliminar, a saber, la indagación de los hechos y la documentación con la que se acrediten los mismos, la evaluación de la competencia de la Corte para el enjuiciamiento, la admisibilidad de la denuncia conforme los hechos acreditados y el interés de la justicia como valoración de un pronóstico de condena, traducido éste como la certeza anticipada de obtener una condena contra los responsables, podrá la Fiscalía encargada emitir un pronunciamiento sobre la formal solicitud de enjuiciamiento en contra de los investigados.

Es oportuno aclarar que el carácter coercitivo que posee el estado en cuanto el ejercicio de la acción penal, es decir la facultad punitiva o de persecución del delito, puede verse difuminado en cuanto al ejercicio de la Fiscalía ante la Corte Penal Internacional, pues deberá valerse de los canales diplomáticos para acceder muchas veces a órganos de prueba, testimonios, etcétera, ya que le corresponde indagar asuntos que comprometen a algunos altos funcionarios de un Estado soberano, por lo que no es tarea sencilla acceder a los medios de prueba con los que serán confrontados éstos en un eventual juicio, de allí quizás nazca la ralentización del proceso, ante la evidente ansiedad de una población ávida de Justicia.

Otro de los posibles obstáculos que pueda presentar la primigenia investigación sobre posibles delitos de lesa humanidad en Venezuela, es lo inédito para la Corte de investigar y procesar a un Jefe de Estado en pleno ejercicio de sus funciones, por tanto no posee competencia para hacer deponer de su cargo en caso de ser declarada con lugar la solicitud de su enjuiciamiento, toda vez que nuestra propia Constitución lo prohíbe ya que hace necesario el debido y obligatorio antejuicio de mérito, el cual es impensable con la actual asamblea Nacional que lo favorece ampliamente.

Ello no necesariamente quiere decir que no sea posible el enjuiciamiento de un Jefe de Estado en funciones por delitos de Lesa Humanidad, pues la responsabilidad penal va más allá de los cargos que se ostenten, pero el caso Venezuela representa un verdadero desafío para la Justicia Penal Internacional, ya que será necesaria una interpretación exhaustiva de su propia Jurisprudencia que haga posible sortear esta situación de orden jurídico.

Lo cierto del caso es que el venezolano ve la esperanza en este proceso judicial internacional, a través del cual se logre llevar a la justicia a los responsables de muchas de las vicisitudes que padecemos en la actualidad, producto precisamente del marcado nivel de impunidad con el que se identifica al sistema judicial nacional, que responde lamentablemente a las líneas que se dictan desde el ejecutivo nacional.

Faltan muchas piezas para que se termine de engranar ese complejo rompecabezas sobre el que se proyecta el proceso penal internacional, faltan apoyos, voluntades y un sin número de imponderables, pero fervoroso de la Justicia como me considero, esperaré pacientemente por el dictamen judicial que en algún momento se producirá, así ha de ser en nombre de la justicia, sea hoy, mañana o en algunos años más adelante.

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