Vicios del Laudo Arbitral de 1899
En todos los artículos anteriores hemos demostrado sobradamente que el país tiene los títulos históricos, jurídicos, geográficos entre otros que demuestran que el territorio, al que hoy la República Bolivariana de Venezuela ha denominado de acuerdo a la LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LA GUAYANA ESEQUIBA, (artículo 9) El estado Guayana Esequiba, (aprobada el 22-03-2024) siempre ha sido de Venezuela y ratificado igualmente en su artículo 4 de esta misma ley cuando señala:
Artículo 4. Se ratifica el carácter írrito el Laudo emitido por el Tribunal Arbitral reunido en París el 3 de octubre 1899, mediante el cual se pretende despojar a Venezuela del territorio de la Guayana Esequíba, que históricamente le pertenece desde la creación de la Capitanía General de Venezuela en 1777, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Lo primero que tenemos que señalar es que el Laudo Arbitral de París es nulo e írrito, fundamentalmente porque se violentaron las reglas establecidas en el Tratado de Washington de 1897 y a la no aplicación de la normativa legal internacional vigente para ese momento.
Esto lo confirma el académico Rafael Badell Madrid cuando señala “En concreto el Laudo de París es nulo por haber violado el debido proceso; por haber incurrido en el vicio de exceso de poder; por haber decidido más allá de lo requerido al Tribunal Arbitral y, en consecuencia, haber incurrido en el vicio de ultra petita; por carecer de motivación y por falta al deber de imparcialidad de los árbitros.” (P.283)
Si se hace un resumen de las constantes violaciones del territorio por parte de Gran Bretaña en sus famosas líneas Schomburgk, se observa que estas iban en permanente avance al Oeste del río Esequibo: la de 1835 solo le reconocía a la Guayana Británica 4.920 km².
En 1840, la segunda línea Schomburgk fue tan prolongada que llegaba hasta la desembocadura del río Orinoco, con una extensión de 141.939 km², la de 1887 a 17.830 km², entre 1887-1897 se presenta la máxima pretensión británica que trató de incluir 203.310 km², en las que estaban ubicadas poblaciones como Guasipati, Tumeremo y otras poblaciones.
Es así, en el marco de todas estas las violaciones al territorio venezolano que se presenta ante el tribunal de arbitramiento, a partir de 1897 mapas adulterado de la “línea Schomburgk”.
Sin embargo, ya antes Venezuela había demostrado su dominio de este territorio, a través de los siguientes acontecimientos históricos: La asignación de los territorios a España y Portugal que había hecho el papa Alejandro VI a través de su (Bula Inter Caetera, 1493), la llegada de Cristóbal Colón al descubrir Guayana en 1499, la firma del Tratado de Münster en 1648 donde España le reconoce los territorios a Holanda al Este del Río Esequibo, al Holanda ceder su territorio a Gran Bretaña en 1814 a través del Tratado de Londres, en el reconocimiento que hace Gran Bretaña de los límites de Venezuela cuando formaba parte de la Gran Colombia hasta 1830, la firma del tratado de Madrid de 1845 donde España reconoce la soberanía de Venezuela, y que evidencia que su límite por el Este es con la Guayana Británica entre otros.
Sin lugar a duda los aspectos señalados anteriormente demuestran que el territorio de la Guayana Esequíba inicialmente perteneció a España y posteriormente a Venezuela, por el reconocimiento que la Corona española hizo a Venezuela de su soberanía, por lo que no se entiende como se han cometidos tantos atropellos y violaciones al espacio territorial del Esequibo.
La mayoría de los estudios realizados por los especialistas expertos en materia relacionada con la controversia que existe en materia fronteriza entre nuestro país y la hoy República Cooperativa de Guyana, reconocen que se cometieron muchos vicios de forma y de fondo en los procedimientos y decisiones de los resultados del írrito y nulo Laudo Arbitral de parís de 1899.
En tal sentido, se destacan a continuación los principales vicios, de acuerdo al informe de los expertos venezolanos sobre la cuestión de límites con la Guayana Británica (18 de marzo de 1965) que terminaron afectando la soberanía de Venezuela:
Este grupo de expertos considera que el primer vicio grave del laudo de 1899 fue que los árbitros permitieron darle legalidad al mapa Herbert de 1842 presentado por Gran Bretaña ante el tribunal y que había sido adulterado a través “línea expandida”.
Pablo Ojer en relación al Mapa Herbert señala “El colonial Office sabía muy bien que para cuando Herbert terminó el mapa en abril de 1842 no había explorado Schomburgk toda la línea al oeste. De hecho, nunca la exploró toda, no pasó del Venamo.
El Colonial Office sabía muy bien, y a sabiendas suministraba esta falsa información al Foreing Office con el fin de inclinarlo a extender la máxima reclamación británica al territorio hasta entonces reconocido por Gran Bretaña como venezolano de indudable derecho” (p.87).
Esto demuestra como la actuación de Gran Bretaña no tuvo las mejores intenciones al publicar estos mapas adulterados y presentarlos como documentos válidos ante el tribunal.
La ausencia de motivación fue otro de los vicios que se cometieron en el fallo del tribunal, puesto que los árbitros tenían que fundamentar de manera fehaciente sus actuaciones en la solución de la controversia y no lo hicieron tal como lo señalan los expertos “Estamos en capacidad de afirmar que el Tribunal arbitral que dictó la sentencia en el conflicto fronterizo británicovenezolano no cumplió su deber y, por lo tanto, al presentar una decisión sin la parte motiva correspondiente, no procedió de acuerdo con las normas del derecho internacional. La decisión del Tribunal Arbitral carece, en consecuencia, de validez en el derecho internacional, al menos a partir de la fecha en la cual la invalidez es invocada”.
El laudo Arbitral de París incurrió en otro vicio, como fue el exceso de poder al violentar la normativa b) del tratado de Washington de 1897 que señala “Los Árbitros podrán reconocer y hacer efectivos derechos y reivindicaciones que se apoyen en cualquier otro fundamento valido conforme al derecho internacional…”.
Esto no se respetó puesto que Venezuela a través de la figura jurídica del “Utis Possidetis Juris de 1810” que tenía reconocimiento en el derecho internacional y reconocía a nuestro país conservar los límites coloniales que poseía la capitanía general para ese momento el cual definía Un territorio que empieza en el Cabo de la Vela y termina en la desembocadura del Esequibo.
El artículo 3 del tratado de 1897 señalaba “El Tribunal investigará y se cerciorará de la extensión de los territorios respectivamente, o que pudieran ser legalmente reclamados por aquellas o éste, al tiempo de la adquisición de la Colonia de la Guayana Británica por la Gran Bretaña, y determinará la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica”.
En el artículo anterior se observa que el tribunal no investigó ni se cercioró de los diferentes títulos de los países en disputa. Esto significaba definir cual era el territorio que le correspondía a España y a Holanda y que desde el punto de vista jurídico pudieran ser reclamados tanto por Venezuela como por la Guayana Británica.
Como se puede observar claramente la fecha en la que Inglaterra adquiere el territorio de Holanda es el año 1814 a través del tratado de Münster y no después, por lo que el tribunal de 1899 incurrió en otro vicio al definir las líneas limítrofes entre Venezuela y la Guayana Británica sin tomar en cuenta lo señalado en el artículo III.
Por estas razones el tribunal incurrió en otro vicio como fue el de violación al debido proceso.
En el artículo 1 del Tratado de Washington de 1897 se definía claramente el objetivo que debía cumplir los jueces en el tribunal de 1899 y que no era otra cosa que “determinar la línea divisoria entre los Estados Unidos de Venezuela y la Colonia de la Guayana Británica”.
Sin embargo, el tribunal fue más allá de lo que estaba reglamentado en este artículo al legislar sobre una materia que no se le había solicitado, por un lado decidió y reglamentó la libre navegación de los ríos Barima y Amacuro que no era de esta controversia y por otro lado no debió pronunciarse sobre situaciones que en materia fronteriza involucraba a otros Estados como fue el caso de definir los límites entre Guayana, Brasil y Surinam.
Lo señalado anteriormente demuestra que el tribunal incurrió en el vicio de “ultra petita” esto reafirma una vez más que los resultados que emitieron los árbitros en la sentencia del Laudo Arbitral de Paris de 1899 son nulos e írritos, pruebas suficientes para solicitar la nulidad de esta sentencia, la cual el gobierno de la República Cooperativa de Guyana pretende en su demanda ante la CIJ se ratifique.
Otro de los aspectos claves que hace que este tribunal haya incurrido en ilegalidad fue la presión ejercida por el presidente del tribunal el Ruso Federico de Martens, quien manipuló y convenció a los demás jueces para llegar a una decisión “unánime” y por esta vía establecer un acuerdo político y no jurídico como era el deber ser.
Definitivamente el Laudo Arbitral de París de 1899 se considera una farsa, la cual Venezuela denunció incluso mucho antes que se instalara este tribunal y que no fue escuchada por los compromisos e intereses que tenía Estados Unidos y Gran Bretaña y que terminaron beneficiando a esta última.
Es importante señalar que muchos más elementos de vicios de esta decisión lo recoge el Memorándum póstumo del abogado Severo Mallet–Prevost, y que se dio a conocer en el año de 1948.
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