Un entuerto judicial
Hoy necesariamente presentaré una queja pública con respecto a las actividades judiciales, que como abogado de la República, observo.
Muchos dirán que esta queja representa un “encontronazo” con el Poder Judicial. Pero debo advertir que esto solo lo hago por aquello que en mucha de las veces nuestro Comandante Chávez dijo en sus programas: “hay que denunciar hechos que perjudiquen a la revolución”.
En efecto esto no es una crítica destructiva sino más bien constructiva. Por no poder presentar ampliamente aspectos que reposan en el expediente y no poder presentarlos públicamente, me abstendré a ello y solo mostraré el problema de manera que, la presidencia del Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial, pueda tomar nota. En principio llevo una causa por ante uno de los Tribunales en Funciones de Control, donde soy el defensor privado de 9 imputados.
Estos les fueron dictadas medida privativa de Libertad, por supuestamente estar incursos en delitos. Ahora bien, ello sería suficiente, siempre y cuando de la observación y estudio de las actas que presenta la Fiscalía del Ministerio Público determinen, en su yo interno al Juez, que estos están verdaderamente incursos en delitos. Así las cosas el Acta Policial que toma en cuenta el Juez y el Fiscal, se encuentra incursa de nulidad absoluta. Ello lo afirmo por cuanto, no es posible que, la fundamentación legal que toman los funcionarios, no sea aquella acorde con el procedimiento. La fundamentación legal no existe. Por otra parte los elementos de convicción supuestamente obtenidos en el proceso devienen de un acto ilegal. Ello es así y existe jurisprudencia al respecto, que señala que, si la autoridad policial requiere examinar un vehículo, debe esta cumplir con las formalidades legales previas, no cumplidas estas los elementos obtenidos, entrarían en un mundo incierto, no válido para el proceso mismo.
Por otra parte y es necesario que se corrijan estos entuertos jurídicos, de acuerdo a la ley procesal, en flagrancia, como fue este caso, se debe notificar al Fiscal del Ministerio Público dentro de las 12 horas, no hacerlo, irroga a esa actuación, una privación ilegal de la libertad. Así se demuestra cuando son detenidos el 12 de junio, a las 5 de la mañana y en el acta se dice, que posteriormente notifican al Fiscal, pero no dicen la hora, dejando en indefensión a los imputados y posteriormente, para el acto de presentación, la fiscalía consigna escrito donde se evidencia que fue notificada el día 14 de junio. Con esto se evidencia que, una vez notificada la fiscalía, ésta debería abrir mediante, un Auto de Inicio de las investigaciones, auto este que fue firmado el 14 es decir dos días posteriores a la detención policial, por lo tanto mis defendidos, están en una detención ilegal. Por otra parte la Fiscalía consigna el acto conclusivo el 45 avo día posterior a la detención judicial.
Esto seria procesalmente válido, pero es el caso que el tribunal despachó hasta las dos de la tarde ese día y la Fiscalía consigna escrito a las 5 y 30 de la tarde, con lo que tenemos que cae en lo que llamamos extemporaneidad. Es más el propio Tribunal le estampó el sello de fecha 30, cuando se vencía el 29 de ese mes. La consecuencia de ello es el decaimiento de la medida de Privativa de Libertad. La solicité y me fue negada. Apelé y estoy a la espera de una sabia decisión, la cual, por considerar que quienes están en la Corte de Apelaciones son profesionales estudiosos, esta decisión será con lugar. Espero que estos entuertos se corrijan en beneficio de la justicia.
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