Opinión

Thema Decidendum: Tengo empleados ¿a qué situaciones legales me enfrento?

Es por ello que, siempre recomiendo, como he heredado del profesor Dr. Ramón Sosa, tener revisiones preventivas del cumplimiento de sus obligaciones laborales.
miércoles, 11 mayo 2022

Atendiendo a los formatos informativos que imperan en nuestra era, es mi intención concentrar, a través de la presente columna, una serie de tópicos concernientes a los riesgos legales que percibe una empresa al tener empleados —entendiendo, claro está, que quedarán algunos asuntos sin tratar—.

Vista esta advertencia, procedo a combinar el clásico, y consolidado, estilo de las columnas de prensa con el novedoso, y ahora también consolidado, estilo de los tuits para hacer esta información accesible para todos los empleadores tantos de nuestra región Guayana, como del país.

La legislación venezolana goza de un enfoque protector del trabajo, con muchos instrumentos de protección al trabajador —en el marco de lo que han surgido acaloradas discusiones en los libros tratando de responder si protege al trabajo o al trabajador, pero esa es harina de otro costal que dejaremos para la siguiente ocasión—.

Ese enfoque protector se ha materializado en la formulación de distintas obligaciones para el patrono, que nos servirán como punto de partida para el tema que hoy nos aborda, entre las cuales se encuentran: las obligaciones parafiscales.

Además, el legislador concedió la potestad al poder ejecutivo de decretar la inamovilidad laboral, reforzando esto último a la noción de estabilidad laboral instaurada en nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de lo cual se hace necesario que el Inspector de Trabajo de la jurisdicción correspondiente califique la causa de despido del trabajador como justa; y, en caso de no hacerlo, el trabajador puede solicitar el reenganche y pago de salarios caídos.

Asimismo, se incluye dentro de estos instrumentos protectores, una serie de principios procesales, en razón de los que: se puede demostrar la relación de trabajo con testigos, la ausencia de recibos de pago puede hacer tomar como cierto el salario alegado por el trabajador, el despido injustificado da derecho al pago del doble de las prestaciones sociales, entre muchas otras protecciones.

Es por ello que, siempre recomiendo, como he heredado del profesor Dr. Ramón Sosa, tener revisiones preventivas del cumplimiento de sus obligaciones laborales; porque es mucho más económico mejorar las situaciones antes de que se materialicen los problemas, que tener que cumplir sentencias por haber incumplido la ley sin saberlo.

Así las cosas, queridos lectores, espero que este resumen pueda serles de utilidad y quedemos en sintonía para próximas conexiones; sirviéndome de este espacio también, para invitarlos este día viernes 13 de mayo a un foro sobre Derecho Urbanístico y la transición energética venezolana, que contará con las ponencias del Dr. Emilio Urbina, la Arq. María Gabriela D’Alessandro y la Dra. Alicia Monagas de Masiá.

Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello, Diplomado en Investigación, con formación en Administración Financiera y su función en la empresa, American Contracts y Corporate Governance, preparador en la materia de Teoría General del Proceso en la UCAB-G, actual sub-coordinador de la Coordinación Académica del Colegio de Abogados del Estado Bolívar, y Director de Investigación y Desarrollo (I+D) un Despacho de Abogados de alcance internacional especializado en materia laboral, administrativa, constitucional, mercantil y medios alternativos para la resolución de conflictos (Sosa & Martínez Estudio Jurídico).

RRSS: @josmelbs (IG)  @josmelbs (TWTT) @sosaymartinez (IG)

https://josmelbaena.wordpress.com (Blog)

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