Opinión

Thema decidendum: Roe Vs. Wade, II parte de una controversia hermenéutica

Todo proceso judicial está conformado por dos momentos del itinere interpretativo, bien definidos. El primero, “el cognoscitivo”, donde, las partes y el juez hacen viva la relación procesal establecida legalmente hablando.
miércoles, 18 mayo 2022

Debo confesar que me sorprendió la supuesta -y nada cándida- filtración a la prensa, la primera semana de mayo de 2022, del memorando suscrito por el magistrado SAMUEL ALITO sobre el proyecto de revocatoria del precedente judicial del celebérrimo caso Roe Vs. Wade (410 Us 113) de fecha 22.01.1973 dictado por la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América.

Más allá de apelar a los reduccionismos inaceptables para un abogado, como el indicar que el fallo concibe el “derecho a la asistencia federal para el aborto” en Norteamérica, el precedente determinó -y sinceró- una nueva forma de interpretar el Derecho desde la corriente textualista que arropa a toda la clase judicial en Estados Unidos, por lo menos, desde la presidencia del Chief of Justice, JOHN MARSHALL (1801.1835).

Cuando aparece la sentencia Roe Vs. Wade, el concepto de árbitro principal y máximo intérprete de la Constitución se reescribe en el sentido de aceptar lo que se denomina “criterios hermenéuticos”, que, hasta la Corte del Chief EARL WARREN, eran más o menos homogéneos y compartidos por todos los magistrados independientemente de sus convicciones ideológicas o morales. Los criterios hermenéuticos (preceptos no escritos, pero determinantes del juez), están siempre presentes al momento en que la técnica jurídica y procesal, la legalidad positiva (sustantiva y adjetiva) y los principios dejan de ser pertinentes para escoger la decisión final dentro del abanico que me ofrece en lo que JÉRZY WRÓBLEWSKI denomina “decisiones interpretativas”.

Todo proceso judicial está conformado por dos momentos del itinere interpretativo, bien definidos. El primero, “el cognoscitivo”, donde, las partes y el juez hacen viva la relación procesal establecida legalmente hablando.

En esta etapa se sustancia el expediente, ocurren las incidencias procesales y se despliega todo el poder y fascinación del proceso. Este tiempo concluye cuando en el juzgado se dice “vistos”, es decir, ya la actuación de las partes ha concluido.

La segunda oportunidad del proceso interpretativo -y acá es donde Roe Vs. Wade naturaliza el estatus judicial- es el denominado “estimativo o valorativo” en el cual el juez deja a un lado su poder jurídico conferido por el Estado para convertirse en “intérprete”, donde, desde la soledad del pretorio, el juzgador visualiza más de una solución interpretativa que deberá convertirse en sentencia.

En este momento el juez, devenido en un solitario “intérprete”, invade el campo de las valoraciones que le permitirán discernir cuál de esas soluciones es la éticamente correcta, y que, a su vez, no destruya ni la justicia del caso ni mucho menos introduzca un mecanismo para pervertir el precedente de cara a la seguridad jurídica que debe caracterizar al sistema judicial.

Es un equilibrio peligroso, que como indicamos, hasta Roe Vs. Wade, era más o menos homogéneo debido a ser inconcebible que “mayorías” o “minorías” sean liberales o conservadoras, destrozaran al precedente y lo transformaran en una suerte de torneo para demostrar fuerzas en cada una de sus convicciones.

El gran escollo que nuevamente agravará la inestabilidad del proceso interpretativo, no solo a nivel de doctrina sino de jurisprudencia, es que una vez que se procede a una revaloración del aborto como objeto de un precedente judicial, se maximizará el riesgo de tomar en cuenta el valor político de la apreciación ética, diluyéndose el ideal moderno deontológico: la imparcialidad.

Nuestro más acuciante peligro para el sistema judicial no es tanto que se haya politizado, que como bien lo indica GUSTAVO ZAGREBELSKI, es un mal presente en todos los sistemas judiciales.

La desgracia mayor es que los criterios políticos terminen siendo los únicos referentes para escoger de entre las decisiones interpretativas, la sentencia definitiva. Esto trae como consecuencia la simplicidad que muchas veces observamos cuando se califica a una judicatura como “conservadora”, “liberal”, “socialista”, “revolucionaria” y otros inagotables apelativos que sólo encierran transformar los estrados judiciales en nuevos campos de batallas ideológicas.

Doctor en Derecho por la Universidad de Deusto, M.Sc en Ética y filosofía por la Universidad Alberto Hurtado, Profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello.  Abogado de libre ejercicio en Derecho urbanístico y régimen municipal.

RRSS: @ejubim (TWTT)

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