Opinión

Thema Decidendum: ¿Por qué es legal condenar en Petros?

A pesar que el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, es ley vigente en el país, sin embargo, esta norma, no sólo no ha sido concertada por las partes como moneda de cuenta o pago.
miércoles, 09 noviembre 2022

Conforme a la sentencia Nro. 76 de la Sala de Casación social del Tribunal supremo de Justicia del 30/06/2022, (Ubelio Antonio Soto Aguilar contra Oster De Venezuela, S.A.) se ratifica, que, es legal condenar en petros las indemnizaciones por daños moral en casos de accidentes y enfermedades ocupacionales, con la finalidad de garantizar y proteger los montos.

Esta decisión se encuentra en sintonía con otras anteriores donde se han venido condenando los montos establecidos por concepto de indemnizaciones por daño moral, en los casos de accidentes y enfermedades ocupacionales, en la criptomoneda nacional Petro as su decir, con la finalidad de garantizar y proteger los montos establecidos por dichas indemnizaciones.

Expresa la referida sentencia que “Con relación a las indemnizaciones derivadas de las condenas por daño moral, la Sala Político Administrativa de esta Máxima Instancia, en sentencia N° 1112 de fecha 1° de noviembre de 2018 (caso: María Elena Matos interpone demanda por indemnización de daño y perjuicios materiales contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.)), estableció lo siguiente:

(…) Ahora bien, con relación al monto de la indemnización por daño moral y su base de cálculo, este Órgano Jurisdiccional con el supremo interés de materializar una tutela judicial efectiva, aprecia que mediante Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.370 Extraordinario, del 9 de abril de 2018, se establecieron las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por parte de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. En este instrumento se consagra al Petro como la Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar, de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación.
En razón de las consideraciones antes expuestas, esta Sala a fin de proteger el valor del monto otorgado como indemnización por daño moral, toma como base de cálculo el valor de la criptomoneda venezolana Petro; y, en consecuencia, se condena al pago de la cantidad en Bolívares (Bs.) equivalente a Doscientos Sesenta y Seis Petros (266 PTR), calculada según el valor del Petro para el momento del efectivo pago. Así se decide (…). (Subrayado por esta Sala)

De lo anterior se concluye, que los órganos de la Administración de Justicia de manera pacífica y reiterada han venido condenando los montos establecidos por concepto de indemnizaciones por daño moral, en los casos de accidentes y enfermedades ocupacionales, en la criptomoneda nacional Petro con la finalidad de garantizar y proteger los montos establecidos por dichas indemnizaciones, por lo que no se explica la Sala de qué manera se patentiza la errónea aplicación de la norma delatada como infringida, toda vez que de la norma y jurisprudencias citadas supra se observa, que fue en estricto cumplimiento de las mismas que se ordenó al pago del monto condenado por concepto de daño moral en Petros, por el contrario, considera quien decide que la actuación desplegada por la juez ad quem estuvo ajustada a derecho, no incurriendo en falsa aplicación de norma jurídica ni de la jurisprudencia pacífica y reiterada de éste Máximo Tribunal. Así se establece.”

NUESTRA OPINIÓN: A pesar que el Decreto Constituyente Sobre Criptoactivos y la Criptomoneda Soberana Petro, es ley vigente en el país, sin embargo, esta norma, no sólo no ha sido concertada por las partes como moneda de cuenta o pago, sino que ni siquiera aplica como norma marco para las obligaciones formales del contrato de trabajo, como bien lo indica el artículo 123 del Decreto de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Pero, además, el pago, es la forma de extinguir las obligaciones (Art. 1.283 y siguientes del Código Civil) y conforme con nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Bolívar es la moneda de curso legal, entonces, mal podría establecerse una condenatoria en criptoactivos Petros, que no es moneda de curso legal, que su valor depende de circunstancias como el precio del barril de petróleo, que hoy por hoy con la guerra de Rusia y Ucrania podría llegar hasta los 400$.

Vale la pena preguntarse ¿Es viable imponer y condenar el petros sin reformar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras?

Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://chat.whatsapp.com/Lsx9XvsCzV24ETwlCNr0Gm

También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/diarioprimicia

error: