Opinión

Thema Decidendum: Lo que no te han contado sobre el desalojo de locales comerciales

Esto significa que si eres propietario de un local comercial que ha estado ocupado por un inquilino por un período más allá de lo acordado en el contrato.
miércoles, 24 mayo 2023

Si eres propietario de un local comercial, es posible que hayas experimentado dificultades en el pasado debido a las complejas interpretaciones a las leyes de arrendamiento que regulan este tipo de situaciones.

La buena noticia es que recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia ha ratificado un criterio en materia de arrendamiento de locales comerciales que simplifica el proceso de desalojo.

Según esa sentencia, una vez que ha vencido la prórroga establecida en el contrato de arrendamiento, el propietario del local comercial puede exigir la entrega del inmueble o incluso solicitar su secuestro previo el agotamiento del procedimiento administrativo.

Esto significa que si eres propietario de un local comercial que ha estado ocupado por un inquilino por un período más allá de lo acordado en el contrato, ahora tienes un recurso legal claro y efectivo para recuperar tu propiedad.

Conforme a la sentencia nro. 290 de fecha 07/07/2022 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ratificó el criterio en materia de arrendamiento de locales comerciales y es que una vez que esta vencida la prorroga, el propietario puede exigir la entrega o secuestro del inmueble.

Refiere la mencionada sentencia que siendo que los contratos suscritos por las partes fueron a tiempo determinado, concluyen el día prefijado sin necesidad de desahucio, tal como lo preceptúa el artículo 1.599 del Código Civil, norma que reconoce el poder de las partes de reglamentar por sí mismas el contenido y modalidades de las obligaciones que se imponen, con una eficacia que el propio legislador equipara con la ley, (vid., José Mélich Orsini, Doctrina General del Contrato, Editorial Jurídica Venezolana, Tercera Edición, Caracas, 1997, p. 37).

Cabe destacar, que la novación, como medio de extinción de las obligaciones, no se presume: Es necesario que la voluntad de efectuarla aparezca claramente en el acto, (vid., artículo 1.315 del Código Civil Venezolano).

En efecto, estima esta Sala que el hecho de que las partes hayan acordado que el contrato finalizaría una vez cumplido el término, sin necesidad de notificación o desahucio, ello no implica que se haya vulnerado los derechos constitucionales de la arrendataria, toda vez que el artículo 1.599 del Código Civil determina que si el arrendamiento es a tiempo determinado, concluye el día prefijado, sin necesidad de desahucio.

Es precisamente el desahucio el que impide que el arrendatario pueda oponer la tácita reconducción cuando ha continuado con el uso de la cosa, de acuerdo a las previsiones del artículo 1.601 del Código Civil. (Vid. Sentencia de esta Máxima Instancia N° 993 dictada el 1° de agosto de 2014, caso: sociedad mercantil HOLA MODAS, S.A.).

NUESTRA OPINIÓN: Esta decisión ratifica el criterio que no hace falta una notificación para solicitar el secuestro del inmueble una vez que se vence la prorroga legal, solo que debe tomar la previsión de iniciar el procedimiento, haber transcurrido mas de 30 días conforme a lo establecido en el articulo 41, literal 1, del Decreto-Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

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