Thema Decidendum: Las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio
Las capitulaciones matrimoniales, tal como han sido históricamente entendidas, representan una institución propia del Derecho de Familia que se remonta a muchos siglos atrás.
Esta figura jurídica, también conocida como «acuerdos prenupciales», dándole sentido a esa última denominación, tradicionalmente, no solo en las leyes venezolanas, sino en buena parte de los sistemas jurídicos del mundo, consiste grosso modo en un contrato celebrado, por dos personas que contraerán matrimonio, antes de casarse para establecer los parámetros que regirán sus patrimonios.
Recogiendo ese enfoque, el cual, recalco, goza de profundas raíces históricas y amplísima aplicación tanto en nuestro ordenamiento jurídico como en el de otros países, el Código Civil vigente desde 1982 estableció en su artículo 143 que: «las capitulaciones matrimoniales deberán constituirse por instrumento otorgado ante un Registrador Subalterno antes de la celebración del matrimonio; pero podrán hacerse constar por documento auténtico que deberá ser inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de la jurisdicción del lugar donde se celebre el matrimonio, antes de la celebración de éste, so pena de nulidad».
Y de esta manera fue estudiado en las universidades y aplicado en los tribunales, hasta que fue dictada la sentencia Nro. 0652 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 26 de noviembre de 2021.
En dicha sentencia esta máxima instancia judicial decidió, con carácter vinculante, que «siendo las Capitulaciones matrimoniales el régimen patrimonial conyugal principal, las capitulaciones matrimoniales de los cónyuges podrán celebrarse válidamente antes y durante el matrimonio; y así también, podrán ser reformadas durante el matrimonio y aún dejarse sin efecto». Este giro de 180° en el régimen de las capitulaciones matrimoniales vigente en Venezuela, habilita entonces que cualquier pareja, unida en matrimonio o concubinato, pueda entonces acordar la suscripción de unas capitulaciones matrimoniales aún después de haber perfeccionado la unión.
Frente a ello surge la pregunta: ¿cómo hacer para suscribir dicho acuerdo si ya celebré mi matrimonio? La respuesta a esa interrogante nos lleva, nuevamente, al artículo del cual se deducía la imposibilidad de celebrarlas después de casados: el artículo 143 del Código Civil. Pues, la misma sentencia estableció que la celebración de capitulaciones matrimoniales después de perfeccionada la unión, deberá realizarse en observancia a lo establecido por dicho artículo; es decir, ante el Registro Subalterno. Asimismo, son establecidas algunas otras particularidades que nos llevarían algunas páginas más dilucidar y que, por ser esta una primera publicación, dejaremos abiertas para ser abordadas en futuras ocasiones a petición de usted, nuestro querido lector.
Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello (1996), profesor de pre y postgrado en la UCAB, especialización en Derecho Procesal Civil, Director de un Despacho de Abogados de alcance internacional especializado en materia laboral, administrativa, constitucional, mercantil y medios alternativos para la resolución de conflictos (Sosa & Martínez Estudio Jurídico). Experto negociador y conciliador.
@ramonsosacaraballo (IG) @sosaymartinez (IG)
Ten la información al instante en tu celular. Únete al grupo de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link:https://chat.whatsapp.com/CkjSln5sfMt6c1gRE4hBhD
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí:https://t.me/diarioprimicia