Opinión

Thema Decidendum: La víctima en el proceso penal venezolano

De esta manera se recoge la participación de la víctima en el proceso penal, sugerido por las Naciones Unidas, al disponer el derecho de acceso a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño sufrido.
miércoles, 20 julio 2022

Existe hoy en día un avance en la lucha por la defensa de los derechos, necesidades y deberes de la víctima en nuestro proceso penal, y a ello arribo en atención a las marcadas diferencias entre el derogado Código de Enjuiciamiento Criminal y el vigente Código Orgánico Procesal Penal, que contiene en el artículo 120, la protección y reparación a la víctima del daño ocasionado por el delito, como objetivos del proceso penal, por lo que el Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas sus fases, así como la garantía por parte de los jueces, de la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el mismo y, en su artículo 23 se prevé esa protección y reparación con igual fin y, ello tiene su fundamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 30: Indemnización a las víctimas.

El artículo 122 del citado código adjetivo, contiene diversos derechos de la víctima (aun cuando no se haya constituido como querellante) sin dejar de reconocer la influencia de la victimología, en estos cambios favorables.

De esta manera se recoge la participación de la víctima en el proceso penal, sugerido por las Naciones Unidas, al disponer el derecho de acceso a los mecanismos de justicia y a una pronta reparación del daño sufrido.

El artículo 121 del COPP tiene una concepción ampliada de la definición de víctima, ya que incluye no sólo a quien sufre el hecho delictivo (Víctima directa) sino también a los que sufren un perjuicio, aun cuando no experimenten ese daño directo en su persona (Víctimas indirectas).

El motivo de los comentarios, es la situación que se presenta, cuando el resultado del delito(s) es la incapacidad o la muerte del ofendido(a) y al respecto el citado artículo, en su ordinal 2 establece: “El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho, hijo o hija, o padre adoptivo o madre adoptiva, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y al heredero o heredera…”.

Ahora bien ¿Se debe considerar o no, un orden de prelación en caso de que sean varias las víctimas indirectas? señalándose que en dicho caso, deberán actuar por una sola representación. Considero que de surgir controversias, los tribunales deberán resolver a quien corresponde en prioridad ese ejercicio, y al respecto comento, decisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30-07-2020 Causa Nro73 Ponente: Magistrada Francia Coello González, con motivo de presentarse ante el tribunal de instancia correspondiente, diversas acusaciones particulares propias contra los imputados de autos: Una por la progenitora y hermano de la víctima desaparecida, y otras por sus hijos, con diferentes representaciones.

El pronunciamiento de la Sala fue: Que existiendo descendientes de la víctima de autos, conformada por tres hijos, se encuentran excluidos la progenitora y hermano, por cuanto no ostentan la cualidad de víctimas indirectas, en razón del orden de suceder establecido en el artículo 121 del COPP, resultando erróneo el reconocimiento de tal cualidad por parte del órgano jurisdiccional, toda vez que la víctima (directa) del presente proceso, tiene descendencia conformada por tres hijos, quienes además se encuentran querellados desde la fase de investigación, todo lo cual evidencia un vicio que afecta de nulidad absoluta la audiencia celebrada, por violación del debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Crbv.

Igualmente, la Sala observó, con relación a las víctimas indirectas (los hijos), que el tribunal debe asegurarse de que las mismas designen una sola representación, conforme a la parte infini del citado artículo 121.

Abogada (UCV-1972), Especialización en Ciencias Penales y Criminológicas (UCV), formación en Derecho Canónico, anteriormente Defensora Pública, Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal (por Concurso de Oposición), Juez Suplente (por Concurso de Credenciales), Primer Conjuez del Juzgado Superior en lo Penal, Jueza de Control, Jueza de Juicio, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones y docente IUPOLC. Actualmente docente en la Universidad Católica Andrés Bello extensión Guayana, receptora de la Condecoración “Doctor Arminio Borjas” en su 1ra Clase (1998).

Correo electrónico: xiomarajp@gmail.com

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