Opinión

Thema Decidendum: La extinción de dominio y la heterodoxia en la tradición jurídica venezolana

En la actualidad ambos institutos existen y han traspasado hacia ámbitos internacionales como en efecto ocurre con el artículo 54.1, c) de la Convención de Mérida y otros tratados internacionales de similar naturaleza.
miércoles, 10 mayo 2023

El 31 de marzo de 2023 sucedió un cisne negro en el sentido acuñado por Nassim Nicholas Taleb. El lector podrá increpar la ocurrencia de estas contingencias, periódicas, en la Venezuela contemporánea.

Sin embargo, aquello que nunca se supo, terminó imponiéndose un mes después, exactamente, el 28 de abril con la publicación en Gaceta Oficial de la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Una institución de amplias tradiciones y raigambre en el Derecho latinoamericano ha terminado por acuñarse en nuestra legislación, donde, por primera vez la propiedad se visualiza desde sus valores configurativos de origen y no en sus atributos (usar, gozar y disposición) o límites (interés social u orden público) como históricamente se ha enseñado en nuestras facultades de Derecho. En pocas palabras, un gobierno socialista bolivariano termina por imponer un instituto del sistema angloamericano creado desde lo más profundo del estado liberal.

El lector podrá confundirse con la afirmación anterior. Para nada es así. Instituciones análogas como el comiso sin condena penal, incluido en la Convención de Mérida contra la Corrupción (2003) (por cierto, ley aprobatoria en Venezuela desde 2005); tiene su raíz más profunda en los decomisos construidos por el common law.

Nos explicamos.

Antes que se concibiera el nombre de extinción de dominio, en la tradición jurídica anglosajona, ya existían los Non-Conviction Based, Civil forfeiture (EEUU) y las Unexplained Wealth Orders (Reino Unido) creadas precisamente para exigir a los ciudadanos la explicación sobre bienes y patrimonios que lícitamente no pueden ser justificados.

En la actualidad ambos institutos existen y han traspasado hacia ámbitos internacionales como en efecto ocurre con el artículo 54.1, c) de la Convención de Mérida y otros tratados internacionales de similar naturaleza.

Paralelamente la extinción de dominio es una creación latinoamericana en cuanto a su nominativo (nomen iuris), pero, opera casi con la misma mecánica de las anteriores acciones jurídicas norteamericanas y británicas.

Su origen proviene del Derecho agrario colombiano (1936), pensado más que todo para un Estado que debía intervenir no tanto en pro del campesinado social, sino, en que las unidades productivas fueran lo suficientemente capaces de estar activas dado que las divisas originadas para la nación neogranadina provenían de la robustez agrícola exportadora.

Si un fundo era improductivo, el Estado colombiano ejercía acciones para “extinguir el dominio” por cuanto dicho inmueble no cumplía sus fines fundamentales de producción, entregándolo a otro propietario que sí lo pondría a trabajar. Más tarde, durante la guerra contra los carteles de la droga del siglo pasado, facilitó el crecimiento exponencial de la extinción de dominio, llegando a constituirse como la principal “baza jurídica” para enfrentar a esta criminalidad económica que se cobró miles de víctimas.

Ante la incapacidad de las formas de persecución penal para poner a raya al narcotráfico, el gobierno del Presidente César Gaviria decidió imponerla a través del Decreto 2790 (1990) contentivo del Estatuto para la defensa de la justicia (jurisdicción del orden público como se le conoció). Del rutilante éxito pasaría a ser incluida en la Constitución de 1991 (Art. 34), lo que se traduciría en más de dos millares de sentencias dictadas por la justicia colombiana hasta nuestros días.

Como dato curioso y ejemplarizante, muchísimo antes que fuera extraditado el ciudadano Alex Saab, el Poder Judicial colombiano había decretado la extinción de dominio de sus bienes y empresas, en septiembre de 2020, tal como fuera comunicado por la Fiscalía General de la Nación.

Lo sorprendente es que la prensa venezolana no hizo referencia alguna de esta condenatoria, sino que estuvo concentrada en su extradición de Cabo Verde hacia los Estados Unidos. Lo cierto es que para el momento en que trasladan al señor Saab, ya su patrimonio, así como los de sus testaferros en Colombia se habían declarado “extintos de dominio” y pasados al Estado colombiano.

Esta visión es precisamente lo que resulta novedoso y heterodoxo en la tradición jurídica venezolana. Las vías penales tradicionales resultan lentas, y muchas veces, incapaces para recuperar activos producto de la corrupción.

Esto se debe a las garantías constitucionales que debe, obligatoriamente, revestir un proceso penal tanto en lo que respecta a la presunción de inocencia como al apego a la Constitución y las leyes.

Al contrario, en la extinción de dominio, operan otras reglas que para nada se asocian a la punibilidad o a la privación de la libertad. Los bienes y patrimonios en ningún país están amparados bajo “presunciones de inocencia”, pudiendo ser solicitado al titular aparente una explicación sobre cómo se obtuvo.

Así ha operado siempre en materia tributaria, al punto que, la mafia norteamericana fue descabezada por un proceso de investigación patrimonial relativo al no pago de impuestos. Gracias a este mecanismo, un asesino como Al Capone, el cual nunca se pudo probar en tribunales de estos delitos de homicidio; era condenado y confiscado al no poder justificar el origen de sus bienes. ¡Así de sencillo!

Llevamos años trabajando la extinción de dominio en América Latina. Hemos publicado varios trabajos, entre ellos, un tratado intitulado El Comiso autónomo y la extinción de dominio en la lucha contra la corrupción, en Caracas (Editorial Jurídica Venezolana, 2020) y Buenos Aires (Ediciones Olejnik, 2021), el cual, empleamos en nuestras clases para la formación de jueces y fiscales en otros países sobre esta materia, que, de antemano, ha sido una de las más exitosas. Por ejemplo, un caso emblemático ocurrió en el Perú, que, tras varios años no pudo condenarse penalmente, por falta de pruebas, a la persona que sería la financista de la organización terrorista “Sendero Luminoso”.

No será sino hasta 2019 cuando se introduce la extinción de dominio en la nación altiplánica, que tras la investigación patrimonial se pudo dar con los recursos disipados, al no poder explicar, la religiosa, la legitimidad sobre cómo obtuvo unas cuantiosas cifras de dinero. Otros casos similares indican, que donde llega la extinción de dominio, se alcanza la eficacia y eficiencia entre el 80 al 90 %.

Lo importante para esta nueva institución en Venezuela es la presencia, como apunta el Doctor Escovar León, de un Poder Judicial independiente y bien formado. La extinción de dominio no es ni inconstitucional ni mucho menos una aberración. Son más de 100 años de éxitos rutilantes en donde ha llegado, siempre y cuando, el equilibrio y los deseos de venganza no generen la tentación de echarle guante para así desviar la recta finalidad del instituto.

Emilio Urbina: Doctor en Derecho (Universidad de Deusto). Profesor del programa de Doctorado en Derecho de la UCAB.

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