Opinión

Thema Decidendum: Indexación judicial de oficio en juicios civiles

La buena noticia es que recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia de la Sala de Casación Civil proferida el 04/03/2021 ha emitido una sentencia histórica que cambia esta situación.
miércoles, 17 mayo 2023

La inflación es un fenómeno económico que se refiere al aumento generalizado de los precios de los bienes y servicios en una economía.

Cuando la inflación aumenta, el valor del dinero disminuye, lo que significa que necesitarás más dinero para comprar los mismos bienes y servicios.

Sin lugar a dudas, la inflación también puede descapitalizar un negocio si no se ajusta por inflación. Si un negocio tiene deudas pendientes que no se ajustan por inflación, el valor real de esas deudas disminuirá con el tiempo, lo que significa que el negocio perderá dinero. Esto puede ser especialmente perjudicial para las empresas que dependen de un flujo constante de ingresos para mantenerse a flote.

Ahora bien, iniciar una demanda en los tribunales civiles por el cobro de cantidades de dinero representaba una gran reto por la perdida del valor adquisitivo que esto significaba. La inflación ha sido reconocido por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia como un hecho notorio y esa inflación puede devaluar significativamente la cantidad de dinero que se te otorga como compensación, lo que puede afectar negativamente los resultados.

La buena noticia es que recientemente, el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela en sentencia de la Sala de Casación Civil proferida el 04/03/2021 ha emitido una sentencia histórica que cambia esta situación.

Ahora, todos los jueces de la República están obligados a condenar la indexación de oficio, independientemente de si el demandante lo solicita o no. Esto significa que incluso si la inflación ha afectado el valor de la compensación que se te otorga, se ajustará automáticamente para reflejar el valor actual de tu reclamo.

En la referida sentencia se señala:

Del anterior recuento de las actas procesales y de la sentencia recurrida, se observa que el juez ad quem revocó el fallo emanado del a quo considerando los nuevos criterios jurisprudenciales dictados en torno a la corrección monetaria respecto a los montos condenados a pagar en el decreto intimatorio, por lo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, procedente la oposición y acordó la indexación o corrección monetaria sobre el monto del capital adeudado, ordenando realizar la respectiva experticia complementaria del fallo, ello con fundamento en la revalorización de las prestaciones en estricta aplicación del principio valorista y atendiendo al fenómeno de la depreciación del valor de la moneda que se identifica con la noción de inflación, a fin de contrarrestar sus nocivos efectos, el cual propugna que las deudas pecuniarias deben pagarse atendiendo al valor real-actual de la moneda en curso, tomando en consideración la cuenta la depreciación que haya experimentado en el curso del tiempo, esto en contraposición al principio nominalista, asegurando de esta forma a los justiciables un medio adecuado de certeza y seguridad jurídica, que en este caso es recibir aquello que realmente se pactó.

En resumen, la inflación puede afectar el valor de una deuda de dinero y descapitalizar un negocio si no se ajusta por inflación, no se establece el pago en moneda extranjera.

De modo que nuestra recomendación que se tenga en cuenta el impacto de la inflación al momento de calcular el valor real de una deuda y tomar medidas para ajustar la deuda por inflación si es necesario para evitar perder dinero con el tiempo.

Para esto existen muchos mecanismos, como establece la moneda extranjera como moneda de pago o moneda de cuenta entre otras.

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