Opinión

Sigue oliendo mal Fospuca

Finalizamos la escuadra con el más álgido de los puntos, las tarifas por servicio, las cuales representan el asunto coyuntural y del que emerge toda la discordia.
lunes, 13 febrero 2023

No acostumbro escribir dos artículos consecutivos sobre un mismo tema, cuido con esmero mi abordaje sobre cada situación bien sea regional, nacional o internacional en la que se me permita dar mi opinión en este prestigioso medio de comunicación, lo cual he querido siempre expresar bajo una visión jurídica y ciudadana, no pretendo tampoco sacar provecho mediático a los conflictos, por el contrario, estimo siempre cerrar mis opiniones con una reflexión o con una posible opción para la resolución desde lo ciudadano y esta vez no será distinto.

Debo insistir en que es primera vez que trato temas reiterados, pero considero necesario ahondar sobre la situación que atraviesa el municipio Caroní por ser el que le da cobijo a mis sueños y los de mi familia. No sé si es una sensación exclusiva o si alguien más se siente sobrepasado por el tema de la problemática de la contratación de la empresa FOSPUCA, quien tiene el monopolio de la disposición de los residuos y desechos sólidos, gracias a la contratación que desde el Municipio se le concedió, y esta saturación es debido a la negación gubernamental de escuchar a los usuarios, pues son estos quienes finalmente tienen voz en la toma de decisiones de esta índole, conforme lo estatuyen las leyes que rigen la materia.

En el artículo anterior quise abordar el tema desde la perspectiva del deber ser ciudadano, es decir, desde lo que se debió hacer previa la contratación, por ello apelé únicamente al contenido de la Ley de Gestión Integral de la Basura y propuse al final el desarrollo de un plan de discusión a través de mesas de trabajo entre ciudadanos y Gobierno Municipal. Sin embargo desde aquél artículo a este, mucha agua ha corrido bajo el puente, aconteciendo desde asambleas populares de ciudadanos hasta una acción judicial, maltrecha por decisión de un Tribunal que le negó la petición a los solicitantes.

La recaudación de impuestos y el pago de los servicios públicos han sido históricamente de las obligaciones que más pesan para el colectivo, sobre todo para países de Latinoamérica en los que el retorno de inversión siempre ha caminado sobre la cuerda floja.

A todos nos gusta una ciudad limpia y sistemas de servicios públicos de calidad, quienes han tenido que emigrar a otras latitudes han patentado esta realidad en la que bien cuesta la prestación de estos servicios, pero seguro estoy que en esos países el valor-costo por servicios no está reñido con el poder adquisitivo, elemento crucial en el debate local que actualmente se libra.

Valga la pena resaltar, tal como lo indiqué en el artículo precedente, que la calidad del servicio prestado por la empresa FOSPUCA, no es ni será punto de discusión, considero superado ese peldaño en la escalera que debemos construir en conjunto para alcanzar las soluciones, por tanto dejemos claro esto, el servicio es de calidad aún con sus casos excepcionales por sectores que siempre los habrá.

Como observador de los conflictos o fenómenos, considero que los altos precios de las tarifas por servicio y por relleno sanitario es una de las aristas del problema, lo que nos lleva a descubrir desde ese ángulo, otro vértice del esquema conflictivo, como lo es la formulación utilizada para su cálculo y finalmente estos dos puntos nos hace decantar por efectos de su fuerza al tercero y último de la triangulación: la contratación pública de la empresa.

Esta esquematización del conflicto nos permite establecer un mapa jurídico que nos facilitará la consecución de la ruta a la solución, el cual posee curiosamente el mismo número de leyes como puntos en conflictos hay, ya que es necesario abordar la discusión haciendo uso de la Ley de Gestión Integral de la Basura, Ley Orgánica de Régimen Municipal y la Ley de Contrataciones Públicas.

Comencemos por la contratación de la empresa a cargo del Municipio, como bien lo establecen los principios de la Ley de Gestión Integral de la Basura, la participación ciudadana en cualquiera de sus representaciones, Asambleas de Ciudadanos, Consejos Comunales y Concejales en nombre de sus electores, es pilar fundamental en la toma de decisiones sobre cualquier punto importante en cualquiera de las áreas de la gestión integral de la basura, residuos y desechos sólidos, por lo cual es importante que superando la opacidad con la que se ha manejado, los Concejales y el propio Alcalde deberían exponerle paso a paso a los ciudadanos, el trámite mediante el cual se decidió su contratación.

En segundo lugar, abordando el siguiente vértice del conflicto es también necesario que se exprese de manera abierta y transparente si la contratación de esta empresa se realizó de acuerdo a las dos modalidades establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas, a saber, por concurso, bien sea abierto o cerrado o por contratación directa, las cuales en ambos casos debieron seguir el procedimiento legal para ello y esto ha debido ser avalado por el Concejo Municipal, debido a que éste y no otro ente, garantiza la representación y la participación ciudadana en estas importantes tomas de decisiones en el Municipio, y en caso de que la contratación fue directa debe explicar la Municipalidad en pleno los detalles de la emergencia que la provocó.

Finalizamos la escuadra con el más álgido de los puntos, las tarifas por servicio, las cuales representan el asunto coyuntural y del que emerge toda la discordia. Para ello solo haría falta indicar la responsabilidad que tiene el Municipio no sólo en el proceso de contratación de la empresa concesionaria y prestataria del servicio, sino también en la fijación de las tarifas, de acuerda al artículo 9 en su numeral 4 de la Ley de Gestión Integral de la Basura, el cual establece dentro de las responsabilidades municipales las de: “Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional”, lo que obliga una vez más la participación ciudadana a través de la representatividad depositada en los Concejales electos por éstos.

Todo servicio público debe ser honrado, bien hemos padecido la obtusa fórmula de la gratuidad de éstos como un pretendido y nefasto añadido al bienestar social, pero esa ecuación que hace operar entre sí los conceptos costo, precio, valor de los servicios públicos, debe venir de la mano de la aplicación de la ciencia tarifaria, esa que arroja como resultado la democrática adecuación del precio del servicio, de manera equitativa conforme la actividad individual de cada ciudadano.

Del esquema de la nueva oferta de servicio de aseo urbano municipal es importante destacar, que las altas tarifas presentadas no gozan de la transparencia de su origen o de las fórmulas que la hicieron posible, dejando de lado la obligación legal contenida en el artículo 78 de la Ley de Gestión Integral de la Basura el cual establece: “Las tarifas y forma de pago por el costo de los servicios especiales prestados serán aprobadas anualmente, en función de los costos reales para cada tipo de servicio, atendiendo al principio de equidad”, quizás por ello la notoria necesidad de suscribir los acuerdos de pago con los usuarios.

Pero la sospecha y la duda son muy malas consejeras, por ello prefiero como fiel creyente del diálogo, proponer el entendimiento pacífico entre las partes como la mejor herramienta de resolución de los conflictos.

Los ciudadanos tienen derecho a ser escuchados por el Municipio, no en vano los Concejales son depositarios del deber insoslayable de defenderlos y ello ha de serle demandado, no vaya ser que sea Dios y la Patria quien os lo demande como profesaba la enjundia de su juramento.

La empresa también tiene derecho al cobro justo de su excelente servicio prestado, pero ello sigue siendo posible una vez agotada la conciliación a través del entendimiento honesto y comprometido entre las partes, pues las vías de hecho como el obstaculizar el pago de otras obligaciones de primer orden como las fiscales, previa satisfacción de la tarifa sanitaria, no sólo es un hecho abominablemente inconstitucional, sino también el detonante del mal olor que se cierne sobre lo actuado, el cual paradójicamente la empresa libra a la ciudad con sus servicios.

Urgen los acuerdos, urge la transparencia, la sinceridad de las partes en sus pretensiones, nadie quiere servicios gratis pues eso sólo será firmar anticipadamente su certificado de defunción, la palabra justo no tiene por qué estar reñida con la palabra suficiente, cada empresario que invierta en esta Venezuela pujante tiene derecho a recibir el retorno de su inversión, pero el lubricante que necesita el engranaje que hace posible ese retorno, se llama poder adquisitivo y si bien no hay expectativas en el corto plazo para elevar este último, la sinceridad de las tarifas en los servicios públicos es un buen aliciente para que al menos no se vea cada vez más depauperado.

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