¿Si me detienen cuáles son mis derechos?
Lamentablemente nos hemos acostumbrado a la violación sistemática de los derechos humanos durante años, sin que hasta el momento haya habido corrección por parte de las autoridades encargadas de todo el sistema judicial venezolano.
En el más reciente informe pormenorizado de la Organización de las Naciones Unidas, en las que se da parte de todo el trabajo de campo que se levantó en ocasión a la inspección in loco que realizara su oficina para los derechos humanos, refleja cada una de las violaciones que se pudieron documentar, entre una serie de casos presentados ante esa oficina por diversas ONG´s de defensa de Derechos Humanos.
El resultado de ese informe no es más que el reflejo de la cotidianidad vivida por muchos abogados penalistas en nuestro día a día en el ejercicio profesional del derecho.
Desapariciones forzadas, aislamiento prolongado, violación al lapso constitucional de presentación de los detenidos ante el Tribunal de 48 horas, hermetismo comunicacional que conlleva al nefasto retroceso del ya abolido secreto sumarial, en teoría superado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en 1998, y la peor de las violaciones a los Derechos Humanos como lo es la tortura en todas sus manifestaciones.
Para ponerle un guinda a este pastel de arbitrariedades, surgió hace ya algún tiempo el sometimiento a los detenidos a la elaboración de videos asumiendo acciones a manera de confesión, la cual aparte de ser violatoria del derecho a la defensa, es nula de nulidad absoluta ya que desde el punto de vista legal fue hecha sin la presencia de su abogado de confianza y bajo posible y probable coacción.
Muchos ciudadanos que ven las imágenes que de manera ilegal proyecta el régimen en señal de televisión abierta y hasta en cadena de radio y televisión, se habrán preguntado quizás alguna vez ¿es eso válido? o les surge la pregunta más común ¿cuáles son mis derechos como ciudadanos si me detienen?
Para responder esa pregunta, lo primero que debemos tener en cuenta es que el garante de la legalidad de toda detención de un ciudadano es el Estado, de manera que la obligación nace desde el Estado y no del ciudadano, como pareciera que sucede rutinariamente en nuestro país desde hace un buen tiempo.
Se le ha impuesto la obligación a los ciudadanos de indagar y obtener información cierta, sobre sus familiares detenidos cuando es deber de las instituciones encargadas del sistema judicial, informar oportunamente como ocurre en cualquier país con mediano respeto por las normas o con un estado de derecho promedio.
Basta leer los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales se concatenan con los artículos 3, 9 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 127 del Código Orgánico Procesal de donde derivan los derechos primarios de todo detenido.
Comencemos por decir que está proscrita cualquier desaparición de un detenido. No es de un estado Democrático ocultar las detenciones de las personas bajo investigación, impone una duda lapidaria en la transparencia de cualquier proceso penal y proyecta una sombra sobre su legalidad.
Por ello, uno de los primeros derechos que tiene cualquier detenido, por cualquier caso o delito no importa su gravedad o no, es el de comunicarse con sus familiares y su abogado de confianza, un derecho que está muy bien documentado en el imaginario colectivo a través de las películas y series con el famoso derecho a la llamada telefónica, un derecho inexistente en la práctica en la actualidad jurídica nacional, en la que la mayoría de las veces el país entero debe enterarse muchas hora o días después el paradero de los detenidos, bien sea a través de un mediático show televisivo o simplemente a través de un mensaje en cualquiera de las redes sociales, de algún personero no calificado del ejecutivo quien certifica las sospechas colectivas sobre la detención.
De manera, que ya ese primario derecho a la comunicación es derecho pasado y pisado en el acontecer jurídico nacional, sin que tenga dolientes y sin que las autoridades facultadas para garantizarlo lo hagan respetar.
Pero la anterior no es la única garantía judicial vulnerada, la presunción de inocencia se pasea desnuda ante los ojos de los responsables de garantizarla y fallece virgen, pues de todos los derechos de los detenidos tal parece es el que mayormente se vulnera y peor aún se pretende ganar réditos políticos con ello.
Puedo nombrar múltiples casos en los que esta garantía se ha vulnerado, pero me limitaré a nombrar sólo dos casos en los que ha sido palmaria su vulneración, me refiero a los casos del diputado Juan Requesens y más recientemente el del periodista Roland Carreño.
En ambos casos, se han exhibido videos en televisión nacional en los que se les ha mostrado a los detenidos presuntamente rindiendo una confesión, esto de pleno derecho es ilegal, inconstitucional, no solo por el simple hecho de exhibirlo que está prohibido por las propias normas, sino también por el hecho de que afecta la imparcialidad y la legalidad de todo el proceso penal que pretende seguírsele al detenido.
En el caso del periodista Roland Carreño, un vocero sin cargo funcionarial en la estructura del Estado es el encargado de emitir el video, de manera que la reserva de investigación impuesta como deber al Ministerio Público se ha visto vulnerada abiertamente y sin reparo de ningún tipo.
En conclusión, podemos decir que de nada valen los derechos y las garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tampoco aquellos Derechos Fundamentales que desde la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos emergen y menos aún los Derechos de los imputados previstos y consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal venezolano, ya que al parecer la Presunción de Inocencia, el Derecho al respeto a la Dignidad Humana y los Derechos Procesales de los imputados poco le importan en esta ilegítima administración.
¿Si me detienen cuáles son mis derechos? Fue la pregunta con la que inicié este artículo de opinión, la cual es de sencilla respuesta, los derechos de cualquier detenido según nuestras leyes son para decirlo en palabras llanas y entendibles, derecho a comunicarse de inmediato con familiares y abogados, derecho a resguardar su integridad física y psicológica y no ser víctima de tortura, es decir, ser tratado con respeto a su condición humana, derecho a un juicio justo sin pruebas de dudosa procedencia, derecho a no ser expuesto al escarnio público, pues la inocencia se mantiene hasta el pronunciamiento de unas sentencia donde luego de un juicio justo se demuestre su responsabilidad.
En fin, la lista de derechos es larga pero si estos derechos primarios ya no son respetados, de nada vale seguir enumerando los restantes.
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