Opinión

Saber es vencer la impunidad

Incumplimiento, retraso, desoimiento o malas prácticas en las funciones propias de cada uno de los funcionarios del sistema especializado.
lunes, 21 febrero 2022

Revictimizar en casos de violencia contra la mujer, es de alguna manera constituirnos como cómplices de los agresores, pues en muchos de los casos esas malas prácticas funcionariales terminan siendo un importante apalancamiento de la impunidad.

Cada vez es más común, lamentablemente, saber de algún caso en el que alguna mujer víctima de violencia no fue atendida de manera digna, oportuna y diligente por algún funcionario de los facultados por la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia para actuar en resguardo de los derechos de esa víctima.

El artículo 46 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una vida libre de violencia, establece que todos los órganos receptores de denuncia, deben dispensar “un trato digno de respeto y apoyo acorde con su condición de afectada, procurando facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir”. Sin embargo en algunos casos se pueden presentar situaciones que pueden representar una amenaza al Derecho de acceso a la Justicia de las Mujeres víctimas de violencia, como por ejemplo:

Falta de atención primaria, prioritaria y adecuada a la víctima al momento de denunciar por parte de los funcionarios llamados por ley a cumplir con dicha atención, como funcionarios policiales, médicos forenses, Psicólogos, funcionarios de los equipos multidisciplinarios, fiscales del ministerio público, jueces y demás sujetos procesales con incidencia dentro del proceso penal especializado.

Obstaculizaciones y/o entorpecimientos de trámites administrativos, de investigación, judiciales y procesales, negligencia, desidia y/o displicencia en la atención o en las labores propias de los funcionarios pertenecientes al sistema especializado de protección de los Derechos de las Mujeres.

Incumplimiento, retraso, desoimiento o malas prácticas en las funciones propias de cada uno de los funcionarios del sistema especializado.

Ante cualquiera de estas situaciones o de cualquier otra que ponga en riesgo, amenace o menoscabe los Derechos de las Mujeres víctimas de violencia es oportuno saber, que muchas de estas acciones representan la comisión de delitos autónomos como el de violencia institucional, el cual consiste de acuerdo a los artículos 16 y 54 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a todas aquellas acciones u omisiones que realicen las autoridades , funcionarios y funcionarias, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano u ente público que contrariamente al debido ejercicio de sus atribuciones, retarden, obstaculicen o impidan que las mujeres tengan acceso a sus derechos previstos en esta ley, para asegurarles una vida libre de violencia, por ello es importante saber que acciones se pueden tomar ante situaciones como éstas.

En caso de que algún funcionario policial, desoiga sus obligaciones o no preste la atención debida a cualquier mujer o niña víctima de violencia, pueden acudir y denunciar esa situación ante su superior jerárquico, ante la oficina de atención a las mujeres víctimas que funcione en dicho centro de coordinación policial.

En caso de que esta situación se presente en alguna dependencia del C.I.C.P.C, bien sea por algún funcionario de investigación o adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) puede también acudir y denunciar ante la Dirección de Inspectoría que debe funcionar en cada una de las subdelegaciones a nivel nacional y si aún subsiste la situación, debe denunciarse ante el Fiscal del Ministerio Público de guardia con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, quien en lo inmediato debe ordenar la atención prioritaria de la o las víctimas e iniciar el respectivo procedimiento administrativo y judicial contra el funcionario infractor.

Si la mala práctica ocurre en alguna dependencia o por algún funcionario perteneciente al Ministerio Público, debe acudirse y denunciar el hecho bien sea ante la Unidad de Atención a la Víctima, ante la Oficina adscrita a la Dirección de Inspección y Disciplina o directamente ante el Fiscal Superior de cada Estado, quienes en lo inmediato deben actuar en consecuencia a lo que la ley establece dentro de sus protocolos.

Si persiste aún la vulneración a pesar de la denuncia, deberá entonces la víctima acudir o ponerse en contacto por cualquier medio, inclusive a través del correo electrónico o los contactos directos existentes en la página oficial del Ministerio Público, a la Dirección Nacional de Protección de la Mujer y la Familia con sede en la ciudad capital.

Por su parte, si la acción negativa se presenta en alguna de las dependencias o por algún funcionario del Poder Judicial, como el Servicio de Alguacilazgo, Equipo Multidisciplinario, Pool de Secretarios o Asistentes, Jueces o algún otro sujeto procesal con incidencia dentro del proceso penal, la víctima debe hacer formal reclamo o denunciar el hecho ante la Oficina de Coordinación Judicial del Circuito Especializado en materia de Delitos de Violencia contra la mujer que funciona en cada estado.

Puede también acudir en caso de que aun así se siga vulnerando los derechos de la víctima ante la Oficina de Inspectoría General de Tribunales, quien tiene la competencia para investigar y abrir los respectivos procedimientos administrativos, disciplinarios y sancionatorios.

Recordemos que es obligatorio para todos los funcionarios y funcionarias adscritos al sistema integral de protección de los derechos de la Mujer víctima de Violencia, dispensar el trato digno, respetuoso y diligente que requiere por su condición vulnerable y por mandato de la propia Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, lo contrario aparte de que es constitutivo de delito, es ir a contra vía de lo que consagran los propios Acuerdos Internacionales en Derechos Humanos.

Las buenas prácticas son una exigencia legal, son un mandato que la propia Ley ordena a todos los que componen el sistema judicial y de protección de derechos de la mujer, pero hay que decir también que en gran medida serán siempre un elemento que dependerá mucho de lo humano, ser empático ante el infortunio que como persona cualquiera puede sufrir en un determinado momento, un trato amable y diligente quizás sea lo mínimo que podemos ofrecer, pero esa insignificancia puede representar en la mayoría de los casos la diferencia entre obtener justicia o ser víctima de la impunidad.

No obstante a ello, es importante establecer que la ley siempre será dictada en favor de los ciudadanos, de la vida, la libertad y la justicia, pero muchas veces su desconocimiento nos aleja de sus principios, por ello saber lo que hay que hacer cuando no se actúe conforme a la ley, es de alguna manera una forma de vencer a la infame impunidad.

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