Opinión

¿Quién responde por Víctor Quero?

Lamentable, muy lamentable lo acontecido con Víctor Hugo Quero Navas, indignante más bien, imposible callar ante este repudiable hecho.
¿Quién responde por Víctor Quero?
lunes, 11 mayo 2026

Lamentable, muy lamentable lo acontecido con Víctor Hugo Quero Navas, indignante más bien, imposible callar ante este repudiable hecho. Como una herida profundamente dolorosa caló la nefasta noticia en el sentimiento colectivo. Era de sospecharse tal desenlace por ser el más lógico, en un país en el que las desapariciones forzosas ya parecen crímenes normalizados, donde aún permanecen personas bajo esa condición de desaparecidos, producto del desconocimiento de su paradero o de su fe de vida, para los que al menos se sabe en cual centro de reclusión se encuentran, y es que tales crímenes han conseguido en el silencio institucional el mejor aliado para su impunidad, como quedó evidenciado. Pero esta vez con el caso de Víctor Quero es distinto, la peregrinación de su madre que por meses estuvo en su búsqueda, dejaron una ruta perfecta a través de la cual pueden comenzar a establecerse las responsabilidades.

Es importante que desde la institucionalidad se aborde la investigación que apenas empieza, a través de la cual se deben obtener los elementos que permitan inequívocamente establecer las responsabilidades individuales ante un crimen, en el que ya el Estado tiene ineludiblemente responsabilidad. Y es que es absolutamente necesario el abordaje desde la Institucionalidad, por que sólo a través del compromiso incuestionable de las autoridades encargadas de la investigación penal y su posterior procesamiento, es que podremos comenzar una nueva era en la que la independencia y la autonomía, sean las únicas vías para la materialización de la anhelada Justicia y la determinación de las responsabilidades derivadas de ella, amén de que sería para los nuevos Funcionarios al frente del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, el escenario propicio para demostrar probidad ante un país escéptico de su sistema de Justicia.
Pero la pregunta con la que titulo estas reflexiones, nos debe mover a todos como sociedad a que seamos cada vez más exigentes de nuestros derechos frente a hechos como éste y ante las autoridades encargadas, para que no se desvíen en la procura de la resolución del caso y para que se sancionen a los verdaderos responsables y no a chivos expiatorios. Por ello debemos establecer la cadena de responsabilidades o al menos la más evidente, y de allí poder tener una mejor precisión y certera dirección hacia donde debería apuntar la investigación.

Al momento de la nefasta noticia y luego de la avasallante ola de la indignación que nos cubrió a todos, en automático pensamos en buscar con atención uno a uno a los responsables y acá es muy importante la precisión que menciono, porque habrán tanto responsables por acción como también por omisión, y de allí deriva la importancia de la institucionalidad como punto de partida, no equivocarnos en señalar a quien no tiene responsabilidad para librar a quien sí la tiene.

Comencemos por decir que toda persona privada de libertad, debe tener al menos garantizada su vida, su salud física y mental y su integridad, no sólo por la simple condición de ser humano, sino también porque cada detenido, recluso, procesado o condenado está al resguardo absoluto del Estado, de manera que la primera responsabilidad comienza por el Director del Centro de Reclusión, quien debió atender la salud, la vida y la integridad no sólo de Víctor Quero, sino de toda la población carcelaria que hace vida en dichos centros.

De seguidas hay que poner la atención en el Juez que tenía a cargo el caso de Quero, pues a él también le surgen responsabilidades ya que dentro de sus funciones judiciales, está la de velar por la integridad física y mental, la dignidad humana, los Derechos y las Garantías Constitucionales, de todas las personas que estén sujetas a procesos penales y relacionadas a casos atendidos por su Tribunal, no porque sea capricho, sino porque es un Mandato que le ordena la Constitución, de manera que la responsabilidad de velar por los derechos de los procesados, pasa por estar atento celosamente a su integridad.

Imposible no incluir en la cadena de responsabilidades a quien lo haya asistido como Abogado, entiendo era asistido por la Defensa Pública, y tal responsabilidad le recae, pues al igual que el Juez, debe velar por la incolumidad de los Derechos de sus defendidos, y esta incolumidad comienza por el seguimiento que debe realizar cada Abogado defensor con su representado en casos penales, debe por tanto estar atento no solo a su proceso penal desde lo jurídico y lo judicial, sino también a su condición física y de salud mental, tanto así que está incluso obligado por norma, a realizar las visitas periódicas a los centros de reclusión para constatar su condición integral, lo que parece no haber ocurrido en ese caso, ya que de haberse realizado tendría que haber dejado constancia tanto de la salud de su defendido, o de su deceso cuando ocurrió, situación que entiendo pudo haberse visto impedida, dado lo público que ha sido la imposibilidad de visitas que muchos privados de libertad, sin razón jurídica alguna, han sido impuestos por los distintos directores de los centros de reclusión a nivel nacional, pero aún así, esto no lo exime de responsabilidad pues de haber sido el caso, así debió dejar constancia por escrito en el expediente ante el Tribunal y luchar desde lo jurídico el restablecimiento de sus derechos.

Por supuesto también yace innegable responsabilidad en el Ministerio Público, debido a que también está dentro de sus funciones la obligatoria vigilancia de las Garantías Constitucionales, entre ellas la integridad física e intelectual de los imputados y/o acusados, ya que por razones lógicas, si se han obtenido medios de prueba para hacerlo merecedor de una sanción, pues ha de velarse por que le alcance la vida y la salud suficiente para que la cumpla. Aparte de ello, es también una función operativa del Ministerio Público, a través de los Fiscales con competencia en materia de Ejecución, velar por la integridad de los condenados y los procesados recluidos a nivel nacional, por lo que parece al menos irregular el hecho de que el o los fiscales adscritos a el Centro Penitenciarios de el Rodeo I, no hayan hecho mención, ni de la condición de salud ni del posterior deceso en custodia de Víctor Quero, lo que apunta de inmediato a una posible responsabilidad por omisión a su deber.

Por último pero no menos importante es necesario mencionar la responsabilidad insoslayable de la Defensoría del Pueblo, a cuyo primer mandato establecido en el artículo 281 de la Constitución, me suscribo para subrayar tal responsabilidad: “Son atribuciones del Defensor o Defensora del Pueblo: 1. Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República investigando de oficio o a instancia de parte las denuncias que lleguen a su conocimiento”. Que hizo el Defensor del Pueblo ante las solicitudes, casi súplicas, que elevó a su autoridad la madre del occiso. Lo más cruel, una funcionaria adscrita a la Defensoría del Pueblo, al menos lo que se puede leer en imagen difundida en redes, daba parte a la progenitora de Víctor Quero, que su hijo había sido trasladado a un centro de reclusión, cuando verdaderamente para la fecha ya se había producido su deceso, lo que nos lleva a preguntarnos si estamos ante una nefasta negligencia o ante un encubrimiento de Estado.

Queda todavía un camino que recorrer, esperemos todos que se realice conforme a las normas y a la ética, solo así tendrá el aval aprobatorio de todo un país, que en casos de esta gravedad y delicadeza, demás está decir que es un poderoso elemento para el alcance de la Justicia con probidad, sin dejar de mencionar que deben también de manera urgente las autoridades en pleno del sistema de Justicia, velar porque se establezca la verdad en este y los demás casos de desaparición forzosa que aún existen, por que la responsabilidad no yace nada más en la acción u omisión de las obligaciones, sino también en el compromiso de no repetición, tal como se comprometió la nación al suscribir los documentos internacionales sobre protección a los Derechos Humanos.

Miguel Vincenti.
defensatecnica05@gmail.com

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