Opinión

¿Quién mató a Baduel?

Por ello la sugestiva pregunta lleva implícito el hecho de que no murió simplemente, sino que alguien que debió proteger su vida y su salud hizo o dejó de hacer algo para protegerla y es allí donde comenzó a perfeccionarse o consumarse el delito.
lunes, 18 octubre 2021

Esta pregunta tiene tantas respuestas como versiones hay de lo que ocurrió con la vida del militar, vida que de acuerdo a nuestra Constitución debía ser protegida por el Estado Venezolano.

Cuando todo se maneja con opacidad se permite a la imaginación colectiva crear una inmensidad de tesis y teorías sobre un hecho específico, comunicar con certeza y con los elementos propios del hecho, hace que la información goce o no de credibilidad y eso es lo que precisamente ha pasado con la muerte del general Baduel. Detrás de la oscuridad y el misterio sólo puede esconderse el delito, dijo alguna vez nuestro Libertador.

Mi pregunta no es de qué murió o cómo murió sino ¿quién lo mató? Y ella deviene no de una teoría incierta o de una tesis conspirativa, sino de la obligación del Estado de proteger la vida de los ciudadanos y mucho más de los privados de libertad, obrando en consecuencia de esa inacción una comisión por omisión del delito de homicidio, bien sea intencional, culposo y hasta por qué no, calificado.

Por ello la sugestiva pregunta lleva implícito el hecho de que no murió simplemente, sino que alguien que debió proteger su vida y su salud hizo o dejó de hacer algo para protegerla y es allí donde comenzó a perfeccionarse o consumarse el delito.

Si nos ceñimos a la tesis oficial sorpresivamente develada por el propio Fiscal General a través de un tuit, en el que de una vez informa y cierra certeramente cualquier posibilidad de iniciar una investigación, al indicar que murió como consecuencia del padecimiento de la covid-19, debemos decir entonces que es obligatorio verificar si recibió la atención médica oportuna y adecuada, e incluso saber las posibles causas de contagio, toda vez que el régimen ha sostenido abiertamente en cada alocución, que en los recintos penitenciarios está garantizada la bioseguridad de los privados.

Pero el hermetismo con el que siempre ha manejado el régimen todas las muertes de presos políticos que hasta ahora se conocen, las cuales dan cuenta de diez, entre las que resaltan las del Capitán Rafael Acosta Arévalo y la del líder político Fernando Albán, hace que inmediatamente se prendan las alarmas de posibles violaciones graves a los derechos humanos de los detenidos.

El sólo hecho de que un privado de libertad haya muerto dentro del centro de reclusión que lo custodia, es motivo suficiente para activar una investigación amplia, seria, imparcial, objetiva y exhaustiva con la que se pueda determinar las verdaderas causas de la muerte y las posibles responsabilidades del estado, en el cumplimiento de su mandato de velar por la vida de las personas, no simplemente despachar por un tuit que murió tal persona a causa de la covid-19.

Desde buena parte de esta década, ha ostentado un alto valor el ejercicio de los procedimientos que deben aplicarse ipso facto en este tipo de acontecimientos, la Organización de las Naciones Unidas tiene previsto el despliegue del Protocolo de Minnesota que ha de ejecutarse conforme los parámetros en el establecido, tal como su título completo lo indica “sobre la investigación de muertes potencialmente ilícitas”.

Es de hacer notar que Venezuela está obligada a desarrollar los procedimientos contenidos en este protocolo, toda vez que la nación es país miembro y como tal se obliga a la ejecución de los tratados, convenios y protocolos que de dicha organización surjan, para la mejor defensa y protección de los Derechos Humanos.

En este Protocolo se detalla, luego del desglose de los principios y los elementos de la investigación objetiva que debe activarse, las particularidades de cómo se debe, por ejemplo, realizar el debido y obligatorio protocolo de autopsia, el que valga la pena acotar, en el caso concreto de no ser por la presión de familiares a través de los medios de comunicación, no hubiere sido realizado y se habría inhumado el cadáver con el simple certificado de defunción, en el que seguramente se indicaría al padecimiento de la covid-19 como causa de muerte.

Aún al momento en que elaboro este artículo se desconoce la verdadera causa de la muerte del General Baduel, muchos mantienen la sospecha que ella devino de posibles torturas, o de condiciones infrahumanas a las que era constantemente sometido, tal como lo dicen las versiones de sus propios familiares y Abogados delatadas a lo largo de su proceso penal y aunque al final se determine que fue a causa de la terrible enfermedad que aqueja al mundo, su muerte no deja de ser responsabilidad del Estado, en principio por la razón de que no debió estar preso por sus opiniones y secundariamente por qué su vida y su salud son obligaciones del Estado protegerlas, mucho más, por su condición de haber estado privado de su libertad al momento de su deceso.

Urge activar los mecanismos y protocolos internacionales, es necesario el pronunciamiento de los Organismos Internacionales sobre este nuevo episodio de evidente violación a los Derechos Humanos de otro Venezolano, como también urgió su acción cuando mataron a Acosta Arévalo y a Fernando Albán, haciendo palpable la sensación colectiva de que la justicia por estas muertes siguen padeciendo de esa mora institucional.

Esperamos que esta vez sí sean efectivas las acciones, como también las medidas que deban tomarse para prevenir y evitar que este tipo de acciones se sigan repitiendo, tal como propugna el deber de no repetición que pesa sobre los Estados, pero mientras los Organismos Internacionales actúan o no, todos nos seguiremos preguntando ¿Quién mató a Baduel?

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