Opinión

Prácticas de atención a la víctima de violencia de género contra las mujeres

Existen incidencias y desaciertos de cómo pueden ser realizados los procedimientos de denuncia de violencia contra las mujeres por medio de los órganos receptores.
Diyuly Chourio
viernes, 30 abril 2021

Dentro de las prácticas de atención en materia de violencia contra las mujeres, y ante cualquier situación que conlleve la pronta asistencia que requieren las ciudadanas para que se les garanticen sus derechos y defensas, Venezuela cuenta con una Ley protectora de los derechos de las mujeres, titulada “Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia” (2014), intrínsecamente están diversas modalidades procedimentales asociadas a los diferentes tipos y formas de violencia de género, es una Ley que plantea la obligación que tiene el Estado, y el deber que tiene la sociedad civil para trabajar de forma conjunta acerca de la prevención, difusión, coordinación, formación, sensibilización, y dentro de la misma, apoyar y orientar de forma integral a las mujeres en situación de violencia.

El Estado, por medio del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género, el Ministerio Público, el Sistema Judicial especializado en violencia contra la mujer, conjuntamente con todos los organismos de seguridad ciudadana Nacional, estadal y municipal, tienen como enfoque principal articular con el sistema de atención a la víctima, para dar protección, orientación, seguimiento y garantías en la defensa solicitada, llevando así estadísticas diferenciadas por cada uno de los tipos o formas de violencia, que indiquen donde están las mayores incidencias, delitos, o acciones violentas, para seguir con las prácticas preventivas. Cabe destacar que los delitos son de mera acción pública, y por ende el Estado debe garantizar los mecanismos regulares de denuncia.

Existen incidencias y desaciertos de cómo pueden ser realizados los procedimientos de denuncia de violencia contra las mujeres por medio de los órganos receptores, que están facultados para llevar a cabo la modalidad que deben aplicar ante cualquier situación de violencia detectada y denunciada por parte de la víctima y no solo, ahora bien, ¿Cómo se puede sensibilizar el Estado y sociedad civil en referencia a la violencia de género contra las mujeres? , se ha tratado a lo largo de las diferentes vías como formar, identificar y sensibilizar tanto a los organismos del Estado, como la sociedad civil, en materia de violencia de género, y sin dejar atrás el gran trabajo que realizan las defensoras y defensores de las ONG de DD.HH de las mujeres, que son parte importante para seguir colaborando con el Estado en la defensa de la ciudadanía.

Por otra parte, tenemos el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (CICPC), antes conocido como un Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy en día es el principal organismo de investigaciones penales de Venezuela, desde sus respectivas instituciones existe una oficina Especializada en Atención a la Víctima de VCM, este cuerpo es uno de los más importantes en referencia a la recolección de pruebas como equipo de investigación en la región, asimismo, la importancia de tener dentro de las instituciones funcionarios y funcionarias formados con perspectivas de género, hace que la identificación de los hechos punibles sean mucho más visibilizados.

Las prácticas principales en atención a las denuncias de VCM, dentro de la Oficina de Atención a la Víctima, es escuchar y darle los primeros auxilios, luego se abre un expediente con su nomenclatura, un resumen sucinto del levantamiento del acta con la respectiva identificación tanto de la víctima como del victimario, la recopilación de los hechos presuntos que tienen diferentes vías, tanto en la parte preventiva administrativa policial, los tribunales judiciales especiales en VCM, en colaboración con la fiscalía de Estado, correspondiente en la materia.

Los funcionarios y funcionarias tienen el deber de prestar atención a la víctima informando, orientando, acompañando si fuese necesario la presencia policial en el sitio, también pueden referir el caso a otros órganos de alzada cuando la complejidad así lo amerite para aplicar medidas cautelares de protección y seguridad a la víctima, la atención inmediata de todo lo relacionado a las denuncias de VCM, es la orientación y el apoyo psicológico sin discriminación alguna, utilizando otros mecanismo que no sean el de revictimizar a las mujeres.

De acuerdo a la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia LODMVLV (2014), en los Artículos 61,(73 numeral 7), 74 y 75, contempla la legitimación de denunciar, las sanciones a las servidoras y servidores públicos que pertenecen a los órganos receptores de denuncia, si no llegan a tramitar debidamente la denuncia luego de ser presentada, pueden ser hasta destituidos/as si omiten o fallan en realizar un mal procedimiento, su negligencia dependerá de las faltas, y responderán tanto civil, penal y administrativamente según la legislación preventiva de los derechos de las mujeres.

Instituciones auxiliares:

Ministerio del Poder Popular Para la Mujer y la Igualdad de Género, (MPPMIG) a través del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) brinda el servicio de atención telefónico 0- 800 Mujeres (0-800-6853737) para asesorar de forma jurídica y psicológica a las mujeres víctimas de Violencia, a nivel nacional.
• Teléfono de emergencia 911.
• Directorio telefónico de las ONG defensoras de los DD. HH de las Mujeres “Red Naranja” https://rednaranja.com.ve/

Órganos receptores de denuncia, Artículo 74: de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libres de Violencia, y son los siguientes:

• Ministerio Público.
• Juzgados de Paz.
• Prefecturas y jefaturas civiles.
• División de protección en materia de niños, niñas y adolescentes, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
• Órganos de Policía.
• Unidades de comando fronterizas.
• Tribunales de municipio en las localidades donde no exista los órganos anteriores nombrados.
• Cualquier otro órgano anteriormente señalado deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncia de los hechos de violencia a que se refiere la Ley.

“Lo que no se puede medir, no se puede cambiar, es por eso la importancia de sincerar las estadísticas de las víctimas de violencia de género contra las mujeres”

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