Opinión

Poder judicial de segunda

La descentralización y la autonomía del poder son elementos esenciales y básicos de toda Democracia.
lunes, 30 mayo 2022

El modelo de República diseñado en nuestra Constitución es de carácter descentralizado, es decir que el Poder del Estado se distribuye para evitar hegemonías, de tal suerte es que cada órgano del poder público nacional está diseñado para que entre sus componentes, ejerzan separadamente las funciones atribuidas en la propia Constitución, sin que dependan entre ellos y sin que su ejercicio sea impuesto de un poder a otro, debido a que gozan de una idéntica jerarquía.

Esa es la esencia de la descentralización, o como la primera manifestación de ella, pues luego en campos de la administración también podemos explicarla como aquella en la que una pequeña oficina pública, de cualquier institución ubicada en un lugar remoto de la provincia no dependa de la decisión de un alto funcionario en la capital para emitir un sencillo documento, como por ejemplo una partida de nacimiento, pero la realidad es otra, cuántas veces no nos encontramos los ciudadanos con el impedimento de un trámite con la cada vez más común frase de: “órdenes de arriba”.

La descentralización y la autonomía del poder son elementos esenciales y básicos de toda Democracia, basta echarle una mirada a la historia para saber lo nefasto que ha sido para las naciones la concentración del poder en una sola persona, por ejemplo en un rey o reina. De suyo es la necesidad obligante de distribuir el poder del Estado.

Sucede que en naciones como la nuestra hemos visto episodios en los que tal descentralización queda desdibujada, cuando por ejemplo vemos a uno o varios de esos poderes ceder su autonomía o independencia a otro poder, por lo general al poder ejecutivo, aunque no siempre ese es el único ejemplo, pues en situaciones como la que me ocupan en este artículo es, al parecer, hasta un Ministerio quien puede solapar la autonomía de todo un Poder Nacional como lo es el Poder Judicial.

He estado atento a recientes mensajes en la red social Twitter del periodista Vladimir Villegas, quien con pruebas fotográficas señala una serie de casos en los que presuntamente el Ministerio de asuntos Penitenciarios desautoriza al Poder Judicial, al no concederle la Libertad a varios privados de libertad en distintos centros de reclusión, sin motivación alguna, lo cual no solo revierte toda la potestad del ejercicio jurisdiccional del Estado, ejercido a través de los Jueces, sino que también atenta contra la majestad del Poder Judicial y vulnera principios Constitucionales como la obediencia y acatamiento de la Ley.

Han sido distintas las ocasiones en las que me he topado en el ejercicio de la profesión con decisiones como esa, en las que tiene más poder la contra orden de un Ministro, un vice ministro o un director que la orden de un Juez expresada a través de una Boleta de Excarcelación, o cualquier otro oficio emanado de un Tribunal nacional.

Ante el descalabro Constitucional que implica esa acción, lo propio de cualquier país democrático es la apertura de una investigación formal contra todo funcionario que incumpla un mandamiento Judicial, seguido de la sanción inmediata a los involucrados no sin antes la ejecución ipso facto de la orden eludida, no obstante pareció olvidarse en la práctica, el delito de desacato en el que incurre el funcionario que desobedece la orden judicial, pero ese esquema de acción ante el atropello hace bastante tiempo que no ocurre en nuestro país, ya que incluso he sabido de algunos pocos casos, que uno solo ya es mucho, en los que hasta los Jueces han terminado privados de libertad al insistir al órgano evasor sobre la orden judicial emanada de su propio Tribunal.

Pero la interrogante que siempre queda ante un episodio de esta índole, es la del por qué se le niega la libertad a una persona específica, porqué no es contra toda la población reclusa que se impide la libertad, sino contra algunos en específico, en su mayoría contra los llamados presos políticos, aunque no es exclusivo de ese grupo ya que existen casos de presos comunes en los que también persiste el flagelo, lo que confirma que la práctica ya ha sido generalizada.

El Poder Judicial como lo indiqué anteriormente goza de la misma jerarquía que el resto de los poderes, pero sin demeritar al resto, la Acción de la Justicia debe estar en el sitial supremo donde le corresponde, nada habrá logrado nación alguna si los dictámenes de la Justicia no se cumplen, aunque en ocasiones ellos deban ejercerse bajo esquemas forzosos o del uso de la fuerza pública, de allí que la coerción es tarea exclusiva del Estado para los casos donde haya reticencia al cumplimiento de las órdenes de los organismos que le representan.

El Tribunal Supremo de Justicia a través del ejercicio de su Gobierno Judicial debe poner alto de inmediato a este nuevo flagelo, lo contrario es negar su existencia misma, no debe permitírsele nunca a la sinrazón ostentar un poder sobre la Ley y el Orden Democrático, el carcelero no puede tener nunca más poder que el Juez, ya que ante este último es que se ha exhibido la verdad y no ante el primero al que siempre le rehúye.

Deber insoslayable es entonces de los máximos jerarcas del Poder Judicial, ejercer su Majestad y su poder, pues parafraseando al Bolívar de la Justicia, no solo el llamarse Jefe para no serlo es el colmo de la miseria, sino también tener el Poder y no ejercerlo o dejar que otro lo ejerza por él.

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