Opinión

¿Pasará la pedofilia?

La pedofilia y la pederastia son clínicamente hablando, trastornos de la personalidad y de la conducta sexual del individuo.
lunes, 06 julio 2020

Son decenas de noticias que leemos en la actualidad sobre uno de los temas que parece estar en tendencia mundial en los últimos días, me refiero a la pedofilia.

Algunas notas periodísticas dan parte que muchos países se han sumado al tratamiento público del tema. Se leen reportajes en los que países han radicalizado su tratamiento judicial, incrementos de sanciones punitivas desde el punto de vista jurídico penal, en los que se elevó considerablemente los años de prisión para quienes incurran en estos tipos de delitos, como ocurrió recientemente en la hermana República de Colombia, hasta sanciones degradantes como la castración de los culpables como nueva política criminal en países como Pakistán, Ucrania e Indonesia, incluso un proyecto que de manera idéntica busca la aprobación de una ley que permita este método de castigo en al estado norteamericano de Alabama, tal como señalan algunos medios digitales.

Del otro lado de la escena se observan algunos espontáneos en las redes sociales, que han iniciado una narrativa que pareciera buscar la normalización de esta actividad delictiva, haciendo suponer un trasfondo en el que pudieran estar buscando la manera de despenalizar la pedofilia y mucho peor la pederastia, para luego entrar en un posible camino en pro de su legalización.

Ahora bien, al observar esas pretendidas cabría preguntarse ¿es posible que alguna vez la pedofilia pueda ser legalizada? De entrada hay que dejar claro que tanto la pedofilia como la pederastia son conductas antisociales, delictivas en buena parte del mundo y hasta causantes de sanciones degradantes como ya lo hemos dicho, son en consecuencia reprochables y por ende sancionadas como delitos en una gran cantidad de países del orbe incluyendo Venezuela.

En el caso venezolano, pudiéramos incluir estas conductas como constitutivas de delitos, específicamente en las formas aleatorias de abuso sexual de niños y adolescentes establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en caso de víctimas femeninas.

Ambas leyes son producto a su vez, de las leyes marco de rango internacional, que fueron el resultado del debate mundial al momento de discutir la igualdad de los derechos de la población infantil y femenina en los distintos ordenamientos jurídicos, me refiero a la Convención Mundial de los Derechos del Niño y la Convención de Belém Do Pará sobre los Derechos de la Mujer, ambas suscritas y aprobadas por Venezuela.

De allí la adopción de las leyes nacionales sobre la materia y su obligatorio cumplimiento, teniendo en común ambas leyes la pedofilia y la pederastia como una forma de abuso sexual o explotación sexual de niños y en consecuencia su sanción como delito.

Pero yendo más allá de la simple adecuación de los sistemas judiciales penales como forma de protección de los derechos de los niños, hay que decir que la protección de éstos, nace desde la misma concepción de la ley, por ello la Lopnna establece desde su artículo 8 un principio inamovible como lo es el Interés Superior del Niño como forma armónica e integral de proteger todos aquellos derechos necesarios para su desarrollo.

La pedofilia y la pederastia son clínicamente hablando, trastornos de la personalidad y de la conducta sexual del individuo, que le llevan a tener impulsos incontrolables a través de los cuales se utiliza al niño o niña como objeto de satisfacción sexual, irrumpiendo de esta manera su inocencia y sometiéndolo bajo coacción, engaño o superioridad a cumplir con sus deseos o bajas pasiones.

Desde el punto de vista del derecho penal y sometido al análisis a través del principio de lesividad u ofensividad, podemos decir que hay varios bienes jurídicos lesionados con esta actividad, la integridad física, psicológica, el desarrollo psicosocial, emocional y la indemnidad sexual del menor son tan sólo alguno de ellos y de allí su concepción como delito, pues ofende y lesiona ostensiblemente derechos protegidos y bienes jurídicos tutelados por el estado venezolano.

No conozco un derecho humano que haya tenido su origen en la satisfacción de una conducta antisocial de una minoría o que una conducta delictiva y lesiva de derechos sea considerada luego un derecho humano; lo contrario si es más común verlo en el derecho. Cuando una violación a una condición humana de una minoría aunque esa minoría sea de una sola persona, luego alcance la categoría de Derecho Universal y no creo honestamente que la pedofilia vaya a ser la excepción, pues son muchos los hombres y mujeres honestos, valientes y aguerridos que se encuentran en vigilia permanente de los derechos de los niños a nivel mundial.

Aparte de lo que establece la Lopnna y la Losdmvlv el criterio jurídico imperante del principio de lesividad u ofensividad, es importante también dejar en claro que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es de corte garantista y sobre todo en materia de protección de Derechos Humanos, que eleva a rango constitucional todas aquellas normas de carácter internacional sobre la materia, por ende en el caso de nuestro país, la tendrá sumamente complicada quien desee emprender el camino para normalizar la pedofilia.

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