Opinión

Oferta asambleas a 2×1

“…tenemos por un lado una Asamblea Nacional del 2015 con plena vigencia y total legitimidad conforme al artículo 333 Constitucional, y por el otro una ilegal Asamblea Nacional del 2025 con autonomía funcional suficiente para sancionar las leyes que han sostenido la nueva hegemonía Estadounidense, la cual guste o no, es la que rige el futuro inmediato de la nación a través de sus órdenes incuestionadas”.
Artícuo de opinión
lunes, 10 agosto 2026

Inédito escenario se vive actualmente en el universo jurídico y político de Venezuela, al menos en la historia reciente no se documenta que dos asambleas nacionales coincidan en tiempo, espacio y vigencia, lo que nos ocupa a buena parte de los ciudadanos en la tarea de entender cuál de las dos es la auténtica.

La pregunta más en boca de muchos en la actualidad: cuál de las dos Asambleas Nacionales reúne los requisitos de legalidad y de legitimidad para que sean válidas sus decisiones, pregunta nada fácil de responder de manera sencilla, lo que nos lleva a desarrollar una cronología jurídica para interpretar los acontecimientos que hacen posible esa inédita coexistencia actual.

Comencemos por decir que la Asamblea Nacional electa en el 2015, es la última escogida en un proceso electoral sobre el cual no pesa ningún rechazo sobre su legalidad y su legitimidad, por el contrario fue uno de los procesos electorales con mayor participación popular, elemento esencial que no sólo refuerza el componente legitimidad, sino también el que permitió que incluso desde el oficialismo se reconociera la victoria sin más.

Sin embargo esa Asamblea Nacional no obstante su legalidad y legitimidad, fue la más atacada por el oficialismo desde su propia instalación en el hemiciclo, lo que ocurrió por el inmenso revés que significó para el ejecutivo, haber perdido uno de los poderes públicos con mayor control desde los inicios del propio proyecto revolucionario, lo que generó la interrupción abrupta de las funciones de esa Asamblea mediante la creación ilegal e ilegítima de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya elección, instalación y puesta en función se realizó en un proceso electoral inconstitucional, ilegal e ilegítimo, que fue realizado con el único propósito de boicotear e impedir la continuidad de esa Asamblea, puesto que Constitucionalmente la única función de una Asamblea Constituyente es la elaboración y sanción de una nueva Constitución, cosa que no ocurrió, ni estuvo nunca dentro de sus objetivos.

En este sentido podemos afirmar que la Asamblea Nacional del 2015 se mantiene vigente, por cuanto no fue cesada por otra elección nacional legal y legítima, sino por un acto de fuerza como lo establece el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, representado por su expulsión del hemiciclo por la ilegal Asamblea Constituyente, por lo que su esencia se mantiene intacta conforme el espíritu del legislador impregnado en esa norma.

Más aún, uno de sus últimas normas sancionadas y aprobadas por sus diputados fue precisamente el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya vigencia pudiera ser a través de la cual se retome el camino a la Democracia.

Pero no podemos desconocer que del otro lado tenemos a la cuestionada Asamblea Nacional del 2025, escogida en un evidente proceso defraudatorio de toda noción Constitucional, lo que no fue obstáculo para la sanción de todas las leyes posteriores al 3 de Enero, y a través de las cuales Washington ha ordenado al interinato la construcción de unas vías legales que den seguridad jurídica a las inversiones extranjeras, por lo que la vigencia de las funciones legislativas consiguen en esas normas, el argumento funcional que sirve para darle la apariencia de legalidad y de validez a sus actos.

De manera que tenemos por un lado una Asamblea Nacional del 2015 con plena vigencia y total legitimidad conforme al artículo 333 Constitucional, y por el otro una ilegal Asamblea Nacional del 2025 con autonomía funcional suficiente para sancionar las leyes que han sostenido la nueva hegemonía Estadounidense, la cual guste o no, es la que rige el futuro inmediato de la nación a través de sus órdenes incuestionadas.

Es por el anterior esquema que debe nacer de la actual mesa de trabajo los lineamientos que regirán la transición, de ella se emergerá la posibilidad sobre si se mantiene en plena vigencia la hoja de ruta diseñada y aprobada en el Estatuto que rige la Transición a la Democracia para Restablecer la Vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o se propone una nueva alternativa donde se agreguen nuevos aportes, siempre que apunten a la definitiva transición democrática.

Nunca antes en la historia, insisto, hemos tenido dos Asambleas Nacionales coexistiendo, con elementos legítimos una y con elementos legales la otra, una intentando rescatar la democracia, otra intentando hacer sobrevivir un proyecto político repudiado, pero que Asambleas al fin, tienen en sus manos dibujar el rumbo jurídico de la nación, mediante el cual se encauce la voluntad política, para quizás, el nacimiento de un proyecto para una nueva República, mientras en el mercado de ilusiones populares, tenemos la oferta de dos Asambleas Nacionales por el precio de una.

 

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