Opinión

No al maltrato animal

Lamentablemente nuestro país posee una normalización casi ancestral del maltrato animal.
lunes, 27 febrero 2023

Dice un viejo adagio popular muy poderoso, que nuestro trato a los animales es una muy buena forma de medir la calidad humana de las personas.

Me ocupo en estas líneas debido al reciente hecho tendencioso en las redes sociales de la región Guayana, a través del cual se difundió un video de vigilancia aportado anónimamente, el cual recoge el momento exacto en el que un sujeto a bordo de una camioneta que conducía por una calle urbanizada, arrolla sin previsión alguna ni deber de cuidado a una canina en aparente situación de calle.

Este, como todos los videos de crueldad animal explícita, me conmueve y me exacerba de inmediato, no obstante, sucumbí a la distracción del quehacer diario y superó a mi memoria el frustrante hecho.

Pero, el posterior contacto telefónico con uno de los miembros del equipo de médicos veterinarios que abordó el caso, me condujo a tomar acción.

La activación ciudadana a través de las diversas denuncias públicas en redes sociales le hizo subir el volumen a la noticia, desencadenando el pronunciamiento del propio Fiscal General de la República a través de sus redes sociales, mediante las cuales informaba al país la designación de la Fiscalía Tercera Ambiental del Ministerio Público para la investigación del hecho, la cual decantó al final de la noche en la formal aprehensión del presunto responsable, situación que también fue informada por la misma vía por el Alto Funcionario.

Amanecía el día y con el vino el desarrollo de la noticia, con un nuevo elemento, la publicación de un video en las redes donde se observa, sin identificación posible, a una ciudadana quien dice ser la dueña (humana cuidadora) de la pequeña canina, argumentando que no había formulado denuncia alguna contra el agresor y que éste, contrario a lo que se informó en los videos de la agresión, había sufragado los gastos totales de la atención al animal, situación que luego los veterinarios me desmentirían en privado.

Sin embargo mi opinión no versará sobre si esa conducta de la presunta cuidadora estuvo bien o estuvo mal, jamás pretenderé vestir las ropas de un juzgador de oficio, mi opinión se centrará en lo que considero es el deber ser ciudadano con respecto al tratamiento que se le da socialmente al tema de la protección animal.

Consciente estoy de no ser el único en sentir que en nuestro país la protección a la fauna silvestre y doméstica, tiene poca relevancia o surte un bajo interés en el grueso de la población, algunos pensarán que ante la calamidad de muchas realidades humanas, la desgracia de nuestros animales de inmediato deba asumirse como uno de los últimos peldaños en el orden de prioridades nacionales.

Pero prioritario o no para algunos, existen leyes en nuestro país que con plena vigencia imponen el deber de protección del estado a la fauna silvestre y doméstica, el propio Código Penal Venezolano, la Ley Penal del Ambiente y la Ley de Protección de la Fauna Doméstica sirven de marco legal para esta debida protección, a ello le sumamos el proyecto de reforma que sobre esta última, adelanta el propio Despacho del Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela a nivel nacional, cuya consulta popular ha sido notoria y con sólidos elementos comunicacionales.

Lamentablemente nuestro país posee una normalización casi ancestral del maltrato animal, no sorprende que en pleno siglo 21 aún sea prohibitivo el debate sobre la erradicación de los mal llamados deportes, eventos culturales o costumbres idiosincráticas, como los son el coleo, las corridas de toro o las peleas de gallo.

Quien no quiera verlo así, ignora o se hace el desconocedor que estas representaciones de crueldad animal, están prohibidas indirectamente por la referida Ley de Protección de la Fauna Doméstica ya que en ella se prohíbe todo acto que vulnere la integridad de los animales, y aun así, se practican abiertamente y hasta se usan en muchas ocasiones los cuerpos de seguridad ciudadana llamados a evitarlo, como resguardo y protección del público consumidor de estos eventos de violencia explícita.

Pero lo que más me generó impotencia fue la cantidad de mensajes en pro de la conducta del aludido, que fueron publicados por los usuarios sobre los videos en cuestión, pareciera que arrollar a un animal solo debe ser considerado como una falta o un delito, si el autor de esa falta o delito es grabado en video y expuesto en las redes sociales, es decir, si nadie te vio no es delito.

Peor aún, un grueso de usuarios fue solidario con la idea de que no tenía responsabilidad el conductor por el hecho de estar el animal realengo en la calle, lo que nos lleva a interpretar bajo este mismo argumento, que tampoco tendrá responsabilidad si se tratara de un niño, un adulto mayor o una persona en situación de calle.

No me queda dudas desde lo jurídico y judicial la responsabilidad penal, civil y pecuniaria del infractor en cuestión, más allá de si fue cierto o falso que ofreció pagar o no la atención hospitalaria y cuidados veterinarios, la conducta demostrada en el video es un elemento de convicción difícilmente refutable, y no obstante a que seré un acérrimo defensor del estado mínimo y de la minimización del punitivismo estadal, la aprehensión del investigado deviene de su delatada evasión, y la subsecuente presunción de que no se sujetaría al proceso ni respondería por los daños causados.

Cuesta mucho para algunos elevar a la prioridad de los derechos humanos, el derecho de los animales y el medio ambiente, sin embargo el norte de todo estado de derecho es propugnar para que así sea aceptado por todo un conglomerado.

Mi deseo es ver materializada esta prioridad tal como lo hizo algunos años atrás la Corte Constitucional Colombiana mediante sentencia, en la cual elevó los derechos de un Río que era víctima de contaminación ambiental, al nivel de prioridad de los Derechos Humanos como si se tratara de un sujeto de derechos o una persona física más, de suyo es, que un Río es un ente vivo y como tal tiene derechos, no veo por qué no deba dársele a éste el mismo orden de prioridades.

En el caso que me ocupa, no tendría mucho valor en descargo del presunto responsable, el hecho del video de la supuesta cuidadora, pues para las leyes que rigen la materia, ella no es la víctima que demanda la reparación del daño, es la pequeña canina y por ello el estado respondió como debió ser, asumiendo de alguna forma que al igual que el Río Colombiano, la perrita también es un ser vivo que respira y merece que sus derechos sean respetados.

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