Opinión

Naúfragos de Güiria

Es cierto que no todo migrante deba ser considerado refugiado, pero todo migrante debe ser tratado como tal hasta que demuestre su condición y es precisamente en ese punto donde la mayoría de los países fallan en su deber de protección al migrante.
lunes, 21 diciembre 2020

Qué tristeza tener que abordar desde la óptica de los Derechos Humanos este tipo de situaciones que enlutan a un país entero, pero desde el rigor de las circunstancias es bueno entender que todo país del mundo civilizado y moderno, respetuoso de las leyes universales, sus protocolos, convenciones y tratados y acuerdos internacionales, tiene el deber insoslayable de atender a las personas que ingresan irregularmente por sus fronteras, aunque luego su deportación sea la consecuencia de dicha incursión ilegal, ya que todo migrante legal o ilegal es responsabilidad del estado donde migra desde el mismo momento en que pisa sus linderos, por tal razón está vedada y prohibida la devolución a riesgo de los migrantes y menos aún ahuyentarlos abriendo fuego desigual contra ellos.

La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados es el instrumento legal de Derecho Internacional Humanitario que la Organización de las Naciones Unidas dispuso desde su sanción en 1954, para tratar todo aquello relativo a los refugiados a nivel mundial, haciendo necesario indicar que en su artículo 33 se estableció el Principio de la no Devolución (non-refoulement) que aplica a toda persona que ingrese a las fronteras de país extranjero como consecuencia de la huida de algún peligro inminente en su país de origen, atendiendo a su condición humana y al resguardo del Derecho Humano al Asilo previsto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

La Convención de Ginebra ha mantenido la vigencia de dicho Principio, tanto en el Protocolo de Nueva York de 1967 como en la Declaración de Cartagena de 1984, ambos instrumentos de Derecho Internacional Humanitario que recogen las reglas básicas de Derecho en materia de Refugiados.

Es cierto que no todo migrante deba ser considerado refugiado, pero todo migrante debe ser tratado como tal hasta que demuestre su condición y es precisamente en ese punto donde la mayoría de los países fallan en su deber de protección al migrante.

Existen diferentes situaciones sobre las que hay que repasar para entender el fenómeno del éxodo masivo, sobre todo cuando éste se origina en países con altos índices de violencia, los cuales conllevan a que sus conciudadanos en un momento determinado por fuerza de esa violencia, se conviertan en migrantes internos, desplazados, migrantes forzados o bien en refugiados y/o asilados.

Son distintas las situaciones jurídicas de cada uno de las anteriores situaciones, así como distintas las circunstancias que conllevan al ciudadano común a convertirse en cualquiera de ellos, siendo que Venezuela es hoy lamentablemente tierra fértil para la reproducción en masa de cada uno de estos conceptos.

El refugiado como concepto jurídico tiene unas características muy específicas, el temor a sufrir daños en su país de origen dada las condiciones de violencia generalizada, violencia política, religiosa etcétera es una de las principales y lo hace diferenciarse del Asilado el cual debe probarle al país de acogida la violencia personalizada y/o individualizada que le hizo huir de su país de origen.

Por ello quizás es una tema de Derecho Internacional muy complejo para muchos países, más en aquellos cuyos sistemas de Gobiernos no son del todo democráticos, o que aún siéndolos, reciben a miles de migrantes en condiciones extremas que le llevan a desconocer en todo o en parte los Convenios Internacionales Humanitarios, como ocurre en los Estados Unidos de Norteamérica con migrantes Mexicanos, Hondureños y Cubanos, o en buena parte de los países de Europa con migrantes provenientes de Siria, Libia, Marruecos etcétera.

Para entender un poco el Derecho a los Refugiados hay primero que entender que no todo migrante es refugiado, por ello debe dársele acogida y de inmediato atender su caso de manera individualizada, pudiera ser en algunos casos no pueda el migrante probar o justificar su condición de refugiado y termine siendo deportado luego de un proceso judicial con las garantías suficientes, pero jamás y nunca un País civilizado y de orden puede expulsar de manera violenta o hacer devolver en condiciones de alto riesgo a los migrantes, ya que en este punto (independientemente de su condición) les protege también el Principio de la No Devolución (non-refoulement) y el deber del Estado es darle acogida e iniciar los protocolos.

Con mucha tristeza la tragedia de Güiria pone una vez más a Venezuela en el ojo mundial producto de una nueva violación de Derechos Humanos, ya que la violación de los Derechos de las Víctimas no inició con su devolución violenta por el Gobierno de Trinidad y Tobago, la Violación de los Derechos de todas esas víctimas, entre ellas menores de edad, comenzó en su propio país de origen mucho antes de partir a su trágico destino, la violación de sus Derechos comenzó cuando no se les garantizó el simple acceso a una digna para ellos y sus hijos.

Pero la tragedia de Güiria no es la única, sólo es la más reciente y por ello hizo al mundo voltear la mirada una vez más hacia Venezuela. Semejantes situaciones se viven también en las fronteras marítimas entre Venezuela y las vecinas Antillas en el estado Falcón.

Son varias las noticias que se tienen de embarcaciones desaparecidas con sus tripulación entera, cuya opacidad quedó develada a través de un trabajo periodístico en el que se detalla toda la gama de actividades ilícitas que se realizan en la zona con la total anuencia del estado y en las que se vinculan importantes personeros del régimen.

En esa frontera hoy más visible entre Venezuela y Trinidad y Tobago ocurre de todo según testigos, tráfico de personas, armas, drogas, combustible, materiales estratégicos y demás especies ante la mirada cómplice del estado y sus Autoridades, que desde hace años abandonaron esas zonas a la suerte de piratas y delincuentes cuyos controles son los que imperan.

Al cierre de este artículo se encadenaba el Fiscal impuesto por la ANC, dando detalles de cómo operaba la supuesta banda de traficantes de personas, sin mencionar el Fiscal en ninguna de las partes de su alocución la responsabilidad que tiene el Gobierno de Trinidad y Tobago y las autoridades marítimas nacionales entre ellas la propia Armada quien posee la guardería marítima de toda la nación.

¿Tendrá la Fiscal Bensouda una prueba más para el grueso expediente que se forma en la Corte Penal Internacional?

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