Mis adultos mayores. Reformas legales

Hola, espero que todos se encuentren bien. Esta columna nace a raíz de una inquietud de un lector. Me escribe por el correo, el usuario figura como Luis Ruiz, con una propuesta de reforma a las normas que involucran a los adultos mayores.
Me indica lo siguiente: “La propuesta consiste en lo siguiente: modificar la edad; para las mujeres debería ser 15 años y para los hombres 18 años la mayoría de edad legal. A los hombres y mujeres mayores de 60 años se les debe regular los derechos políticos y administrativo (sic).
Debería permitirse previo estudio y autorización de un equipo médico y juristas elegidos en la asamblea nacional o por medio de votación universal-nacional (sic).
No podrán ser privados de su libertad con derecho a estar detenidos en el domicilio, bajo custodia de dos o más fiadores o responsables de su custodia. Tendrán derecho a tener alimentación y servicio de salud las 24 horas. La privativa de libertad deberá ser emitida por un tribunal y de acuerdo a lo reglamentado” (sic).
Estuve conversando con el Dr. en Derecho Ramón Sosa Caraballo, abogado con una amplia trayectoria en el país, estudioso, y fue de su interés la conversación y la propuesta. El especialista en derecho viene desarrollando un trabajo interesante en materia de legislación laboral que le llevó a escribir un libro denominado Ley Protección Social al Trabajo y a los Trabajadores en Crisis. El caso venezolano (1999-2019). Les recomiendo la lectura.
Me expone el catedrático que las sociedades no son estáticas, experimentan constantes transformaciones en sus valores, costumbres, tecnologías y formas de vida. Las leyes vienen a constituir la voluntad social y sirven para regular la convivencia.
Continúa la charla y me comenta: Hemos dado pasos agigantados. En Venezuela, las reformas legales en materia de adultos mayores han estado orientadas a fortalecer su protección y garantizar sus derechos. La legislación más relevante y reciente en esta área es la Ley Orgánica para la Atención y Desarrollo Integral de las Personas Adultas Mayores, promulgada en septiembre de 2021.
Esta ley se rige por principios como la autonomía, la igualdad y no discriminación, la atención preferencial, la integración e inclusión, y el derecho a la participación activa en el desarrollo económico y social.
Reconoce los adultos mayores como sujetos plenos de derecho: Se busca garantizar su dignidad y autonomía para ejercer sus derechos en condiciones de igualdad.
El derecho a la igualdad y a la no discriminación por motivos fundados en la edad o el proceso de envejecimiento.
El respeto a su autonomía en la toma de decisiones y actos jurídicos de forma libre y consciente.
Promueve en conjunto con los órganos legislativos, las acciones necesarias que garanticen su accesibilidad en los espacios urbanísticos a fin de minimizar los riesgos que impidan el desarrollo de su independencia.
Promueve las acciones y facilita los mecanismos necesarios para el diseño, modificación y adaptación de los espacios y servicios públicos existentes y establecer la normativa requerida en las nuevas construcciones que garantice su accesibilidad.
Las personas adultas mayores, con la finalidad de potenciar su derecho al trabajo, tienen derecho a desempeñar una labor remunerada, sin que sea impedimento su edad, siempre que las tareas de que se trate sean acordes con sus condiciones personales, para que continúen desarrollando actividades productivas, sean físicas o intelectuales, aprovechando de esta manera sus conocimientos, experiencias y habilidades.
Promueve la formación de las especialidades y la cultura de la geriatría y gerontología a los fines de su incorporación progresiva en el Sistema Público Nacional.
También en Venezuela fue creado el Ministerio del Poder Popular para los Adultos y Adultas Mayores, Abuelos y Abuelas de la Patria (2024).
Quedamos en seguir conversando; si a alguien le interesa incorporar alguna propuesta, no dude en escribir al correo. Gracias al lector por su inquietud. Todo es válido.
Para finalizar, en psicología, haciendo un poco de analogía, señala Víctor Frankl que cada época tiene sus neurosis y cada tiempo necesita su psicoterapia. Yo diría que cada país tiene sus eventualidades; cada norma necesita su reforma.
Gracias por leer este espacio. Psicóloga y abogado María Quiroz. Instagram: @mariaquirozr Correo electrónico: mariaequirozr@gmail.com
Ten la información al instante en tu celular. Únete al canal de Diario Primicia en WhatsApp a través del siguiente link: https://whatsapp.com/channel/
También estamos en Telegram como @DiarioPrimicia, únete aquí: https://t.me/diarioprimicia