Mecanismo de Defensa del Contribuyente ante la Voracidad Fiscal
En los actuales momentos los contribuyentes de impuestos en Venezuela están viviendo una Voracidad Fiscal sin piedad y tregua por parte de la Administración Tributaria Nacional y Municipal.
Se efectuaron e implementaron una serie de Reformas Fiscales el pasado mes de enero del presente año, que de manera inconstitucional e inconsulta, violando Principios Constitucionales tales como de Legalidad, Progresividad, Capacidad Económica y Justicia, mediante publicación en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro.6.507 del 29/1/2020, el Nuevo Código Orgánico Tributario (COT), que entro en vigencia el 29/2/2.020 donde lo más resaltante es que se cambió de manera inconstitucional el régimen de ajuste de sanciones utilizando el valor de una moneda extranjera.
Se reformo la Ley de Impuesto al Valor Agregado (LIVA), que entro en vigencia el pasado 29/3/2.020, acotando que todavía no está en práctica la alícuota adicional de IVA cuyo rango oscila entre el 5% y 25%, la cual está por definir por parte del Ejecutivo Nacional cual será la que se aplicara para este periodo fiscal.
Para complementar recientemente se ajustó la Unidad Tributaria (UT) de Bs.50 a Bs.1.500.
Estamos en presencia de un sistema tributario donde los contribuyentes se ven imposibilitados de pagar sus obligaciones tributarias por diversa razones que a continuación señalamos:
• Las agencias bancarias públicas y privadas autorizadas para recibir pagos del tesoro nacional, así como para elaborar cheques de gerencia se encuentran cerradas.
• La Plataforma tecnológica del SENIAT no funciona o estaba caída la mayoría de las veces durante el día, desde el mes de noviembre del 2019 hasta la fecha.
• En muchos estados de Venezuela no se dispone del servicio público de electricidad. Ejemplo: Zulia, Táchira, Apure, Amazonas, Nueva Esparta.
• Que en muchos casos el Internet no funciona.
• Las mayorías de los casos la documentación soporte de contabilidad de las empresas, se encuentran en sus establecimientos y oficinas las cuales están cerradas producto de la situación excepcional.
• Que los equipos de computación, programas administrativos, contables y fiscales se encontraban en las oficinas administrativas de las empresas que se encontraban cerradas.
• Que el personal administrativo de la empresa se encontraba inhabilitado de poder trasladarse a las instalaciones administrativas de las empresas, para cumplir con sus responsabilidades contables y tributarios.
Todos estos son argumentos documentados y suficientemente evidentes que los contribuyentes tendrán que alegar en caso que la administración tributaria nacional y municipal realice fiscalizaciones y cumpliendo el debido proceso efectué un reparo fiscal.
Las razones legales y constitucionales que respaldan a los contribuyentes que no puedan pagar a tiempos emana de Estado de Alarma por el Coronavirus-2019, publicado en Gaceta Oficial Nro.6.519 el pasado 13/03/2020 hasta su terminación.
El Código Orgánico Tributario (COT) estable en los artículos 10 y 85 respectivamente, el marco jurídico y legal mediante el cual el Contribuyente va a establecer su defensa.
El artículo 10 del COT establece los plazos legales y reglamentarios. Es de destacar que en el Parágrafo Único manifiesta bien claro ʺ Se consideran días inhábiles, a los solos efectos de la declaración y pago de obligaciones tributarias, los días en que las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales no estuvieran abiertas al públicoʺ.
Luego el artículo 85 del COT, establece y define las circunstancias que eximen de responsabilidad al contribuyente por ilícitos tributarios. Y resalta el numeral 3 ʺEl Caso Fortuito y la Fuerza Mayor˝ por lo que los plazos relativos a las declaraciones y pagos de tributos deben de entenderse suspendidos de pleno derecho desde la publicación del decreto de emergencia de Estado de Alarma por el Coronavirus-2019.
Es de destacar que los Principios Constitucionales de Capacidad Contributiva y Justicia Tributaria o Equidad (Art. 316 -317 CRBV) que impone el oportuno pago de sus obligaciones, pero implica reciprocidad que la Administración Tributaria evalué las circunstancias en las cuales el cumplimiento de las obligaciones tributarias resultan materialmente imposibles de cumplir por parte de los contribuyentes.
Es urgente la implementación de un plan de emergencia nacional de apoyo al sector productivo, que incluya una tregua tributaria de obligaciones tributarias.
El Gobierno Nacional debe implementar medidas que ayuden a las empresas a sobrevivir para afrontar en el presente y después que termine esta pandemia, la situación económica de cada una de ellas.
Para concluir me permito sugerir acciones de políticas públicas fiscales que se pueden aplicar de manera inmediata en el AMBITO TRIBUTARIO:
1. Suspender el régimen de anticipos de ISLR e IVA.
2. Suspender el cobro del Impuesto a las Transacciones Financieras.
3. Congelar cobro de Impuestos Parafiscales tales como LOCTI, SSO, INCES, BANAVIH, Ley del Deporte, Ley de Droga, entre otros.
4. Diferir el cobro de Impuestos Municipales de tres meses.
5. Incentivar importaciones de materia prima, repuestos y bienes intermedios, indispensables para la actividad empresarial productiva liberando los aranceles y tasas aduanales.
6. Suprimir las retenciones del 75% del IVA que tanto afectan a los Contribuyentes Especiales.
Raúl Gil: Socio Gil Arias & Asociados, Consultor Empresarial, Contador Público, Abogado Tributario, Docente UCAB en Derecho Tributario y Financiero. En Twitter @raulgilarias
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