Opinión

Libertad en suspenso

Los recientes sucesos acontecidos en el municipio Chacao de la ciudad de Caracas, en el que un grupo de estudiantes fueron detenidos por pintar un grafiti en una de sus avenidas, parecieran confirmar aquello que expresó el colega años atrás.
lunes, 13 junio 2022

Escuché hace unos años a un colega Abogado afirmar en una conferencia que en Venezuela todos tenemos la Libertad Personal en suspenso. Tal afirmación deriva de su teoría de que uno de los Derechos Fundamentales más vulnerable y vulnerado en el país es precisamente éste, debido a que no hace falta siquiera cometer delito para perder la libertad el día menos esperado.

Los recientes sucesos acontecidos en el municipio Chacao de la ciudad de Caracas, en el que un grupo de estudiantes fueron detenidos por pintar un grafiti en una de sus avenidas, parecieran confirmar aquello que expresó el colega años atrás.

Me he debatido entre el deber ciudadano y la labor docente que nunca cesan en mí por un lado y el temor de ser, al igual que los estudiantes, suspendido temporalmente en la continuidad del disfrute de mi derecho fundamental a la Libertad Personal por expresar lo que pienso, parafraseando en modo sarcasmo lo que entendí del comunicado del Alcalde, ya que según su versión los funcionarios policiales de su administración no detuvieron a los estudiantes, sino que fueron invitados cordialmente a recibir una charla como sanción a la falta administrativa que cometieron, charla que sirvió de antesala a una desaparición forzada que culminó con la ahora sí, detención privativa formal por parte del DGCIM.

Y digo que me debatí entre el deber moral y las posibles consecuencias, me mordí los dedos como bien me ha recomendado un buen amigo, pero aún así no pude contener la fuerza de la razón que sobrepuso a la de la lógica y contra todo ello decidí escribir estas líneas, allende las consecuencias, puesto que si por pintar un grafiti se pierde la libertad, también puede perderse por publicar un tuit, escribir un artículo y hasta por dibujar una caricatura, pues así de vulnerable se ha vuelto nuestra Libertad Personal.

Sin embargo no pienso invertir una sola línea en criticar tozudamente, ello no le va a devolver la integridad física e intelectual vulnerada a los detenidos, Mi deseo por el contrario es reforzar mediante mi opinión y darle el peso que corresponde al Derecho Fundamental a la Libertad Personal.

La Libertad Personal como un Derecho Universal, Constitucional y Fundamental no es algo que el Estado me da, sino más bien algo que el Estado, ni nadie, me puede quitar y si lo hace debe revertirse de inmediato y producirse las consecuencias, jurídicas, judiciales y administrativas a las que hubiere lugar, de entrada no se discute si usted que me lee o yo que le escribo, gozamos a no de Libertad Personal, pues todo ciudadano del mundo nace y debe morir en libertad, de suyo es que jamás la ecuación será indagar del porqué usted está libre, sino el por qué ha de perder circunstancialmente su libertad.

Para nuestra Constitución como la Ley más importante de todo país Democrático, que no puede ser superada por ninguna otra ley, ni decreto presidencial, ni ordenanza municipal, establece que el Derecho a la Libertad Personal sólo puede ser suspendido, insisto en el término pues la Libertad no se quita, menos en Venezuela que la pena máxima es de treinta años para los delitos graves, cuando una persona haya sido sorprendida cometiendo un delito o cuando sobre esa persona, pese una orden de aprehensión dictada por un Tribunal, si nada de esto ocurre usted debe continuar disfrutando ininterrumpidamente de su Libertad.

Pero nuestra Constitución fue mucho más noble y estableció como obligación del Estado, que en caso de que una persona bajo estas dos únicas y estrictas circunstancias, le sea suspendida su Libertad Personal, se le debe permitir comunicarse de inmediato con sus familiares y/o con su abogado de confianza, siendo también obligación del órgano que practique su detención la participación y facilitación de estos derechos.

Lo contrario a esto, es la comisión del delito de Desaparición Forzada de Personas, establecido y no por azar, justo un artículo después del artículo donde se consagra el Derecho a la Libertad Personal.

En este contexto, cómo explicaría el Estado Venezolano que un grupo de jóvenes que se encontraban en un lugar público, realizando una protesta pacífica sean “retenidos” circunstancialmente por un cuerpo de policía municipal y que luego de muchas horas de ser víctimas de una desaparición forzada de personas, aparezcan en un órgano militar con una detención por la presunta comisión de delitos graves, no dudo que de acuerdo a alguna ordenanza municipal el pintado del grafiti haya sido una falta administrativa, pero ello lleva su trámite y su protocolo, dentro de los cuales no está la privación de la Libertad Personal de las personas involucradas.

La Libertad Personal se rige exclusivamente por el protocolo Constitucional, su vulneración debe ser evitada a toda costa por los Estados y en caso de que ocurra su vulneración, debe ser revertido todo proceso que menoscabe ese Derecho de manera inmediata, resarcir los daños y evitar que se repita.

Solo cuando se entienda que quien nos da la Libertad no es el Estado, podremos entender que somos libres hasta donde la virtud nos lo permita, pero quien no está dotado de virtud difícilmente lo comprenderá, y que paradójico resulta todo esto, cuando encontramos que entre las virtudes, es precisamente la Justicia la que ocupa el sitial de honor.

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