Opinión

Libertad de acceso a la información

Hemos visto con preocupación como recientemente a nivel nacional han acontecido hechos lamentables.
lunes, 08 junio 2020

Al inicio de la pandemia y de la cuarentena social decretada por el Ejecutivo, tuve la oportunidad de compartir por este mismo medio, mi opinión al respecto de lo que debe ser una expresión genuina del derecho de acceso a la información.

En aquel artículo, abordé el tema desde la obligación que tienen los estados, de aportar información oportuna a los ciudadanos en cuanto al manejo de los fenómenos, la cual debe realizarse sin opacidad alguna, para que de ésta manera, el ciudadano también pueda aportar lo propio en cuanto a la prevención, el manejo y porque no, la logística de las emergencias sanitarias.

Sin embargo, el derecho de acceso a la información no puede abordarse exclusivamente desde la difusión estadal, sino también desde la óptica de los medios de comunicación e información. De esta forma, puede haber un sano equilibrio entre lo acontecido, lo manejado como respuesta por el Ejecutivo sobre eso que aconteció y la visión imparcial del comunicador, para que sea el consumidor final de la noticia, quien juzgue a su criterio el hecho noticioso.

Nuestra Constitución Nacional en sintonía con los Derechos Humanos de segunda y tercera generación, jerarquiza la información como un derecho ciudadano, pero ese derecho debe ser garantizado no sólo en la acepción de la divulgación de un hecho, sino también el derecho a la libertad de obtener la información directa de sus fuentes, teniendo entonces para que esta información sea veraz y oportuna, pasa también por el derecho de procurarla.

Hemos visto con preocupación como recientemente a nivel nacional han acontecido hechos lamentables, en los que ha sido impedido el derecho de informar que tienen los distintos actores del acontecer noticioso, como los medios de comunicación social y los propios periodistas en sus distintas facetas.

Diversos hechos fueron tendencia donde resultaron bloqueados o suspendidos algunos medios digitales, también en los que resultaron detenidos periodistas en el ejercicio de sus facultades. Incluso hubo un caso acá en el estado Bolívar, en el que fue retenida arbitrariamente una periodista mientras hacía una cobertura en el Hospital Dr. Raúl Leoni de Guaiparo.

Pero el hecho que resultó con mayor notoriedad fue el de la detención de la periodista Carol Romero del circuito noticioso FM Center, mientras recogía las impresiones de usuarios que hacían fila para surtir combustible en una Estación de Servicio en los Altos Mirandinos.

Surgen entonces las interrogantes de rigor ¿Cuál fue el delito? ¿Por qué se detiene a una periodista que sólo estaba en procura de la información? Aquí entra en juego la opacidad de la que se afectan las opiniones oficiales, en las que el silencio ha sido la constante en los últimos tiempos.

Pero se agrava aún más el hecho cuando se oculta la ubicación y el estado de la reportera, al no informar los cuerpos de seguridad del estado a través de sus órganos de divulgación oficiales el destino cierto de la joven, que sólo informaron cuando fue expuesta a través de una foto esposada y divulgada en las redes sociales con la información válida para los medios oficiales, en las que daban parte de una presunta agresión de la periodista a unos efectivos castrenses que custodiaban la estación de servicio.

Finalmente y luego de que la periodista recuperara su libertad tras haber sido presentada ante un Tribunal Penal, por el presunto delito de alteración del orden público, se le impuso la medida judicial de no rendir declaración ante los medios de comunicación, ni revelar detalles de su detención y de su caso, ahondándose aún más la lesión en el derecho que tiene, no sólo de la periodista de expresarse, sino también de todos los como ciudadanos de saber el ¿Qué? ¿Cómo? ¿Dónde? y ¿Por qué? de su detención.

Es vital para toda nación que sus ciudadanos gocen de un verdadero derecho de acceso a la información, que vaya más allá del simple ejercicio de una sana libertad de expresión y el de acceder de forma directa a las fuentes de información, más aún cuando el hecho noticioso se produce por actos del ejercicio de gobierno, que generan de inmediato la protección del derecho constitucional de informar, garantizado de manera universal en cada uno de los tratados y pactos internacionales en materia de Derechos Humanos.

Sólo permitiendo libremente que el ciudadano se informe sin ningún tipo de cortapisas y obstáculos, así como dando acceso libre a los periodistas a las fuentes oficiales, es que puede garantizarse el derecho a una información, justa, equilibrada, balanceada, veraz y oportuna, tal como lo consagra nuestra Constitución.

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