Ley del Trabajo para el desarrollo (II)
En el artículo anterior, relacionado con este tema de la Ley del Trabajo vigente, señalábamos que está ley debía ser abolida. Lo decíamos, porque probablemente, es más fácil derogar una ley sancionar una nueva, que enmendar la vigente.
Efectivamente, la ley actual, es extensa, compleja y recargada de regulaciones, lo cual la convierte en instrumento, más que legal, en mecanismo para la manipulación del trabajador. Es una ley que promueve la ineficiencia laboral e induce, exageradamente, al ausentismo, al reposo y a la corrupción.
Aunado a esto, es una ley injusta, porque impone obligaciones desproporcionadas para el patrono y no regula en la misma proporción, al trabajador. Una legislación que otorga al Estado, poderes omnímodos y la convierte en herramienta política para el chantaje y la sumisión.
Por otro lado, promueve una conducta sindical anárquica, sin regulación eficaz y sin objeto; debido al carácter discrecional que asume la autoridad (Inspectoría del Trabajo), se desestabiliza las cuotas de poder de las partes: sindicato y patrono.
Por tanto, para superar estos y muchas otras inequidades, incluidas “el carácter político-demagógico” de la misma, proponemos una nueva ley, que denominaremos “Ley de Justicia Laboral”, y que constará de capítulos como: El Patrón, El Sindicato, La Mediación y la Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo.
Esta ley, establecerá la constitución de una Junta Tripartita Permanente, compuesta por un representante de la Confederación de Trabajadores; un representante de la Federación de Cámaras de los Empleadores y un representante del Ejecutivo, miembro del Banco Central. Esta comisión será la que anualmente determine el salario básico por hora, que habrán de devengar los trabajadores de menor nivel, aprendices y jubilados.
Asimismo, definirá quién es patrón, cómo se conforman los sindicatos, su financiamiento y su forma de afiliación organizacional a federaciones y confederaciones. También se establecerá las firmas de mediación para los conflictos, para lo cual, las partes nombrarán listas de “Mediadores” profesionales, de dónde escogerán al mediador, sin intervención del Estado.
Finalmente, se creará una Oficina Nacional de Higiene y Seguridad Industrial para normar las condiciones de trabajo en sus correspondientes ámbitos. Ésta será mantenida por la contribución obligatoria del patrono, el sindicato y el ejecutivo, a partes iguales.
Dicen que mientras menos intervenga el Estado en el quehacer del hombre y su entorno, más libertad tendrá el mismo y sus propias instituciones. De igual manera, es claro que si no cambiamos nuestra forma de actuar y nos guiamos por las prácticas tradicionales, no podremos evolucionar. Esta es una propuesta para ofrecer mayor libertad e independencia a nuestro país y a su gente en general.
Manuel García Tamayo
Primero de la promoción “Capitán Joseph Benedicto Sharhy”, de Oficiales de la Marina Mercante, Especialidad en Máquinas, Escuela Náutica de Venezuela.
Gerencia Industrial, MBA, Georgia Institute of Technology.
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