Opinión

Lesa humanidad para dummies

Comencemos por decir que esta categoría de delitos se encuentra recogida en una ley de carácter internacional llamada “Estatuto de Roma”.
lunes, 24 agosto 2020

Mucho se menciona en la actualidad venezolana el concepto de “Delitos de Lesa Humanidad”.

Se lee con frecuencia en denuncias públicas, se emplea con reiteradamente en entrevistas a figuras políticas e incluso con vehemencia en discursos políticos;en algunos casos hasta con cierta ligereza y es también si se quiere, parte cotidiana de muchas conversaciones que sostenemos o escuchamos en el mercado, en la cola para la gasolina, en las redes sociales y hasta en las cadenas de WhatsApp, pero ¿qué son realmente los delitos de lesa humanidad?

Comencemos por decir que esta categoría de delitos se encuentra recogida en una ley de carácter internacional llamada “Estatuto de Roma”, auspiciada y promulgada por la comunidad internacional que se congrega en la Organización de las Naciones Unidas (ONU), como una forma de dar respuesta a todos aquellos delitos y crímenes cometidos contra la humanidad, pues para esta ley el derecho o bien común que se protege es la humanidad misma.

Esta ley vino después de registrarse sucesos que fueron noticia a nivel mundial en los que desde los estados se cometían cruentos delitos contra la población, o se les sometía a inclementes condiciones de vida forzando en algunos casos a la desaparición física de poblaciones enteras. De manera, los países concentrados en la ONU, propusieron, discutieron y acordaron un sistema judicial internacional que se encargara de investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables de estos delitos en caso de que fuere imposible llevarlos a juicio en sus países de origen.

Se crea en consecuencia la Corte Penal Internacional como tribunal con jurisdicción internacional y competencia para juzgar exclusivamente los delitos que el propio estatuto contempla los cuales son: Crimen de Genocidio, Crímenes de Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crímenes de Agresión, que hayan sido cometido por personas investidas con cargos de Estado. También serán juzgados aquellos sujetos que tengan o no cargos de Estado pero que hayan sido ejecutores de órdenes o permitidas sean o no dictadas por personas investidas, lo que lleva a develar un elemento importantísimo en la aplicación de esta ley: el cumplimiento de una orden superior no servirá de excusa para que no sea enjuiciado y condenado en caso de demostrarse su responsabilidad, tanto por acción como por omisión.

Otro de los elementos importantes que tiene esta ley es el elemento de la imprescriptibilidad, es decir, que los delitos antes indicados no prescribirán con el paso del tiempo ya que su crueldad contra la humanidad impide que ocurra el perdón del Estado por el olvido, como se le conoce en derecho.

Ahora bien, antes de precisar sobre los delitos hay que resaltar que este Tribunal tiene carácter complementario, es decir, conocerá de los casos que se denuncien ante él, pero se observará si se agotó el derecho interno, si se acudió a la justicia nacional del país donde ocurrieron los hechos o si el sistema de justicia de ese país está intrínsecamente comprometido con las decisiones del estado o se presuma que está comprometida su imparcialidad.

En estos casos, la corte así lo decidirá preliminarmente de acuerdo a un procedimiento de admisibilidad previo. De manera que lo deseado es que cada país resuelva y dirima sus conflictos nacionales conforme sus leyes y normas, pero si los sistemas judiciales se encuentran evidentemente parcializados hacia una cualquiera de las partes, es momento de que la justicia internacional intervenga y evite de esta manera la impunidad de estos graves delitos.

Una vez detallado este contexto, es bueno saber que la Corte Penal Internacional como órgano de justicia creado por la comunidad internacional, promulga y defiende las libertades de los países, la libre determinación de los pueblos y la soberanía de las naciones, por ello extreman las medidas para evitar que sus decisiones se vean afectadas por los posibles juicios de valor que pudieran surgir sobre el carácter injerencista de éstas.

Por tanto, todos los países miembros de la ONU, (Venezuela incluida), aceptaron esta ley la cual está vigente desde el 1 de julio de 2002, tal como lo refrenda el propio estatuto y en consecuencia es de obligatorio cumplimiento para todas las naciones que lo suscribieron.

Establecida la estructura jurídica de cómo opera la Corte Penal Internacional, es importante entonces pasar por el tamiz del Estatuto de Roma, los posibles casos que desde Venezuela se producen a diario y verificar si estos aplican o no, o si son susceptibles de tenerse como crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o crímenes de agresión. Ante esta complicada tarea, considero en lo personal que es una tarea titánica poder precisar cuál de los innumerables casos que acontecen en Venezuela a diario, pudiera aplicar como uno de los varios delitos previstos en el estatuto, pues luego de leer los elementos de cada uno, queda la sensación en muchos de nosotros, de que en nuestro país se cometen todos en cada acción del estado de los últimos años.

Sin embargo, tomando como referencia el más reciente hecho que vulnera ostensiblemente derechos humanos, como ha sido el pésimo manejo del Estado Venezolano de la pandemia derivada del contagio del Covid-19, con hechos como el confinamiento de pacientes en lugares con condiciones infrahumanas, falta de provisión de medios de bioseguridad para todo el gremio de la salud pública y peor aún obstaculización en la entrega de material, insumos y recursos desde el Gobierno interino, son sin duda para mí una de las formas de Delitos de Lesa Humanidad, específicamente el delito de Exterminio, el cual lo define el Estatuto de Roma como: “El “exterminio” comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del el yerberito acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población”.

¿Será entonces el Estado venezolano y sus jerarcas responsables del delito de exterminio? Para mí no cabe la menor duda, pero será el tiempo y las acciones inquebrantables que en pro de la justicia hagamos en el presente como a futuro, las que nos darán las respuestas a esta pesarosa pregunta.

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